Proveedores mineros buscan salvaguardar su trabajo por medio de una legislación

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En la provincia de San Juan, diversos representantes de cámaras empresariales vinculadas al sector minero están colaborando con organismos gubernamentales en una legislación para proteger y fomentar la contratación de proveedores locales, en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). La iniciativa que surgió durante el 2024 aún está sin definir. ACERO Y ROCA contactó a varios de los actores involucrados para actualizar la información al respecto. 

Por Yenhy Navas

Legislación busca fomentar la contratación de proveedores locales. Fuente de imagen: Telesol Diario

Legislación busca fomentar la contratación de proveedores locales. Fuente de imagen: Telesol Diario

Detalles de la propuesta legislativa 

Adolfo Ibazeta, presidente de la Cámara Minera de Calingasta, explicó que la iniciativa busca establecer «tres etapas de proveedores: primero los departamentales, que serían los proveedores de la comunidad; luego los de la provincia; y finalmente los nacionales». Esta jerarquización tiene como objetivo priorizar la contratación de empresas locales en los proyectos mineros.​ 

Alfredo Amín, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Calingasta, señaló que «están trabajando conjuntamente con las cámaras de proveedores de distintos departamentos y con los ministerios de Producción, Trabajo e Innovación, y Ministerio de Minería«.  

«Definir a los proveedores sanjuaninos puede ordenarnos en cuanto a futuros trabajos que se generen con empresas mineras, contratistas y exploradoras«, añadió Rodolfo Aballay, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Jáchal.​ 

La propuesta también contempla la identificación de los proveedores locales, considerando aspectos como tener al menos cinco años de establecimiento en las comunidades o en la provincia, y fomentar el asociativismo entre pequeñas empresas. «La ley busca otorgar una especie de ‘manto de protección’ a los proveedores locales.

Nosotros, proveedores de Calingasta, propusimos una especie de anillos que divide una serie de prioridades», detalló Amín en consonancia con lo explicado por Ibazeta 

Fundamento y antecedentes 

La iniciativa se basa en lo establecido por el RIGI, que estipula que las empresas adheridas deben presentar un «Plan de desarrollo de proveedores locales» que contemple la contratación de proveedores locales para bienes y/u obras en un porcentaje mínimo del 20% del monto total destinado al pago de proveedores del proyecto, siempre que la oferta local esté disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. ​ 

Amín recordó que la idea surgió de la Cámara Minera de Calingasta, que inicialmente propuso una ordenanza para fomentar la contratación local. Posteriormente, se trabajó en conjunto con los concejales del departamento y se presentó la propuesta a los organismos gubernamentales. El borrador del proyecto fue entregado al ministro de Producción, Innovación y Trabajo, Emilio Fernández, con la participación de diversas cámaras, incluyendo la Cámara Industrial, la Cámara de Servicios Mineros, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Calingasta.​ 

Estado actual del proyecto que pretende una legislación para fomentar la contratación de proveedores locales

Rodolfo Aballay indicó que «creo que el borrador está terminado«. Sin embargo, Amín señaló que aún falta definir cuál sería el organismo contralor de la ley. Los proveedores locales esperan una pronta resolución para poder resguardar su trabajo y ofrecer productos y servicios locales que satisfagan las necesidades de las empresas mineras.​ 

Debate en torno a la iniciativa 

La propuesta ha generado diversas opiniones en el sector. Fernando Godoy, presidente de la Cámara de Proveedores Interdepartamentales Mineros de San Juan (CAPRIMSA), expresó su desacuerdo con la iniciativa durante una entrevista que se le realizó en un medio de comunicación local durante octubre del 2024, argumentando que «podría desincentivar la llegada de inversiones y beneficiar únicamente a un grupo reducido de empresarios«.

Godoy cuestionó la necesidad de una ley específica, señalando que «muchos compromisos hacia los proveedores locales ya están contemplados en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas para los proyectos mineros». ​ 

 Definición de «proveedor local» según el RIGI 

La Secretaría de Minería de la Nación ha aclarado que, según el RIGI, se consideran proveedores locales a las personas humanas con domicilio fiscal en el país y a las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en Argentina, cuyo 51% del capital social esté en manos de personas o entidades con domicilio fiscal en el país. Además, deben prestar servicios o proveer bienes destinados a proyectos adheridos al RIGI. ​ 

Uno de los fines de la normativa es poder definir qué es un proveedor local dentro de las posibilidades del, ya mencionado, 20%. “Identificar qué es un proveedor local, que debe tener cinco años o más con establecimiento propio en las comunidades, y en las provincias. La zona de influencia tiene que ser consonante a la capacidad operativa que tuviera ese proveedor. Además, se propiciaba la posibilidad del asociativismo de pequeñas empresas”, señaló el presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Calingasta. 

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