Decreto 249/2007: el pilar normativo que transforma la seguridad minera en Argentina

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La seguridad e higiene en el ámbito minero no son opcionales: son una necesidad crítica. En este contexto, el Decreto 249/2007, que aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera, se posiciona como una herramienta normativa clave para garantizar ambientes laborales seguros, sostenibles y en conformidad con la ley.

Por Alba Paz

Acero y Roca | Magazine Minero - Decreto 249/2007: el pilar normativo que transforma la seguridad minera en Argentina ACERO Y ROCA estuvo presente durante una jornada técnica realizada en San Juan, donde el Ingeniero especialista en Seguridad e Higiene, Daniel Marthi, profundizó en los alcances de este decreto, haciendo un repaso histórico y técnico que ilustra cómo ha evolucionado la legislación en materia de seguridad minera en Argentina.

¿Qué establece el Decreto 249/2007?

El Decreto 249/2007 no es un simple compendio de normas, sino un instrumento vital para estructurar una minería moderna, segura y responsable.

Según explica Marthi, «El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera abarca 191 artículos distribuidos en 7 títulos, con directrices claras y aplicables a: minería subterránea, minería a cielo abierto, minería del carbón y minería de materiales radiactivos.
La norma no aplica a las explotaciones de cal y yeso, salvo que sean parte del proceso productivo minero».

Responsabilidades del empleador. El empleador debe:

  • -Coordinar acciones con la ART.
  • -Identificar, evaluar y controlar riesgos en su origen.
  • -Desarrollar programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • -Implementar planes de emergencia.
  • -Informar y capacitar a los trabajadores.
  • -Registrar y definir claramente las responsabilidades de supervisores y mandos medios.

Acero y Roca | Magazine Minero - Decreto 249/2007: el pilar normativo que transforma la seguridad minera en Argentina

Marthi destacó: «Una de las cosas de las que siempre se habla es que, como empleadores, no se trata sólo de entregar elementos de protección personal a los trabajadores. También es fundamental trabajar sobre la fuente del riesgo. Lo ideal, siempre, es intervenir directamente en la fuente. Si eso no es posible, entonces se debe actuar sobre la vía de transmisión».

Por ejemplo, si una máquina genera mucho ruido, en lugar de limitarse a entregar protección auditiva como primera medida, lo correcto sería trabajar para que esa máquina haga menos ruido. Obviamente, esto se debe hacer dentro de las posibilidades técnicas y económicas.

En segundo lugar, se puede intervenir en la vía de transmisión del riesgo. Y recién en tercer lugar, se recurre al uso del elemento de protección personal. Todo esto debe formar parte de un programa integral de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Deberes del trabajador. Los trabajadores deben:

  • -Cumplir las normativas de higiene y seguridad.
  • -Conocer y respetar las leyes N° 19.587 y 24.557.
  • -Actuar en resguardo de su propia salud y la de sus compañeros.

Una advertencia clave por parte de Marthi fue: «En materia de seguridad, el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Tenemos una cuestión clave: en seguridad, no podemos alegar desconocimiento. Es decir, no puedo decir ‘no sabía que no se podía cruzar un semáforo en rojo’. Y esto tiene lógica, porque si todos pudiéramos ignorar una norma sin consecuencias, el cumplimiento de la ley sería inviable».

 Por otro lado, el especialista destacó: “Hay que definir las responsabilidades de la línea de supervisión y personal operativa. Muchas veces pasan cosas y el hilo se corta en los mandos medios. Entonces hay que definir muy bien ese tema, responsabilidades. Y definir significa, ¿yo lo hago todo eso hablado o tendría que hacer algo más que definirlo todo de palabra? Los trabajadores, en ciertas ocasiones, también actuamos como empleadores. De alguna manera representamos al empleador, por ejemplo, cuando realizamos tareas administrativas. Por eso, es fundamental registrar adecuadamente esas acciones; documentarlas es tan importante como realizarlas.”

Ingeniero especialista en Seguridad e Higiene, Daniel Marthi.

Ingeniero especialista en Seguridad e Higiene, Daniel Marthi

Comité Mixto de Higiene y Seguridad: una innovación destacada

El Decreto 249/2007 introduce la figura del Comité Mixto, un espacio paritario que favorece el diálogo entre empleadores y trabajadores en temas de seguridad. Esta participación es esencial para construir una cultura preventiva sólida en el sector.

Capacitación continua: el eje estratégico

Uno de los pilares del decreto es la formación constante del personal operativo. No se trata solamente de cumplir con un requisito legal, sino de generar conciencia preventiva, dotando a los trabajadores de las herramientas necesarias para reconocer y actuar frente a los riesgos.

Un poco de historia: del Decreto 351/79 al 249/07

La base normativa de la seguridad laboral comenzó con el Decreto 351/1979, uno de los primeros antecedentes significativos en higiene y seguridad del trabajo. Sin embargo, con la sanción de la Ley 24.557 en 1995, la que dio origen al sistema de ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo), el panorama cambió sustancialmente.

A partir de allí, decretos como el 911 y el 617 comenzaron a incorporar obligaciones específicas para las ART. Finalmente, en 2007 se promulga el Decreto 249, integrando y ampliando esta visión, con una normativa específica para el sector minero.

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