Debate jurídico: ¿Puede un decreto flexibilizar la Ley de Glaciares en Argentina?
El ministro de Minería de San Juan, Juan Pablo Perea, plantea que sin una “reglamentación clara” de la Ley de Glaciares proyectos como Vicuña y Pachón se verían afectados. El abogado Gabriel Guevara, autor de dos estudios jurídicos entregados a ACERO Y ROCA, responde con un diagnóstico técnico contundente: cualquier intento de “aclarar” por decreto el alcance de la ley sería inconstitucional, generaría litigios masivos y no daría la seguridad jurídica que se pretende.
Por Lucas Laciar
Ante este escenario, el ministro Juan Pablo Perea ha expresado públicamente sus preocupaciones en una entrevista con Canal 13 San Juan, sobre lo que muchos discutían en voz baja: “Vicuña y Pachón son inviables con la actual ley”, dijo en referencia a la cercanía de los yacimientos con formaciones glaciares —mencionó el glaciar “G-110” en el caso de Vicuña— y reclamó una “reglamentación clara” que diferencie lo que realmente aporta reservas de agua activas de otras formaciones (glaciares de escombros, permafrost) que, en su opinión, no deberían bloquear la actividad.
Perea también defendió la búsqueda de consensos técnicos con Nación y anunció que la provincia trabaja en propuestas para conciliar competitividad y protección ambiental.
El ministro de Minería de San Juan, Juan Pablo Perea, defiende la necesidad de una reglamentación clara para la Ley de Glaciares
Esa convocatoria a “aclarar” la ley es la que hoy motiva la controversia jurídica: ¿puede un decreto (o una reglamentación administrativa) delimitar o relativizar lo que la Ley 26.639 protege? Para el Dr. Gabriel Guevara, especialista en la materia, la respuesta técnica escala.
41 CN: reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece la competencia de la Nación para dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental.
El Congreso de la Nación Argentina, ámbito legítimo para la modificación de leyes nacionales
Jerarquía normativa: La ley Nacional como presupuesto mínimo
La Ley 26.639 es una ley nacional de presupuestos mínimos (art. 41 CN): define funciones, prohibiciones y conceptos básicos (glaciares, ambiente periglacial, permafrost). Un decreto reglamentario —sea nacional o provincial— solo puede ejecutar la ley, no cambiar su alcance ni redefinir sus conceptos esenciales. El artículo 99 inciso 2 de la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar “sin alterar el espíritu de la ley”. Para Guevara, ese límite constitucional es definitivo: si la reglamentación pretende excluir zonas que la ley protege, estaríamos ante un intento de legislar por decreto, lo cual es inconstitucional.
Rol del reglamento: procedimientos vs. definiciones legales
Según el dictamen, la reglamentación tiene un papel útil y legítimo: fijar procedimientos técnicos (cómo se hace un inventario, métodos de evaluación, plazos administrativos, responsabilidades institucionales, mecanismos de fiscalización). Pero ese rol no autoriza a la autoridad administrativa a recortar la definición de “ambiente periglacial” ni a declarar que ciertos tipos de glaciares quedan fuera de protección. En la metáfora de Guevara: el reglamento puede explicar el “cómo” aplicar la ley, no puede reescribir el “qué” que la ley ya protege.
Principios ambientales: No regresión y precaución
Guevara apela a principios jurídicos consagrados por la Corte Suprema y la doctrina internacional: no regresión y precaución. El principio de no regresión impide que el Estado baje estándares ya alcanzados; el principio precautorio exige proteger frente a riesgos graves o irreversibles aun si la ciencia no es concluyente. Una reglamentación que relaje la protección en terreno de montaña chocaría con esos principios y con precedentes judiciales que han tutelado el ambiente como bien colectivo.
Jurisprudencia y derecho comparado: Advertencias judiciales
Ubicación de los proyectos mineros Vicuña y Pachón en San Juan, en relación con las zonas glaciares
El dictamen analiza fallos nacionales e internacionales que consolidan la idea de que las definiciones sustantivas son materia del legislador y no del reglamento. Guevara menciona sentencias de la CSJN y casos comparados (como Pascua Lama en Chile o la protección de páramos en Colombia) que muestran que tribunales no toleran retrocesos en estándares ambientales ni soluciones que desplacen la definición normativa al ámbito administrativo.
Esa jurisprudencia alimenta la probabilidad de que un decreto que “aclare” para favorecer explotaciones sería anulado y cuestionado judicialmente.
Efectos prácticos de una reglamentación restrictiva
De manera más concreta, Guevara no se queda en la teoría: enumera consecuencias concretas de una reglamentación que reduzca la protección:
Riesgos de una reglamentación que reduzca la protección
- Amparos masivos y paralización: ONG, comunidades y particulares interpondrían acciones de amparo. La experiencia indica alta probabilidad de éxito.
- Invalidez de permisos: autorizaciones otorgadas sobre la base de un reglamento viciado quedarían expuestas a nulidad.
- Peor señal para inversores: la inseguridad judicial y el riesgo de revocatoria son peores que tener reglas claras aprobadas por ley; la inversión no busca solo plazos rápidos, busca seguridad jurídica duradera.
- Responsabilidad internacional y reputacional: incumplir estándares mínimos ambientales puede acarrear sanciones o cuestionamientos en foros internacionales.
En suma: la intención de “dar certezas” por decreto puede terminar produciendo el efecto inverso: más litigios, paralizaciones y un clima de inversión adverso.
Propuestas del ministro Perea y límites jurídicos
El ministro Perea planteó dos ideas compatibles con el marco jurídico:
Objetivos compatibles con el marco jurídico
1) Avanzar en consensos técnicos con Nación.
2) Buscar reglas que distingan formaciones con valor hídrico activo de otras que no lo tendrían.
Guevara reconoce la legitimidad técnica del primer objetivo (mejorar inventarios, protocolos y criterios científicos). Pero subraya que esa aclaración debe servir para sustentar una eventual reforma legal, no para convertir un reglamento en una puerta de entrada para reinterpretar prohibiciones.
En términos prácticos, el letrado propone que las medidas operativas del Ejecutivo se limiten a:
- Ordenar y homologar inventarios científicos de glaciares y periglaciares;
- Establecer protocolos de evaluación y monitoreo transparentes;
- Diseñar mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información;
- Acordar con Nación y provincias criterios técnicos comunes que sirvan de base a una reforma legislativa, si se considera necesaria.
La vía correcta: Reforma legislativa federal y participativa
Guevara no es un obstructor técnico: reconoce que la ley puede revisarse. Su punto es político-jurídico: si la sociedad y los gobiernos concluyen que la Ley 26.639 requiere ajustes, esos cambios deben hacerse por ley —con debate federal, participación de comunidad científica, consulta ciudadana y certezas financieras (garantías, fideicomisos, planes de cierre). Solo así se consigue lo que Perea reclama: reglas claras que permitan inversión sin fragilizar la protección ambiental.
Glaciar en la Cordillera de los Andes, zona protegida por la Ley Nacional de Glaciares
Análisis técnico: exclusión de glaciares de escombros
Perea sugirió distinguir entre glaciares que aportan reservas hídricas activas y otros cuerpos (glaciares de escombros, permafrost). Guevara responde con una advertencia doble:
- Técnica: la delimitación científica y la determinación del aporte hídrico son complejas; no basta una lista administrativa para zanjarlo.
- Legal: si la reglamentación declara que ciertos tipos quedan fuera de la protección, se está modificando el alcance de la ley —y entonces la medida será posiblemente anulada por la Justicia.
Consecuencias jurídicas de una reglamentación restrictiva
- Inconstitucionalidad: Un decreto que excluya o limite el ambiente periglacial violaría los arts. 41 y 99 CN.
- Litigiosidad: ONG, comunidades y particulares podrían interponer amparos ambientales, con alta probabilidad de éxito.
- Inseguridad jurídica: Proyectos mineros autorizados en base a un reglamento inválido correrían riesgo de nulidad.
- Responsabilidad internacional: Argentina podría ser cuestionada por incumplimiento de tratados ambientales (Escazú, Río, Convenio sobre Diversidad Biológica).
Resultado práctico: permisos otorgados sobre esa base correrían riesgo de suspensión judicial y las obras podrían paralizarse por años mientras se resuelven los litigios. No habría “certeza” sino litigiosidad.
Argumentos clave del Dr. Guevara sobre la Ley de Glaciares
El Dr. Gabriel Guevara, abogado especialista en derecho ambiental, analiza la Ley de Glaciares
Puntos centrales del dictamen jurídico
- La Ley 26.639 está completa en su espíritu y contenido: define expresamente glaciares, ambiente periglacial y permafrost.
- Una reglamentación restrictiva que intente acotar esos conceptos equivaldría a modificar la ley por decreto, lo cual es inconstitucional.
- Cualquier cambio sustancial debería realizarse mediante una nueva ley del Congreso, nunca vía reglamentaria.
- El único rol legítimo de la reglamentación es operacionalizar la aplicación de la ley (inventarios, fiscalización, competencias).
- Por lo tanto, la pretensión de ciertos sectores de “aclarar” por decreto la extensión del ambiente periglacial constituye un intento de desnaturalizar la norma, contrario al principio de no regresión y al bloque de constitucionalidad
Reflexión final: Celeridad vs. seguridad jurídica
La tensión entre la urgencia política y el rigor jurídico aparece desnuda en este caso. Perea busca una herramienta rápida para destrabar Vicuña y Pachón; Guevara recuerda que la Constitución y la jurisprudencia imponen límites claros: no es posible reglamentar por decreto lo que la ley prohíbe o define.
La “certeza” que quieren las empresas y que reclama la provincia no se construye con atajos administrativos; se construye con leyes, evidencia científica y procesos que incluyan a todos los afectados. Hacer lo contrario no solo sería jurídicamente inviable: podría encender años de litigios y dejar a San Juan con menos, no más, seguridad para invertir.