El negocio del cateo: Cómo funciona el mercado de permisos de exploración

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Alejandra Caneva, abogada especialista en Derecho Minero, explica el camino legal desde el primer permiso de exploración hasta la concesión de explotación. El cateo puede venderse como cualquier inmueble, pero las demoras burocráticas del Estado provincial son el principal cuello de botella del sistema.

Por Lucas Laciar 

Imagen representativa de una geóloga con un mapa y un documento de cateo en el suelo.

Tras 700 días de exploración, un resultado positivo obliga a presentar la manifestación de descubrimiento para avanzar hacia la explotación.

Cuando se habla de minería en San Juan, la conversación suele arrancar con Veladero, Casposo o los proyectos de cobre que prometen millones en regalías. Pero el verdadero punto de partida no es una perforadora gigante ni un camión minero. Es un trámite: el cateo.

Ese documento que poca gente conoce es la llave de entrada al sistema minero argentino. Alejandra Caneva, abogada especializada en Derecho Minero, dialogó con ACERO Y ROCA para desentrañar un proceso que combina geología, burocracia estatal y lógica empresarial.

Retrato de la abogada Alejandra Caneva, especialista en derecho minero.

Alejandra Caneva, abogada especialista en Derecho Minero, analiza el marco legal del sistema argentino.

¿Qué es exactamente un cateo minero?

El cateo es un derecho administrativo: la autorización del Estado provincial para investigar si en determinada área existen recursos de interés comercial.

«El cateo es un derecho minero de exploración, exclusivo pero temporal. Es el primer paso dentro del proceso minero: da derecho a investigar, no a explotar«, explicó Caneva.

La exclusividad es clave. Nadie más puede explorar en ese espacio mientras el cateo esté vigente, pero tiene precio: obligaciones, plazos y controles estatales.

«El cateo te da exclusividad para explorar dentro de un área determinada, pero no te hace dueño del mineral. Es un permiso administrativo, un derecho minero que otorga el Estado provincial, dueño del subsuelo no el propietario del suelo», precisó.

Durante 700 días está terminantemente prohibido extraer o comercializar minerales. El objetivo es únicamente técnico: delimitar y caracterizar un posible yacimiento.

«Durante el cateo no se puede extraer ni comercializar minerales. El objetivo es delimitar y caracterizar un posible yacimiento. Si el resultado es positivo, recién entonces se presenta la manifestación de descubrimiento», puntualizó Caneva.

Obligaciones y plazos: Los 700 días del cateo

Fachada del Centro Cívico de San Juan, sede del Ministerio de Minería provincial.

El proceso del cateo se inicia en el Ministerio de Minería de San Juan, donde comienza la cuenta regresiva de 700 días.

«Desde el otorgamiento, el titular tiene 700 días corridos para realizar los trabajos de exploración comprometidos. En ese tiempo debe informar los avances, cumplir con el programa mínimo y respetar las condiciones ambientales. Si no cumple, el permiso caduca y el área vuelve a quedar libre«, detalló Caneva. Pero esto tiene un régimen distinto en zonas de alta montaña donde no se puede trabajar durante el invierno.

El cumplimiento incluye pagar el canon minero, un tributo anual que mantiene vigente el derecho. «El canon es lo que garantiza que el Estado no pierda la trazabilidad del permiso. Si no se paga, se cae el derecho automáticamente«, aclaró.

El canon minero: Cuánto cuesta y cómo se paga

Para 2025, el canon actualizado para cateos de primera y segunda categoría en San Juan es de $68.835,54 anuales (según la publicación oficial de diciembre de 2024) por unidad de medida (cada una representa 500 hectáreas). La provincia incorporó un sistema digital que permite consultar, calcular y abonar en línea, para garantizar transparencia y trazabilidad en la gestión.

«El canon corresponde a las unidades de medida solicitadas. Todo lo que se negocie después entre particulares —venta, cesión o hipoteca— ya es un tema entre privados; el Estado sólo controla el canon y el cumplimiento», puntualiza Caneva.

“En otras palabras, el canon es lo que te cobra el Estado por cada unidad de medida que pedís en el cateo. Sin ese pago, el trámite no avanza”, remarca Alejandra.

Ahora bien, además del costo, existen regulaciones claras sobre la extensión que puede abarcar un permiso.

Límites a la exploración: ¿Cuánta superficie se puede solicitar?

Caneva subraya que el Código de Minería impone restricciones claras sobre la extensión de los cateos.
“No podés pedir todas las hectáreas que se te ocurran. Cada permiso tiene un máximo de 20 unidades de medida, y cada persona, física o jurídica, no puede tener más de 400 unidades de medida en total”, explica.

Cada unidad de medida equivale a 500 hectáreas, por lo que el límite absoluto para un titular alcanza unas 200 000 hectáreas sumando todos sus permisos.
Podés tener varios cateos siempre que no superes ese tope general. Es una forma de evitar el acaparamiento y distribuir las oportunidades de exploración, señala la abogada.

Restricciones: ¿Quiénes no pueden obtener un cateo?

Ilustración de documentos legales e instrumentos de exploración minera.

El derecho sobre un cateo tiene valor patrimonial y puede ser vendido, cedido o hipotecado como un bien inmueble. Imagen: Pixabay

«Funcionarios públicos, empleados del Ministerio de Minería o personas con intereses que generen conflicto no pueden pedir un cateo o una mina. Tampoco quienes tengan sanciones o inhabilitaciones vigentes», detalla la abogada.

La autoridad minera verifica que el área solicitada no se superponga con otros cateos o minas existentes.

De la búsqueda al hallazgo: La manifestación de descubrimiento

«Con el cateo uno busca; con la manifestación, declara haber encontrado. Son etapas distintas dentro del mismo proceso jurídico», resumió la especialista.

La manifestación debe presentarse con respaldo técnico sólido: coordenadas precisas, análisis geológicos, memoria descriptiva del hallazgo y proyecciones de viabilidad económica. Recién después se habilita la solicitud de concesión de mina.

Propiedad del subsuelo vs. propiedad del suelo

Uno de los aspectos más complejos del derecho minero argentino es la separación entre la propiedad del terreno superficial y la del subsuelo donde están los minerales.

«El Código de Minería considera que las minas son bienes inmuebles distintos e independientes del suelo. Por eso el titular del cateo o de una mina tiene un derecho real sobre un bien inmueble especial: la concesión minera. Pero el suelo sigue siendo del superficiario, y por eso la ley exige notificarlo y respetar sus derechos», detalló la abogada.

En la práctica: el dueño del campo no puede explotar los minerales sin un título minero otorgado por el Estado. Inversamente, quien obtiene un cateo puede ingresar al campo aunque el dueño no quiera.

«En minería hay una separación de dominios: el dueño del suelo no puede explotar los minerales por sí mismo sin un título minero otorgado por la autoridad competente«, agregó.

Derechos y límites del propietario superficiario

El propietario del terreno no pierde la propiedad de su tierra cuando se otorga un cateo sobre ella, pero debe permitir el acceso al titular del derecho minero.

«El superficiario no puede impedir el ingreso de quien tiene un cateo legalmente concedido, porque el derecho minero prevalece en cuanto a la exploración del subsuelo«, aclaró Caneva.

Sin embargo, ese derecho no es absoluto. «El superficiario conserva todos los derechos sobre la superficie, y el titular del cateo tiene la obligación de minimizar daños y compensar cualquier afectación. Si hay daños o perjuicios comprobables, deben ser indemnizados conforme a la ley«, indicó.

La relación se rige por «convivencia jurídica«: «El derecho minero habilita a explorar, pero dentro del marco del respeto al dominio superficial. Ninguna de las dos partes puede desconocer a la otra: el superficiario no puede negar el acceso, y el cateador no puede avanzar sin responsabilidad ambiental ni respeto a la propiedad», resumió.

El Estado provincial actúa como árbitro con instancias administrativas de mediación antes de llegar a tribunales.

Un activo comerciable: La venta de cateos mineros

Imagen representativa de monedas de oro y un pico

Aunque el cateo es un permiso administrativo, tiene un componente patrimonial que lo convierte en un activo comercializable. Imagen: Pixabay

«El derecho minero tiene un componente patrimonial: puede ser transferido, vendido o hipotecado, como cualquier bien inmueble. Lo que se transmite es el derecho sobre el área, no la propiedad del suelo», señaló Caneva.

Esto explica por qué algunas personas adquieren cateos estratégicos como activos de inversión de forma especulativa, especialmente cerca de proyectos avanzados.
Pero toda venta o cesión debe ser aprobada por la autoridad minera y registrada en el catastro provincial.

«No es que uno firma un boleto y ya está. Tiene que presentar el contrato ante la Dirección de Minería para su inscripción. Si no se aprueba, la cesión no tiene efecto legal», aclaró.

Sin embargo, aunque la transferencia entre privados puede ser ágil, el proceso completo se encuentra con un obstáculo recurrente que frustra a los inversores.

El principal obstáculo: Las demoras del estado

«En general, es más el Estado el que demora. El privado cumple con los plazos, pero los trámites pueden quedar frenados por falta de respuesta o por demoras en los informes ambientales», denunció Caneva.

Cada cateo debe acompañarse de informes de impacto ambiental y aprobaciones sectoriales —agua, caminos, uso del suelo— lo que alarga los tiempos. «Es lógico que haya controles, pero también hay que dar previsibilidad. Si el Estado demora, el cateo vence y el trabajo del solicitante se pierde», explicó.

Las tres etapas clave del derecho minero

«Con el cateo se busca, con la manifestación se declara, y con la mina se explota. Son tres etapas distintas, cada una con su marco legal y sus obligaciones», sintetizó Alejandra.

¿Qué pasa cuando una mina queda vacante?

Imagen de una mina abandonada

Las minas que quedan vacantes vuelven automáticamente al Estado a través del IPEEM (Instituto Provincial de Exploraciones Mineras). Imagen: Pixabay

«Las minas que quedan vacantes vuelven automáticamente al Estado, a través del IPEEM. Luego el IPEEM publica las minas vacantes, y el primero que presenta la solicitud cumpliendo con los requisitos se la queda», explicó la especialista. «El principio es que el recurso siempre debe estar en manos activas. Si alguien deja un área sin trabajar, vuelve al dominio estatal para que otro la aproveche», agregó.

Un trámite público con oposiciones posibles

La solicitud debe presentarse ante la Dirección de Minería provincial, que verifica que el área esté libre de superposiciones. Luego se publica el pedido en el Boletín Oficial para que cualquier persona con derechos sobre la zona pueda oponerse. «El trámite está diseñado para proteger tanto al solicitante como a los terceros. Por eso es obligatorio publicar el pedido en el Boletín Oficial, para que cualquier persona con derechos sobre la zona pueda oponerse», indicó la abogada.

El permiso solo se otorga si el área está libre, si se presentan todos los requisitos —programa de trabajo, plan de inversión, informe de impacto ambiental— y si se paga el canon.

Una llave con responsabilidades

«El cateo es la llave de entrada al sistema minero, pero también un compromiso. Quien lo obtiene debe cumplir, explorar y respetar la ley. De lo contrario, el área vuelve al Estado», concluyó Alejandra.

«Cada etapa tiene su propio marco legal y su alcance. El cateo no es la mina: es el permiso para buscarla. El que obtiene resultados y cumple con la ley, puede transformarlo en un derecho de explotación. Esa es la lógica del sistema minero argentino», resumió la especialista.

 

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