El nuevo régimen de percepción de ARCA a las exportaciones de minerales

La industria minera argentina enfrenta un nuevo escenario fiscal tras la reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que instaura un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para determinadas exportaciones. La medida, que busca captar tributos de manera anticipada en operaciones complejas, ha generado interrogantes sobre su efecto en la liquidez de las compañías.
Por Yenhy Navas

Para profundizar en el alcance técnico y las repercusiones económicas de esta normativa, ACERO Y ROCA dialogó con Anabel Recabarren, Asesora de Inversiones Bursátiles en SJB SA e Idónea ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de su análisis, desglosamos los datos duros, los tiempos de recupero y las nuevas exigencias administrativas que deberán afrontar las operadoras locales.
Alcance: Operaciones sin venta inmediata
El punto de partida para comprender la normativa es identificar a qué tipo de exportación afecta. No se trata de una medida generalizada, sino focalizada en aquellas transacciones donde el mineral cruza la frontera sin que exista una venta instantánea.
Según explica Recabarren, «la norma es la forma que encontró ARCA para asegurar el cobro de impuesto a las ganancias sobre operaciones que no estaban reguladas hasta ahora debido a la dificultad para determinar cuándo suceden».

La especialista detalla que el régimen alcanza, concretamente, a cuatro modalidades operativas específicas:
- Exportación para refinamiento o procesamiento en el exterior.
- Exportación en consignación.
- Envíos a depósitos en el exterior.
- Operaciones intra grupos.
El denominador común en estos casos es la titularidad del activo. «En todos los casos los metales salen de Argentina, pero la empresa que los envía continúa siendo la propietaria, es decir, no hay una venta real«, aclara la experta. Esta distinción es clave: fiscalmente, el bien sigue perteneciendo al patrimonio de la minera local, aunque físicamente se encuentre en tránsito o depósito extranjero.
La ruta del metal doré y la refinación externa
Para el público no especializado, puede resultar curioso que se exporte sin vender. Sin embargo, Recabarren confirma que «es una práctica muy común en minería. Esto responde a las características geológicas y metalúrgicas del proceso extractivo. El mineral extraído se procesa para obtener un doré, que es lo que se envía fuera del país para ser refinado, ya que es un aglomerado de metales, no contiene solo oro», detalla.

Al no contar Argentina con la infraestructura industrial necesaria para realizar este paso final, el envío al exterior es un paso obligado en la cadena de valor. Respecto a si esta nueva carga impositiva podría frenar los envíos, la asesora de SJB SA es contundente: «No lo creo posible, ya que Argentina no cuenta con refinerías de oro que cumplan con los estándares internacionales. Por ende, la exportación para refinamiento sigue siendo la única vía operativa viable para comercializar el metal en los mercados globales».
El mecanismo del uno por ciento: anticipo sin intereses
El núcleo de la resolución es la aplicación de una alícuota del 1% sobre el valor de la exportación. Es fundamental entender la naturaleza de este cobro: no es un impuesto adicional, sino una percepción.
«Una percepción es un pago a cuenta de una ganancia futura», define Recabarren. Es decir, «el Estado se asegura de percibir hoy un 1% sobre el valor de exportación, pero luego la empresa descuenta ese adelanto cuando determine el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal».
El impacto financiero en el flujo de caja
Aunque contablemente se recupera, el impacto financiero inmediato es innegable. La medida obliga a las empresas a desembolsar liquidez en el presente. «El impacto es directo, ya que para la empresa implica una erogación de dinero«, señala la entrevistada. «Esto genera una presión sobre el capital de trabajo, obligando a las compañías a prever sus operaciones con menos capital disponible».

Recabarren estima que el tiempo de recupero de este dinero no es inmediato, calculando que el capital se recuperará en un periodo cercano a los 2 meses o más, dependiendo del ciclo fiscal, lo que puede provocar desfases financieros.
El problema de la inflación y el valor nominal
Uno de los datos más críticos aportados por la especialista tiene que ver con la pérdida de valor del dinero inmovilizado. En una economía con índices inflacionarios, el tratamiento de los saldos a favor es determinante para evaluar el costo real.
«Un punto a tener en cuenta es que este importe no se actualiza por inflación ni devenga intereses, es decir, se mantiene tal como se pagó sin importar el tiempo que haya quedado inmovilizado«, advierte Recabarren.
Esto significa que el 1% pagado hoy tendrá un poder adquisitivo menor al momento de ser computado en la declaración jurada anual. El procedimiento establece que el saldo se toma a cuenta cuando presenten la declaración jurada del periodo fiscal en el cual realmente se efectúa la venta de los metales.
Si en ese periodo la empresa no obtuvo ganancias (y por tanto no paga el impuesto), el crédito no se pierde, sino que se acumula y puede utilizarse en los ejercicios siguientes, pero arrastrando la pérdida de valor real por la falta de actualización monetaria.
Incremento de la carga administrativa
Más allá de los números, la nueva normativa impone una serie de obligaciones formales que recaen sobre los departamentos contables y legales de las mineras. La resolución exige la presentación de informes con una periodicidad trimestral, certificados por profesionales independientes.

Para Recabarren, esto implica un incremento de carga administrativa considerable. «No se trata solo de un reporte más, sino de un proceso complejo que involucra cruzar datos de diversas áreas. El informe trimestral no solo responde a procesos contables extra, sino también actividades legales y relacionadas al comercio exterior sumadas al costo de un profesional certificante«, explica.
Asimetría: Grandes vs. Pequeñas empresas
El análisis de la idónea de la CNV revela que el impacto de la medida no será homogéneo en todo el sector. Existe una clara diferencia en la capacidad de absorción de estas nuevas reglas según el tamaño y la estructura de la compañía minera.
- Grandes corporaciones: Para las multinacionales que operan en jurisdicciones mineras maduras como Chile, Perú, Canadá o Australia, la adaptación será más sencilla. Según Recabarren, para ellas implica simplemente que Argentina va a tener un sistema de tributación similar al de esos países.
- Pequeñas compañías: El escenario es más desafiante para las empresas de menor escala que operan exclusivamente en el ámbito local. El impacto financiero va a ser mayor, además de demandar costos de adecuación de su estructura para cumplimentar los nuevos requisitos, sostiene.
El objetivo de ARCA: incentivar la venta del mineral

Finalmente, el análisis de Anabel Recabarren arroja luz sobre la intención de fondo de la autoridad fiscal. Al gravar con un pago a cuenta el movimiento del mineral antes de su venta, ARCA busca acelerar el ciclo comercial.
«Puntualmente apunta a evitar la dilación en la concreción del hecho imponible (venta)», afirma. «La lógica es la siguiente: si una empresa exporta para refinar y mantiene el metal en el exterior sin venderlo por largo tiempo, el Estado no cobra Ganancias. Con la nueva norma, al haber pagado ya un 1% que solo puede descontar al vender, la empresa tiene un motivo financiero para cerrar la operación. Con esta norma ARCA busca incentivar que la empresa concrete esa operación», concluye Recabarren.