Huellas mineras en San Juan: el millonario conflicto por la propiedad privada del suelo

Las obras que permiten explorar y operar minas, caminos, accesos y campamentos, se realizan sobre tierras privadas. Qué dice la ley, qué denuncian los superficiarios y cuál es el papel del Ministerio de Minería.
Por Lucas Laciar

Huellas mineras: el conflicto legal entre el subsuelo estatal y la propiedad privada
Las llamadas huellas mineras —caminos de acceso, trazas abiertas en alta montaña, aperturas para exploración y logística— suelen aparecer asociadas al avance de los proyectos mineros en la Cordillera de los Andes. Son obras necesarias para la actividad, pero también el punto donde se produce uno de los conflictos más sensibles y menos visibilizados del sector: el cruce entre el dominio provincial sobre los recursos del subsuelo y la propiedad privada de la superficie.
En San Juan, donde gran parte de los proyectos metalíferos se desarrollan en campos privados de alta montaña, la discusión no es meramente técnica. Según advierte el abogado Gabriel Guevara, socio propietario del campo Cortés Monroy, la apertura de huellas, caminos y otras obras vinculadas a la exploración y explotación minera se realiza desde hace décadas sin cumplir con el marco legal vigente en materia de servidumbres e indemnizaciones a los superficiarios.
Subsuelo del Estado y superficie privada: el núcleo de la disputa legal
La Constitución Nacional, en su artículo 124, establece que los recursos naturales pertenecen a las provincias. En el caso de la minería, eso incluye los minerales que se encuentran en el subsuelo. Por otro lado, la propiedad del suelo superficial sigue siendo privada, con derechos protegidos por la misma Constitución y por el Código Civil y Comercial.
Según explica Guevara, ahí está el núcleo del problema: “la concesión minera no habilita por sí misma a ocupar tierras privadas ni a ejecutar obras en superficie sin acuerdo con el propietario o sin la constitución legal de una servidumbre debidamente indemnizada”.
En ese sentido, detalla que las huellas mineras, caminos de acceso, campamentos, instalaciones y uso de materiales del suelo forman parte de intervenciones que, legalmente, requieren consentimiento del superficiario o un procedimiento formal que incluya compensaciones económicas.

Servidumbres e indemnizaciones: lo que el Código de Minería exige y no se cumple
De acuerdo con el análisis jurídico que expone el abogado, el marco normativo argentino es claro. La Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sin sentencia fundada en ley y previa indemnización.
En la misma línea, el Código Civil y Comercial de la Nación señala que el dominio confiere a su titular el derecho de usar, gozar y disponer del bien, y que el título minero no sustituye ni limita el dominio del propietario del terreno superficial.

El Código de Minería, por su parte, regula de manera específica la relación entre actividad minera y superficie. Según señala Guevara, la normativa obliga a indemnizar los daños causados por trabajos de exploración. En este sentido, prohíbe ocupar la superficie sin consentimiento del propietario y somete el fundo superficial a servidumbres mineras solo previo pago de compensaciones por ocupación, tránsito, apertura de caminos e instalaciones.
Por otro lado, el letrado remarca que el uso de materiales del suelo, como áridos para caminos o terraplenes, pertenece al dueño del campo. En consecuencia, su utilización sin autorización configura una apropiación ilegítima.
Un planteo que toma actualidad en el escenario político nacional
Según analiza Guevara, existe una contradicción entre ese discurso y lo que ocurre en la práctica minera en la Cordillera de los Andes. A propósito de esto, afirma que se tolera desde hace más de treinta años la ocupación de campos privados sin servidumbres constituidas ni indemnizaciones pagadas. Y de hecho, esta situación se ha convertido en una práctica sistemática que ignora los derechos de propiedad vigentes.

El abogado vincula este debate con el contexto político actual y sostiene que su planteo cobra relevancia a partir de las recientes declaraciones del presidente Javier Milei en defensa de la propiedad privada como eje central del desarrollo económico. En este marco, sostiene que el problema no es la minería en sí, sino la falta de cumplimiento de la ley en relación con los derechos de los propietarios de la superficie.
Campos sanjuaninos en el ojo del huracán
Por otra parte, el planteo se refiere a campos estratégicos de la minería sanjuanina, como Cortés Monroy, San Guillermo y Estomonte. Lo cierto es que en estos territorios se superponen algunos de los proyectos más relevantes de cobre, oro y plata de la provincia, lo que convierte al conflicto en un tema de primer orden para la seguridad jurídica del sector.
Proyectos y una práctica extendida
El planteo se refiere a campos estratégicos de la minería sanjuanina, como Cortés Monroy, San Guillermo y Estomonte, donde se superponen algunos de los proyectos más relevantes de cobre, oro y plata de la provincia.
Guevara señala que en esos territorios existen numerosas concesiones mineras otorgadas a empresas nacionales, extranjeras y particulares que, según sostiene, no pagan servidumbres, no indemnizan daños y restringen el acceso a los propietarios, pese a décadas de ocupación efectiva.
En su exposición, también advierte que muchas concesiones podrían encontrarse en situación objetiva de caducidad por falta de inversiones mínimas, aunque continúan vigentes en los registros administrativos.
Andes Corporación: el modelo de gestión que respeta la propiedad privada
En ese escenario, Guevara destaca un caso que presenta como excepción: el proyecto Los Azules. Según explica, la empresa operadora —Andes Cooperación / Corporación Minera— es la única que demuestra una conducta ajustada a derecho, al pagar servidumbres y mantener una relación formal con los superficiarios.
Asegura que ese comportamiento acredita que la minería puede desarrollarse respetando la propiedad privada y el marco legal vigente.
El papel del Ministerio de Minería y la falta de control en el territorio

Más allá de la relación entre privados, el abogado apunta al rol del Estado provincial. Sostiene que la continuidad de estas prácticas no podría darse sin la falta de control del Ministerio de Minería de San Juan y de la Policía Minera, organismos responsables de inspeccionar y verificar que lo declarado en los expedientes coincida con la situación real en el terreno, algo que no está sucediendo según el letrado.
Un potencial problema que puede escalar en la justicia
En ese marco, adelanta que los propietarios avanzarán con constataciones notariales en el lugar para verificar ocupaciones, inversiones declaradas y posibles incumplimientos, y que luego evaluarán acciones administrativas, civiles y penales.
El conflicto por las huellas mineras expone una tensión de fondo en el modelo de desarrollo minero argentino: cómo compatibilizar la promoción de inversiones con el respeto a la propiedad privada y la seguridad jurídica en todos los niveles.