La disputa por 130 contenedores y 90 tambores de ceniza industrial acumulada desde 2008 en el Parque Industrial de Chimbas llegó a la justicia. Veladero respondió con una cautelar y obtuvo un fallo a su favor. Bio Cordillerana cuestiona los contratos y la validez del convenio firmado en 2024.
Bio Cordillerana enfrenta judicialmente a Veladero. Imagen de Acero y Roca
LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
Bio Cordillerana y Barrick se enfrentan judicialmente por cenizas industriales almacenadas en Chimbas desde 2008. Veladero obtuvo una medida cautelar y la justicia ordenó a Bio Cordillerana adecuar el almacenamiento. La empresa sanjuanina cuestiona su continuidad jurídica con Dayfe S.A. y la validez de una cláusula del convenio de 2024. Las versiones son opuestas en casi todos los puntos del conflicto.
Acero y Roca publicó este caso por primera vez el 16 de octubre pasado. En ese momento, el conflicto entre Bio Cordillerana S.R.L. y Minera Andina del Sol, operadora de Veladero, del grupo Barrick, era una disputa sin resolución que todavía no había llegado a los tribunales. Hoy el escenario es otro. Hay dos juzgados civiles interviniendo, una cautelar resuelta a favor de Veladero y versiones que se contradicen en puntos centrales.
El origen del conflicto se remonta a 2008, según la señalan en Bio Cordillerana, empresa de Sergio Vallejos. Ese año, dos sociedades vinculadas Barrick – MAGSA, hoy Minera Andina del Sol, y BEASA, suscribieron contratos con Dayfe S.A. para la manipulación, incineración y disposición final de sus residuos industriales peligrosos.
Las cenizas resultantes nunca fueron retiradas, señalan desde Bio Cordillerana. Quedaron almacenadas en el Parque Industrial de Chimbas: 130 contenedores de cinco metros cúbicos cada uno y 90 tambores de plástico. Todos con residuos, según la empresa de Vallejos, de las operaciones de Veladero y Pascua-Lama.
Cenizas tóxicas en Bio Cordillerana. Imagen de Acero y Roca
El origen de las cenizas: 2008 y la sombra de Dayfe S.A.
Las versiones divergen de manera tajante. Desde Bio Cordillerana argumentan que la empresa no es continuadora jurídicani comercial de Dayfe S.A. Sostienen que cuando adquirieron activos de esa empresa —contenedores, equipamiento, instalaciones— alrededor de 2018 o 2019, las cenizas ya estaban en el predio. Para ellos, el generador del residuo es Barrick. Y la responsabilidad del retiro le corresponde a la minera.
Veladero tiene una lectura opuesta. Desde la operadora sostienen que Bio Cordillerana es continuadora de Dayfe S.A. Afirman que las cenizas son residuo propio del proceso de incineración industrial que esa empresa realizó. En 2024 firmaron convenios con tres operadores de residuos peligrosos, entre ellos Bio Cordillerana. El objetivo era contribuir al retiro de las cenizas acopiadas. En 2025, las cenizas de los otros dos operadores ya fueron trasladadas a un relleno de seguridad en Neuquén. Ese traslado se realizó cumpliendo el Programa Integral de Gestión y Remediación Ambiental de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente de San Juan.
«El objeto de tales convenios fue contribuir al retiro de las cenizas acopiadas en las plantas de los operadores en el Parque Industrial de Chimbas», expresaron desde Veladero.
El convenio de 2024 y la cláusula cuestionada
Las instalaciones de Bio Cordillerana, donde el acopio de cenizas impide la instalación de nueva maquinaria.
En 2024, Bio Cordillerana y Barrick firmaron un convenio. Desde la empresa sanjuanina argumentan que ese acuerdo contiene una cláusula problemática. Esa cláusula establece que Bio Cordillerana no es acreedora de ningún pago por la ceniza, su manipulación y custodia.
El convenio de 2024: ¿Un documento legalmente nulo?
El problema, según plantean, es que esa cláusula sería jurídicamente inoponible a la sociedad. El motivo es concreto: el contrato social de Bio Cordillerana exige unanimidad de socios para los actos de disposición. Desde la empresa afirman que nunca existió un acta que autorizara al socio gerente a firmar el convenio en esos términos. Para decirlo en criollo: por más que Vallejos firmó, como no tenía la venia de su socio en un acta legal, lo que firmó no tiene validez, según la postura de Bio Cordillerana.
La «negativa e inacción» según la minera
Desde Veladero, la postura es diferente. Para la operadora, Bio Cordillerana simplemente incumplió ese convenio. La describen como una actitud de «negativa e inacción» para cumplir tanto el acuerdo como el programa ambiental provincial.
El fallo judicial: 15 días para adecuar el almacenamiento
Durante la feria judicial de enero, Minera Andina del Sol presentó una demanda de tutela preventiva de daño temido en el Quinto Juzgado Civil. Desde Bio Cordillerana cuestionaron la medida. Señalaron que el plan de contingencia ya existía y que las medidas de seguridad estaban en funcionamiento. La ceniza está almacenada sobre una platea de hormigón armado de 30 centímetros de espesor. Cuenta con geomembrana, canaletas y piletas de contención. Según fuentes de la empresa, el principal incumplimiento señalado durante la inspección fue la ausencia de un cartel que identificara los residuos como peligrosos. Hay uno que dice ceniza de Barrick. Además, aseguran que esa norma estaría demás ya que en todo el predio solo puede ingresar personal autorizado.
La justicia falló a favor de Veladero. Así lo confirmó la propia operadora a este medio:
«La Justicia resolvió a favor de lo solicitado preventivamente por Veladero y Lama, ordenando a Bio Cordillerana que, en un plazo de 15 días, adopte todas las medidas necesarias para cumplir la normativa que establece y regula las condiciones que se deben cumplir en el almacenamiento de residuos y que asegure de ese modo su guarda adecuada, hasta tanto se resuelva sobre su traslado definitivo».
La disputa por la documentación
Otro punto de tensión tiene que ver con la documentación presentada ante la justicia. Desde Bio Cordillerana advierten que los contratos exhibidos por Barrick corresponden al período 2008-2010. Sin embargo, los manifiestos de transporte incluidos como anexo en el convenio de 2024 cubren el período 2010-2015. Para la empresa sanjuanina, esa diferencia de fechas es una inconsistencia. Además, señalan que Barrick alegó no encontrar facturas ni comprobantes de pago realizados a Dayfe S.A. Eso lo consideran poco creíble para una corporación de esa envergadura.
La batalla por los fondos y el traslado a Neuquén
Sobre el destino de las cenizas, Veladero fue explícita: «Veladero y Lama no buscan sanciones económicas ni beneficios y, como con los demás operadores, mantiene a disposición los fondos necesarios para realizar los traslados, pese a no corresponderle».
Desde Bio Cordillerana, el reclamo económico es uno de los ejes centrales de su postura judicial. Argumentan que llevan años custodiando ese material. Las cenizas ocupan el un gran porcentaje de su espacio de acopio. Solo les queda libre entre un 15% y un 20% de superficie utilizable. Para ellos, ese servicio debe ser remunerado.
«Si la justicia acepta esta demanda, sería la primera vez que Barrick debe pagarle a un privado por daños y perjuicios en San Juan», afirmó Sergio Vallejos Mini, titular de Bio Cordillerana.
Vallejos Mini, titular de Bio Cordillerana.
La postura final de Veladero
Minera Andina del Sol hizo llegar su posición oficial completa a ACERO Y ROCA:
«En 2024, Veladero y Lama firmaron convenios con tres operadores de residuos peligrosos, quienes como resultado de su proceso industrial (incineración) generan su propio residuo consistente en cenizas. El objeto de tales convenios fue contribuir al retiro de las cenizas acopiadas en las plantas de los operadores en el Parque Industrial de Chimbas. En 2025, las cenizas de dos operadores fueron trasladadas a un relleno de seguridad en Neuquén, cumpliendo así lo dispuesto en el Programa Integral de Gestión y Remediación Ambiental de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente de San Juan. Ante la negativa e inacción de un tercer operador, Bio Cordillerana SRL (continuadora de DAYFE), de cumplir su convenio y el programa, se presentó una acción judicial de tutela preventiva para evitar riesgos ambientales y sanitarios vinculados al almacenamiento de cenizas en su planta y la falta de traslado. La Justicia resolvió a favor de lo solicitado preventivamente por Veladero y Lama, ordenando a Bio Cordillerana que, en un plazo de 15 días, adopte todas las medidas necesarias para cumplir la normativa que establece y regula las condiciones que se deben cumplir en el almacenamiento de residuos y que asegure de ese modo su guarda adecuada, hasta tanto se resuelva sobre su traslado definitivo. Veladero y Lama no buscan sanciones económicas ni beneficios, y como con los demás operadores, mantiene a disposición los fondos necesarios para realizar los traslados, pese a no corresponderle. En el interés de una solución definitiva y el cumplimiento de la normativa seremos absolutamente firmes en exigir a Bio Cordillerana el cumplimiento de la medida judicial y de sus obligaciones legales y contractuales: su deber de almacenar de manera adecuadas las cenizas en su condición de custodio de las mismas y quien las generó y su responsabilidad de gestionar permisos, permitir inspecciones y el traslado de dichos residuos».
Un precedente que la minería sanjuanina mira de cerca
Más allá del conflicto puntual, el caso plantea una discusión de fondo. ¿Quién es el responsable final de los residuos industriales cuando la cadena de custodia se rompe? ¿Qué pasa cuando las empresas dejan de existir o venden su activos? Para Bio Cordillerana, la ley ambiental es clara: el responsable es el generador del residuo. Para Veladero, la obligación ya fue saldada y es Bio Cordillerana quien debe responder como custodio y continuador de Dayfe S.A. Ahora es la justicia quien debe determinar quién tiene razón. Y el resultado será observado con atención por todo el sector minero sanjuanino.
Periodista y Licenciado en Comunicación Social de Acero y Roca, que cubre la actualidad política, social, económica y minera.
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