El Senado chileno dio un paso decisivo al eliminar la patente progresiva para frenar los remates de pertenencias. Mientras tanto, en Argentina el canon nacional se afianza mediante la transformación digital obligatoria implementada en la provincia sanjuanina.
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LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
El Senado de Chile aprobó la reforma al Código de Minería para fijar una patente plana de 0,4 UTM/ha y proteger a la pequeña minería. El modelo contrasta con el canon de Argentina (Ley N° 1919), donde la provincia de San Juan lidera la gestión exclusivamente digital.
La reforma en Chile: fin a la escala progresiva y alivio para pequeños productores
Con una amplia mayoría de 37 votos a favor y un voto en contra, la Cámara Alta del Congreso chileno despachó a su tercer trámite constitucional el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente José Antonio Kast. La iniciativa busca corregir las distorsiones introducidas por la anterior Ley N° 21.420, cuyos esquemas escalonados provocaron que el costo promedio por hectárea se incrementara un 200% y los remates de propiedades aumentaran un 80%.
El corazón del proyecto modifica los artículos 142 bis y 142 ter del Código de Minería chileno, eliminando los cobros progresivos que llegaban hasta las 12 UTM por hectárea en concesiones de explotación sin desarrollo. En su lugar, se establece una patente general fija de 0,4 UTM por hectárea y una patente rebajada de 0,1 UTM para quienes acrediten trabajo productivo, evaluación ambiental mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o avances en permisos sectoriales.
El biministro de Economía y Minería de Chile, Daniel Mas, destacó la trascendencia del acuerdo político tras la votación: “Este primer proyecto del gobierno entrega una señal muy potente: Chile puede volver a ponerse de acuerdo para crecer. Queremos menos burocracia, más certezas y más oportunidades para producir, invertir y, sobre todo, generar empleo”.
Para sostener a los productores de menor escala, la normativa eleva los límites de superficie beneficiada con la tarifa reducida: de 100 a 150 hectáreas para pequeños mineros y de 50 a 100 hectáreas para la minería artesanal, suprimiendo además la obligación de acreditar servidumbres. Asimismo, el texto otorga un respiro financiero al postergar hasta el 28 de febrero de 2027 el pago de las patentes correspondientes al ejercicio 2026, aplazando las ejecuciones judiciales.

Luces y sombras: el debate entre gremios y académicos
Pese al respaldo parlamentario, la tarifa plana genera marcadas discrepancias en el ecosistema minero chileno. Desde la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y de Dueños de Concesiones Mineras (AGRUMIN), su presidente, Patricio Gatica, advirtió sobre las barreras burocráticas que persisten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin). Según Gatica, la alta tasa de rechazo de antecedentes termina forzando a pequeños mineros a pagar la tasa de 0,4 UTM (cuatro veces más alta), exponiéndolos al remate de sus pertenencias.
En la misma línea, el vicepresidente de AGRUMIN, Fernando Gattas, remarcó el rol de los pequeños cateadores: “Si Chile quiere más exploración, tiene que cuidar a sus exploradores”. Por su parte, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) valoró la simplificación, aunque sostuvo que el sistema debe basarse en un pago cierto que reduzca la discrecionalidad administrativa.
En la acera opuesta, el exministro de Hacienda Ignacio Briones criticó severamente la supresión del costo creciente por no uso: “Ganan incumbentes con concesiones ociosas: desaparece el costo creciente que incentiva a usarlas o liberarlas para que otros lo hagan. Pierden la minería, la inversión y el crecimiento”. No obstante, consultores como Juan Ignacio Guzmán, gerente general de GEM Mining Consulting, argumentaron que encarecer artificialmente la pertenencia no garantiza la exploración y que una brecha estable entre 0,1 UTM y 0,4 UTM genera incentivos suficientes sin castigar los tiempos geológicos.
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El sistema argentino: marco nacional y la vigencia del Código de Minería
A diferencia del modelo chileno enfocado en la patente como único instrumento de amparo, la Argentina rige su actividad bajo la Ley N° 1919 (Código de Minería de la Nación, sancionado en 1886). En este cuerpo normativo, las minas constituyen un bien privado del Estado (Nacional o Provincial) concedido a particulares por tiempo ilimitado a través de dos condiciones esenciales de amparo: el pago del canon minero anual por pertenencia (artículo 213) y la ejecución de un plan de inversión de capital fijo (artículo 217).
El canon argentino se abona por adelantado en dos semestres con vencimientos ineludibles el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Las escalas y montos base fueron actualizados por la Ley N° 27.701 del Congreso de la Nación, estableciendo su actualización conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Complementariamente, la Ley N° 24.585 exige la presentación obligatoria del Informe de Impacto Ambiental para todas las fases de prospección, exploración y explotación.
En cuanto al régimen de caducidad, el Código argentino determina que la falta de pago durante dos meses posteriores al vencimiento provoca la caducidad ipso facto del derecho. Sin embargo, la ley nacional contempla un mecanismo de rescate que permite al titular regularizar la deuda dentro de un plazo de 45 días mediante el pago del canon actualizado más un recargo del 100% (o del 20% según la reglamentación procesal aplicable), tras lo cual, de persistir el incumplimiento, la superficie queda vacante.
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La vanguardia de San Juan: Padrón Minero Digital y gestión online
En este contexto federal, el Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Minería de San Juan, se posicionó a la vanguardia operativa mediante la formalización en el Boletín Oficial de la obligatoriedad del Sistema Integral Minero (SIM). Desarrollada con recursos provinciales, mano de obra local y el financiamiento del Consejo Federal de Inversiones (CFI), la plataforma contó con la participación de pasantes de la Universidad Nacional de San Juan, quienes digitalizaron más de 120 libros de protocolo histórico.

El SIM eliminó de manera definitiva la gestión en papel de archivos con más de 150 años de antigüedad, centralizando en el portal oficial los siguientes servicios técnicos y fiscales:
- Consulta pública e inmutable del Padrón Minero Digital y el catastro.
- Cálculo automático de liquidaciones y verificación de estados de deuda del canon.
- Emitido de boletas y acreditación inmediata de pagos electrónicos.
- Control estricto de plazos de caducidad y procesamiento automatizado del período de rescate con recargo del 20%.
Gracias a este ordenamiento, la provincia precisó su catastro oficial en un total de 1.771 minas registradas, de las cuales 790 se encuentran debidamente mensuradas. Para garantizar la inclusión de pequeños productores y usuarios locales, la Secretaría Técnica habilitó además una unidad de autogestión presencial dotada de equipamiento informático y estaciones de escaneo de expedientes.

Periodista especializada en gestión minera, sustentabilidad y desarrollo regional. Con un enfoque centrado en la transparencia y la comunicación estratégica, analiza el impacto de la industria en las comunidades y el marco institucional del sector. En Acero y Roca, es la voz encargada de desglosar los desafíos de la licencia social y los procesos de modernización minera.