La discusión jurídica por las responsabilidades estatales en el histórico incidente ambiental de la cordillera sanjuanina escaló formalmente hasta la máxima instancia judicial del país.
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En un movimiento procesal clave, la Cámara Federal de Casación Penal representada por los jueces Carlos Mahiques, Daniel Petrone y Gustavo Hornos coincidieron en que la fiscalía planteó “cuestiones de índole federal que pretenden dirimirse ante el más alto tribunal”, habilitando el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía.
Esto deja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en condiciones de resolver si reabre o archiva definitivamente la causa que investiga a exfuncionarios de la Secretaría de Minería de la Nación por la presunta omisión de sus deberes de fiscalización.
Para comprender el alcance de esta instancia, es necesario separar con precisión quirúrgica los planos fácticos y jurisdiccionales que componen este expediente. El suceso de origen se remonta a septiembre de 2015, cuando se produjo un desprendimiento de solución cianurada en la mina Veladero, operada por la minera Barrick Gold en el departamento sanjuanino de Iglesia. Mientras los estrados provinciales y los acuerdos contravencionales resolvieron las cuestiones operativas y ambientales en el territorio, en los tribunales federales de Comodoro Py se abrió un andarivel penal diferenciado.
En ese fuero, la pesquisa apuntó a determinar si las cúpulas de las áreas nacionales de minería y ambiente cumplieron o no con las facultades de control que les delegaban las leyes federales.
La controversia jurídica detrás del plazo razonable
Los ex funcionarios kirchneristas involucrados en la investigación, entre ellos el entonces secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, y la ex subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental, Beatriz Domingorena, habían accedido previamente al sobreseimiento.

El fundamento central de aquel fallo recayó en la vulneración de la garantía constitucional del «plazo razonable», amparada por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a la prolongada inactividad jurisdiccional que arrastraba el expediente desde que se ordenó su elevación a juicio oral en 2019.
Frente a ese cierre preventivo, el Ministerio Público Fiscal interpuso los remedios procesales correspondientes para revertir el criterio, argumentando que la gravedad institucional de los hechos investigados y la complejidad de las tramitaciones justificaban la continuidad del proceso.
Al conceder ahora la vía extraordinaria, la propia Casación habilitó que los ministros del máximo tribunal nacional analicen si el tribunal anterior aplicó correctamente la doctrina del plazo razonable o si, por el contrario, la persecución penal de los delitos contra la administración pública debe primar frente a las demoras estructurales del Estado.
Barrick Gold había informado a las autoridades de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos, al cierre de 2023, que “las audiencias orales, previstas inicialmente para abril y mayo de 2020 en este asunto”, habían “sido aplazadas”, sin reprogramarse, debido a la pandemia de coronavirus, según el reporte presentado ante la SEC.
Las autoridades de Barrick Gold no formaban parte del caso que tramitó en Comodoro Py, pero dejaron sentado su seguimiento en los informes que presentaron ante el organismo estadounidense.
Qué se debate y cuáles son los límites procesales vigentes
Conviene remarcar que la intervención de la Corte Suprema no se abocará a determinar la culpabilidad o inocencia material de los imputados en relación con el incidente ambiental, sino a resolver una estricta cuestión de derecho federal y dogmática procesal.

El fallo que emita el tribunal fijará un criterio doctrinal de alto impacto para futuras causas de corrupción y control administrativo, delimitando el equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a ser juzgados sin dilaciones indebidas y la obligación estatal de investigar la función pública.
Hay que recordar que los representantes de la empresa cumplieron una probation en San Juan y la compañía pagó 10 millones de dólares de multa por el caso que se tramitó en los tribunales sanjuaninos.
En el plano institucional, las defensas sostienen la firmeza de los sobreseimientos argumentando el agotamiento de los plazos legales, mientras que los acusadores públicos insisten en que la magnitud de los hechos amerita un pronunciamiento definitivo en debate oral.
Mientras se aguardan los próximos pasos en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, el expediente permanece sub júdice, marcando un nuevo capítulo judicial en la compleja trama de la fiscalización minera en la Argentina.

Equipo editorial de Acero y Roca. Información técnica, veraz y actualizada sobre el sector minero e industrial de Argentina y el mundo.