Guía de Supervivencia: Cómo enfrentar el nuevo Manual de Auditoría Minera (Res. 21/2026)

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La reciente aprobación del Manual de Procedimientos de Auditoría (Resolución 21/2026) estandariza la fiscalización de la Ley 24.196. El nuevo protocolo establece una metodología de inspección física y contable rigurosa. En Acero y Roca analizamos las 31 páginas del anexo para advertirte dónde están los verdaderos cambios.

Por Redacción Acero y Roca

El nuevo estándar de control: Nación inspeccionará físicamente cada bien importado bajo la Ley 24.196.

El Programa Anual de Auditorías (PAA)

Nación ya no auditará «al azar». El manual establece la creación de un Programa Anual de Auditorías, lo que implica una planificación estratégica de fiscalización. Las empresas entrarán en un cronograma anual basado en el volumen de beneficios otorgados y el riesgo detectado por la Secretaría.

El RLM: El «domicilio digital» donde se pierden las batallas

Muchos olvidan que para operar con el Estado Nacional no basta con estar en el RIM. El Registro de Legajos Multipropósito (RLM) es el cerebro donde se gestionan las comunicaciones oficiales.

  • Notificación Crítica: La fiscalización inicia con una «Nota de Aviso de Auditoría» enviada vía Trámites a Distancia (TAD). y al correo registrado en el RLM. Si los datos están desactualizados, la notificación se considera válida igual tras los plazos legales.

Atención a los plazos

  1. Primera notificación: Se envía por TAD/email.
  2. Segunda advertencia: Si a los 10 días hábiles no hay respuesta, se envía una segunda notificación.
  3. Carta Documento: Ante el silencio, se envía una carta documento al domicilio legal bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo.

Inspección física: destino minero y bienes ausentes

La verificación física in situ de bienes de capital es un pilar del nuevo Manual de Procedimientos de Auditoría (Res. 21/2026). Imagen de Acero y Roca

El manual es estricto: los auditores de la DNIM (siempre concurren dos profesionales por visita) verificarán físicamente marca, modelo y número de serie de los bienes.

  • ¿Qué pasa si el equipo no está en la mina? Si un bien o repuesto no puede ser comprobado in situ, la empresa debe acreditar su adquisición y «destino minero» con documentación fehaciente.
  • Corrección Importante: A diferencia de versiones anteriores, el manual actual no establece un plazo fijo de «5 días», sino que exige que la documentación sea «fehaciente» para evitar observaciones en el informe técnico.
  • Verificación de Etapa: Por cada visita (salvo prestadores), se labrará obligatoriamente un «Acta de Relevamiento de Proyectos» para constatar el estado real (Prospección, Exploración, Producción, etc.).

La lupa en las deducciones: Art. 12, 13 y 23

Primer plano de hoja con datos numéricos contables y lupa para revisión técnica en Auditoría Ley 24.196 Minería.
La «lupa» de Nación estará puesta en las deducciones especiales del Art. 23 (Previsión Ambiental) y el muestreo de facturas de prospección. Imagen Pixabay

Nación pondrá especial énfasis en las deducciones especiales del Impuesto a las Ganancias.

Previsión Ambiental (Art. 23)

El manual verifica que la provisión contable para preservación ambiental coincide con deducciones en Ganancias y se destina a remediación según normativa. Los auditores cruzan estados contables (Libro Inventario/Balances) con DDJJ; las discrepancias generan observaciones en el informe técnico y un posible ajuste en RIM.

  • El detalle: Los auditores van a verificar que el monto deducido en el Impuesto a las Ganancias coincida exactamente con lo que dice el manual. Si la empresa usó la previsión para algo que no sea estrictamente remediación o preservación (según el plan aprobado), hay inconsistencia.
  • Por qué importa: Es una de las deducciones más jugosas y, a la vez, más vigiladas.

Inversiones Especiales (Art. 12 y 13)

Los auditores realizarán un muestreo de facturas de gastos en prospección, exploración y estudios especiales, además de controlar la amortización acelerada en bienes de uso.

El «Acta de Cierre» y el Derecho a Descargo

Al finalizar la inspección, se firma el Acta de Auditoría. Firmar el acta constituye la notificación automática de cualquier obligación pendiente o inconsistencia detectada.

El Plazo de Descargo: Una vez que la DNIM (Dirección Nacional de Inversiones Mineras) notifica el informe técnico, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles administrativos para realizar un descargo.

Vía TAD: Este descargo debe hacerse exclusivamente por la plataforma TAD, usando el código de trámite GENE00558. El silencio ante este informe implica que el resultado de la auditoría queda consentido y se carga definitivamente en el RIM.

Sugerencias
El representante de la empresa tiene derecho a dejar constancia de sus observaciones en ese mismo momento. El manual dice que si el representante se niega a firmar, el auditor lo hará con dos testigos y la notificación será válida igual.
Siempre es mejor firmar «en disconformidad» y dejar asentado por qué, antes que negarse a firmar.

Checklist para el día de la auditoría

Para que el proceso sea exitoso, hay que tener preparada la siguiente documentación:

  • Libro Inventario y Balances: Debe estar rubricado y coincidir con el stock físico.
  • Libro IVA Compras y Libro IVA Ventas.
  • Estados Contables y Declaraciones Juradas de Ganancias del período.
  • Poderes Vigentes: Solo el Representante Legal o apoderado con firma en el RLM puede suscribir el acta de cierre.
  • Certificación de contador público matriculado.
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