Derechos laborales en San Juan: claves legales de contratación, pagos y procedimientos de crisis tras el caso de IMM

Comparte la noticia

El abogado Roberto Correa Esbry detalla los requisitos de la registración laboral, la prohibición de pagar mediante billeteras virtuales, los protocolos de traslado en la minería y los mecanismos legales ante situaciones de crisis empresarias en San Juan.

Derechos laborales en San Juan: claves legales de contratación, pagos y procedimientos de crisis tras el caso de IMM
Documentación contractual y elementos de protección laboral enmarcados en el contexto productivo e industrial de San Juan. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

Trabajadores de San Juan denuncian a metalúrgica por meses sin pagos en Vaca Muerta

ACERO Y ROCA recibió denuncias anónimas de trabajadores y extrabajadores de la empresa metalúrgica IMM, cuyo titular es Roberto Suárez. La firma presta servicios en Vaca Muerta y traslada a operarios sanjuaninos hasta la localidad neuquina de Añelo cada 15 días para cumplir funciones.

Los afectados describieron la situación como desesperante. Algunos manifestaron que no trabajan en la empresa desde febrero pero continúan sin percibir sus liquidaciones finales, mientras que otros aseguraron desconocer las condiciones de su contratación: «Me dijeron ‘vení con la ropa de trabajo el lunes’ y fui. Necesito trabajar», señalaron.
Ante este panorama, este medio consultó a representantes gremiales, trabajadores y al titular de la firma:

Roberto Suárez (Titular de IMM): Se comunicó con este medio, asumió la veracidad de los hechos y afirmó que «se va pagando como se puede». Asimismo, explicó que la empresa se encuentra en rojo y a la espera de posibilidades financieras para saldar las deudas pendientes.

UOM (Unión Obrera Metalúrgica): Desde el gremio aseguraron que no es la primera queja que reciben de esta empresa y aclararon que los trabajadores no se encuentran registrados bajo su sindicato, sino en la UOCRA.

UOCRA: Este medio intentó comunicarse con la entidad gremial, pero no obtuvo respuesta.

Nota: A continuación se desarrollará la información brindada por un abogado laborista en relación con las situaciones legales, de registro, contrataciones, seguros y modalidades de pago.

Registración laboral y modalidades de contratación

Correa Esbry, destaca que la legislación argentina no exige que el contrato de trabajo se formalice obligatoriamente por escrito. La relación laboral nace de forma automática con la incorporación efectiva del trabajador a la empresa y la obtención del alta temprana de registración. Esta obligación aplica sin excepción desde la primera jornada laboral. «Un trabajador nunca puede dejar de estar en relación de dependencia. Si trabaja un día, tiene que tener el alta temprana del ARCA y a partir de ahí tiene una registración».

El régimen general prevé un período de prueba de 6 meses, tras el cual la contratación se consolida por tiempo indeterminado. Asimismo, la normativa contempla modalidades específicas como contratos a plazo fijo, eventuales, a tiempo parcial o de temporada, las cuales requieren una registración transparente.

En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.742 a la Ley de Contrato de Trabajo, se incorporó la posibilidad de contratar bajo la figura del monotributo a través de contratos de locación de servicios en establecimientos de pocos empleados. Correa Esbry señala que esta reforma orientó sus cambios hacia una mayor flexibilización de las relaciones laborales. Para controlar el cumplimiento del alta y las contribuciones, el trabajador puede ingresar con su CUIL al sistema de la ANSES o realizar la verificación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Exclusividad de cuentas bancarias y recibo digital

La obligación principal del empleador consiste en el pago en término de la remuneración. El artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que la nómina salarial debe abonarse en efectivo, mediante cheque o a través de una cuenta sueldo bancaria abierta en entidades oficiales. Al respecto, Correa Esbry explicó: «Las billeteras virtuales no están habilitadas por ahora. Había un proyecto en la reforma laboral del Gobierno, pero al final no se incorporó».

La titularidad del depósito debe corresponder estrictamente a la persona registrada en la relación laboral. Los pagos efectuados a terceras personas carecen de valor judicial y pueden ser desconocidos legalmente.
En materia documental, la legislación actual simplificó las exigencias para los empleadores. La única documentación laboral obligatoria es el recibo digital de pago de haberes emitido mediante el sistema informático de ARCA. El trabajador mantiene el derecho inalienable de fiscalizar sus haberes conforme a la ley y a los convenios colectivos de trabajo de su sector, los cuales fijan condiciones, categorías y escalas salariales que se actualizan en las comisiones negociadoras o paritarias.

Seguridad laboral y protocolos de traslado en la minería

El marco normativo exige que todo trabajador cuente con la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde el momento exacto en que se incorpora a la nómina de la empresa. Esta protección abarca las contingencias que puedan surgir durante la prestación de tareas y en el trayecto laboral.

Como ejemplo el letrado dijo que los pliegos de licitación de los principales desarrollos mineros provinciales, como el proyecto Vicuña, imponen exigencias operativas rigurosas que obligan a las contratistas a disponer de movilidades de escasa antigüedad. «El traslado es una situación de riesgo porque pueden haber accidentes, pero la ART da cobertura a todos los riesgos que puedan surgir con motivo de la relación laboral. La actividad minera es de riesgo, por lo tanto requiere mucha cobertura».

Colectivo de transporte de pasajeros de larga distancia homologado para personal minero estacionado en la cordillera de San Juan con casco y chaleco de alta visibilidad en primer plano.
Unidad de transporte de personal homologada y equipamiento de seguridad obligatorio en emprendimientos mineros de San Juan. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

Procedimientos ante crisis empresarias y pago fraccionado

El pago fraccionado o el abono de salarios en cuotas no está permitido de forma unilateral por la legislación laboral. La ley establece una regla estricta: los adelantos salariales no pueden superar el 20% de las remuneraciones, mientras que el fraccionamiento excepcional no puede exceder el 50% de los haberes.

En cuanto a los plazos, los trabajadores mensualizados deben cobrar la totalidad de su sueldo dentro de los primeros 4 días hábiles del mes vencido, mientras que el personal quincenal debe percibir sus haberes dentro de los 2 días hábiles posteriores al cierre de la quincena.

Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras extraordinarias, la ley exige tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). Este mecanismo administrativo se gestiona ante la Subsecretaría de Trabajo de San Juan, o ante la Secretaría de Trabajo de la Nación si la firma posee establecimientos en múltiples jurisdicciones. A su vez, requiere un acuerdo explícito con el sindicato representativo para pactar medidas excepcionales como suspensiones, adelanto de vacaciones o pagos en cuotas destinados a evitar despidos.

Dicho trámite difiere del concurso de acreedores, el cual tramita en la justicia comercial y demanda demostrar la cesación de pagos ante un juez de comercio. «No pueden decir ‘no tengo con qué pagar, voy a entrar en concurso y voy a pagar como puedo’. Tienen que estar avalados por el juez del concurso en el caso comercial o por la autoridad laboral homologada tras pactar con el sindicato», precisa el especialista.

Carpeta de expediente administrativo con balances contables impresos y calculadora financiera sobre mesa de reuniones.
Documentación contable e informe del Procedimiento Preventivo de Crisis para la negociación de acuerdos salariales. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

Validez probatoria de las comunicaciones digitales

Los intercambios de mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, al igual que los correos electrónicos y mensajes de texto, constituyen instrumentos probatorios válidos en los procesos judiciales laborales. Sobre la ponderación de estas herramientas informáticas en los tribunales, Correa Esbry aclara: «Sirven como un indicio de prueba. Tenés que corroborarlo con otras circunstancias para que sean válidos».
Para que los mensajes de WhatsApp posean eficacia en un expediente, la parte que los presenta debe demostrar que la comunicación provino del dispositivo del trabajador o empleador y que no existió adulteración del contenido. Es necesario garantizar la cadena de custodia del equipo telefónico para respaldar su autenticidad.

El caso expone una regla básica de la industria. El crecimiento de las cadenas de valor y el auge de los proyectos en la región no pueden sostenerse sobre la informalidad. El cumplimiento estricto del marco legal, la bancarización y la seguridad en el transporte no son requisitos burocráticos negociables, sino la única garantía para proteger a los trabajadores y preservar la competitividad de las empresas proveedoras.

Comparte la noticia
Scroll al inicio