Este miércoles 21 de octubre, el Senado de la Nación iniciará el tratamiento conjunto de tres proyectos de ley destinados a fijar las obligaciones de las empresas mineras al concluir sus operaciones. La agenda legislativa buscará consensuar reglas sobre remediación ambiental, esquemas de garantías financieras y mecanismos de monitoreo a largo plazo para asegurar la integridad de las comunidades y los ecosistemas tras el cese de faena.
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LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
El Senado de la Nación debate este miércoles tres proyectos para regular el cierre de minas y exigir garantías financieras a las operadoras privadas. En San Juan, el diputado Franco Aranda defiende que las provincias lideren la normativa mediante presupuestos mínimos. Paralelamente su propio proyecto de ley, pionero y con costo cero para el Estado, lleva meses en la Legislatura provincial sin tratamiento en comisión.
Para San Juan, la discusión en la Cámara Alta tiene una resonancia directa. La consulta a Franco Aranda (Frente Renovador) no responde únicamente a su rol como diputado provincial. Aranda es el autor de un minucioso proyecto de ley, elaborado y presentado en 2024, en la provincia sobre cierre y poscierre de minas. Este proyecto busca saldar una deuda histórica del marco normativo local estableciendo garantías económicas obligatorias a cargo exclusivo de las compañías operadoras.
Su iniciativa, estructurada en 48 artículos y trabajada junto a la abogada especialista en derecho minero, Alejandra Cáneva, contó en su génesis con instancias de diálogo técnico con la Cámara Minera (CMSJ) y la Cámara de Proveedores locales (CAPRIMSA), donde hubo coincidencia en la necesidad de modernizar las reglas de juego.
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El alcance del Congreso y el rol de las provincias
El plenario conjunto de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles, y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado pondrá bajo análisis tres expedientes nacionales:
- El expediente S-285/25, presentado por el fallecido senador chaqueño Antonio Rodas, que fija presupuestos mínimos de protección ambiental para el cierre de minas.
- El expediente S-257/26, impulsado por el senador Flavio Fama (Catamarca) y la senadora Edith Terenzi (Chubut), enfocado en incorporar un régimen específico de cierre de minas al Código de Minería.
- El expediente S-525/26, de la senadora Lucía Corpacci (Catamarca), centrado planes de cierre de las explotaciones mineras
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Al evaluar las alternativas legislativas que se debatirán en Buenos Aires, Aranda fijó una postura clara en defensa de las atribuciones provinciales. «Creo que tiene más lógica que se hable de presupuestos mínimos, porque en definitiva la facultad la tienen las provincias. Deberían establecerse mínimos obligatorios y, a partir de ahí, que cada provincia dicte su ley y la reglamente», declaró para ACERO Y ROCA.

«Cada provincia debe liderar su propio marco regulatorio para garantizar que el desarrollo minero sea sostenible y respete la autonomía federal.»
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Por qué la postura de Franco Aranda cobra peso técnico
La provincia cuenta con una trayectoria de dos décadas de explotación metalífera a gran escala con faenas como Veladero, Casposo, Gualcamayo y Hualilán, sumadas a los proyectos cupríferos de clase mundial como Josemaría, Los Azules, Altar y Vicuña.
Sin embargo, a pesar de más de dos décadas de explotación ininterrumpida, la provincia carece de una ley específica que regule el cierre de minas. Aunque rigen las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), no existe una normativa autónoma que obligue a las firmas a constituir garantías financieras líquidas desde el inicio de sus labores. De registrarse un abandono imprevisto o una quiebra societaria, ese vacío legal dejaría los millonarios pasivos ambientales a cargo de las arcas públicas sanjuaninas.
Puntos clave de la propuesta sanjuanina: 48 artículos y costo cero para el Estado
Para subsanar esa vulnerabilidad institucional, la norma integral que redactaron Aranda y Cáneva alcanza a proyectos nuevos, en operación y temporalmente inactivos. Para las minas que ya se encuentran produciendo en la cordillera, el texto fija un plazo perentorio de un año para presentar su Plan de Cierre y Poscierre ante el Ministerio de Minería.
«No es contra la minería, es a favor de la licencia social», había remarcado oportunamente Aranda ante ACERO Y ROCA al detallar el espíritu de su articulado, explicando que el objetivo central es evitar que el Estado afronte los pasivos si una firma abandona imprevistamente una explotación. «La idea es que haya garantías constituidas que se puedan ejecutar», planteaba el legislador en aquel diálogo. Una premisa técnica que cobra plena vigencia frente a la discusión que ahora abre la Cámara Alta.
Garantías financieras desde la exploración y consensos con el sector
| Etapa / Mecanismo | Condición y Plazos | Alcance / Instrumentos |
| Constitución inicial | Dentro del primer año posterior a la aprobación del plan. | Garantía obligatoria no menor al 30% del costo total estimado de cierre. |
| Cobertura total (100%) | Antes de alcanzar la mitad de la vida útil proyectada del yacimiento. | Integración progresiva del 100% de los fondos requeridos para remediación. |
| Instrumentos financieros admitidos | A elección del titular del proyecto bajo regulación oficial. | Plazos fijos o depósitos en dólares, cartas de crédito stand by, fideicomisos, títulos públicos cotizables o pólizas de caución. |
| Liberación progresiva de fondos | Vinculada al avance verificable de las tareas de remediación. | • Hasta 30%: al iniciar la ejecución del plan. • 30% adicional: al certificar obras estructurales permanentes. • Remanente: contra entrega del certificado de cierre definitivo. |
| Fiscalización y sanciones | Aplicación directa por la autoridad minera provincial. | • Facultad de recurrir a la fuerza pública ante negativas de acceso a las faenas. • Clausura definitiva del yacimiento ante tres faltas graves. |
Costos integrados al ciclo de inversión minera
A diferencia de las partidas públicas, el financiamiento para la remediación y el monitoreo posterior a la explotación debe surgir de la propia estructura de costos de los desarrollos privados. Por este motivo, el legislador insistió en que las garantías deben integrarse al plan de inversión desde el primer día.«El presupuesto para el cierre y el poscierre de minas depende de cada proyecto, lo tiene que incluir dentro del presupuesto la propia empresa minera, no es un dinero que sale del Estado sino que tiene que estar contemplado en todas las instancias«, explicó.

Aranda fundamentó que esta exigencia no desalienta las inversiones, sino que replica lo que las mismas compañías hacen en otras latitudes. «Todas estas empresas mineras que están en San Juan, explotan en otros países donde existe ley de cierre de minas. Si la cumplen allá, también podrían hacerlo en la provincia. De esa manera les garantizamos a los sanjuaninos más seguridad jurídica y seguridad ambiental», enfatizó.
«Cuando hacen todo el plan de inversión de mediano y largo plazo, ellos tienen que ver. Nosotros lo hemos puesto en la etapa de exploración y explotación. Tiene que estar contemplado en todo el proyecto, y es una parte más de lo que les cuesta la inversión de un proyecto minero en San Juan», detalló el legislativo.

El contraste federal: debate en el Congreso y dos años de parálisis
A nivel nacional, solo la provincia de Santa Cruz legisló sobre la materia mediante la Ley 3.751. De avanzar con una norma propia, San Juan se colocaría como el segundo distrito del país con un marco específico, un paso estratégico en momentos en que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) apura las decisiones corporativas para los yacimientos de cobre.
En consecuencia, mientras el Congreso nacional apura el paso técnico en comisiones, la iniciativa local arrastra un prolongado estancamiento en la Cámara de Diputados de San Juan. El propio Aranda concluyó con un señalamiento directo sobre la falta de voluntad política local para discutir el proyecto que ingresó por primera vez a mediados de 2024. «Tomó estado parlamentario en junio de 2024, perdió vigencia al cabo de dos años sin tratamiento y lo volví a presentar en mayo de este año. Pero nunca lo han llamado a comisión para tratarlo», remató el legislador, exponiendo la contradicción de una provincia pionera en minería que mantiene encajonada su propia norma desde hace meses, mientras el Senado en Buenos Aires define las reglas que marcarán el futuro de la cordillera.
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Periodista especializado en minería, ambiente, ciencia y economía. A cargo de notas de análisis e investigación, cubre la actividad minera con mirada crítica y enfoque en sus impactos, oportunidades y protagonistas, buscando explicar los procesos detrás de cada proyecto y acercar información rigurosa a la comunidad.