El diputado Franco Aranda (Frente Renovador) presentó por segunda vez un proyecto para regular el plan de cierre y postcierre de minas. Exige garantías financieras desde el inicio, se aplica a proyectos nuevos y existentes, y pone un año de plazo a las minas en operación para adecuarse. «No es contra la minería, es a favor de la licencia social«, dijo a Acero y Roca. San Juan sería la segunda provincia del país en contar con una norma de este tipo.

El vacío legal que el proyecto busca cubrir en San Juan
San Juan tiene minería a gran escala desde hace dos décadas. Veladero, Casposo, Hualilán, y en carpeta Vicuña, Altar, Los Azules. Millones de toneladas movidas, miles de puestos de trabajo, regalías por cientos de millones. Pero hay una pregunta incómoda que nadie responde del todo: cuando la mina se acabe, ¿quién paga el arreglo del ambiente? y otra más específica: ¿Cómo es todo el proceso?
Hoy, la provincia no tiene una ley específica que regule el cierre de minas. Existen declaraciones de impacto ambiental, sí, pero no un marco jurídico autónomo que exija a las empresas constituir garantías desde el día cero. Ese vacío es el que busca llenar el proyecto de ley presentado por el diputado Franco Aranda (Frente Renovador).
La iniciativa ya había perdido estado parlamentario. Aranda la volvió a presentar. Ahora espera tratamiento en comisiones.
Franco Aranda: «La minería debe estar a favor del cierre de minas»
Cuando el legislador sanjuanino habla de su proyecto, no habla como técnico ni como funcionario. Habla como un convencido de que la minería no puede crecer sin reglas claras para el final. Y en la entrevista con este medio, fue soltando razones, una tras otra.

«Para empezar, cree que el momento es ahora. Con el RIGI ya en marcha, la minería recibió beneficios enormes. Sería un buen momento para este tema, que además no es contra la minería. La minería debería estar a favor del cierre y postcierre de minas. No es un palo a las empresas. Es una herramienta que las propias empresas mineras serias ya usan en otros países».
¿Qué aporta exactamente esta ley? «Genera más licencia social, le da más seguridad a la provincia, por ejemplo en caso de que ocurra algún suceso o alguna empresa se vaya de golpe no tendrá que salir la provincia a pagar por los pasivos ambientales. La idea es que haya un fondo constituido, garantías en realidad constituidas que se puedan ejecutar».
La provincia no pone un peso. Las garantías las ponen las empresas desde el día uno.

¿De cuánto es la garantía?
«El monto va a depender siempre del proyecto, no se puede poner un monto porque depende del tamaño del proyecto». Pero sí enumera los instrumentos que se pueden usar: cartas de crédito negociables, fideicomisos, títulos públicos en dólares, dinero en efectivo.
Si la ley sale ahora, ¿les toca a los proyectos que ya están andando?
«Se aplica. Para aquellos casos en donde ya hay una explotación en marcha, de acá en adelante se hace toda esa parte. También incluye a las que ya están empezadas».
¿Hay voluntad política para tratarlo?
«No, no, no me han asegurado nada. Yo espero, porque creo que es algo que le conviene a las mineras, le conviene al gobierno, pero sobre todo le conviene a los sanjuaninos».
«En todos los países donde hay desarrollo minero tienen la ley de cierre y postcierre. Ellos cuando van a hacer el proyecto, cuando hacen todo el análisis de inversión de tasa interna de retorno, incluyen dentro de eso el costo financiero de las garantías». Las empresas ya lo calculan como un costo más. San Juan solo tiene que pedirlo.
Los 10 puntos clave del proyecto de Ley de Cierre

El proyecto tiene 48 artículos. Estos son los más relevantes:
1. Objeto del plan: Rehabilitación y recomposición ambiental
Artículo 1° – El plan debe programar «la prevención, rehabilitación, restauración y la recomposición ambiental de los efectos que se derivan de la exploración y explotación minera». El post cierre incluye «monitoreo y verificación de emisiones y efluentes».
2. ¿A quiénes alcanza? Nuevos, en operación e inactivos
Artículo 4° – Aplica a toda persona física o jurídica que realice tareas de exploración, explotación, desarrollo, extracción, almacenamiento, trituración, molienda, fundición, refinación y disposición de residuos. Clasifica los proyectos en:
- Nuevos: los que inicien después de la vigencia de la ley.
- En operación: los que ya funcionan antes de la ley.
- Temporalmente inactivos: aquellos cuya parálisis pueda dañar la estabilidad física o geoquímica del lugar.

3. Plazo para los que ya están operando: un año
Artículo 8° – Los proyectos mineros que ya operan en San Juan tienen un año desde la vigencia de la ley para presentar su Plan de Cierre y Post Cierre. Si no lo hacen, se exponen a las sanciones del Código de Minería.
4. Garantía financiera: el corazón del proyecto
Artículo 14° – «Los sujetos alcanzados deberán constituir una garantía financiera que tenga como único objeto cubrir los costos… de cierre, rehabilitación del área y post cierre». Si la empresa incumple, el Estado ejecuta la garantía y hace el cierre.
Artículo 15° – Instrumentos permitidos (a elección del obligado):
- Plazo fijo en dólares (cesión en garantía).
- Carta de crédito stand by en dólares.
- Títulos públicos con cotización.
- Fondo fiduciario.
- Póliza de caución.
- Aval bancario.
- Depósito en efectivo en dólares.
- Otros instrumentos autorizados por el BCRA o la Superintendencia de Seguros.
Artículo 17° – El monto de la garantía «nunca podrá ser inferior a los costos totales» del plan.
5. Cómo se constituye: 30% en el primer año

Artículo 18° – Aprobado el plan, los obligados tienen un año para constituir una garantía inicial no inferior al 30% del costo total. El plazo para constituir el 100% es «no mayor a la mitad de los años de la vida útil del proyecto».
6. Liberación gradual: a medida que se cierra bien, se libera
Artículo 22° – Se puede liberar:
- Hasta 30% cuando se inicia la ejecución efectiva del plan.
- Otro 30% adicional cuando se ejecutan las tareas significativas y permanentes.
- El remanente contra el certificado de cierre final.
7. Sanciones por incumplimiento

Artículo 44° – Sanciones.
- 1) Apercibimiento.
- 2) Multas.
- 3) Clausura temporal (progresiva en caso de reincidencia).
- 4) Inhabilitación. «En caso de tres infracciones graves se procederá al cierre del establecimiento».
Artículo 45° – Reincidencia: quien comete una infracción habiendo sido sancionado antes, será considerado reincidente.
8. Fiscalización: pueden entrar con fuerza pública si los frenan
Artículo 42° – La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Minería) puede ingresar al proyecto, hacer inspecciones, ordenar actualizaciones y medidas correctivas.
Artículo 43° – Si la empresa niega el acceso, la Autoridad puede solicitar «el auxilio de la Fuerza Pública».
9. Cierre repentino: cuando la mina para antes de lo previsto
Artículo 11° – Si la mina cierra antes de la fecha prevista y el titular decide no reactivarla, se debe presentar un nuevo plan de cierre con línea de base actualizada. La garantía se reajusta.
10. Post cierre: no se acaba cuando se tapa el último pozo
Artículo 37° – La etapa de post cierre (monitoreo, verificación, mantenimiento) tiene una duración que fijará la reglamentación.
Artículo 38° – Si los informes de post cierre no cumplen los objetivos, el titular debe presentar nuevas medidas.
Por qué es fundamental

El texto del proyecto es contundente en sus fundamentos:
«Los recursos mineros son limitados, por lo que el ciclo productivo de todas las minas, en algún momento, llega a un fin».
«El cierre responsable de una mina es un componente esencial para el desarrollo sostenible de los territorios en los que la minería se hace presente».
«En la actualidad, solo dos países de la región Andina cuentan con una ley específica para el cierre de minas: Chile y Perú. A nivel nacional solo la Provincia de Santa Cruz es la que cuenta con la Ley 3751«.
«San Juan al sancionar esta norma legal se colocaría en un lugar de jerarquía, siendo la segunda provincia argentina en contar con una ley de cierre y post cierre de minas».
«Contribuye a lo más importante de todo, que es mantener la licencia social sin la cual difícilmente podríamos tener actividad minera en la provincia de San Juan».
Licencia social y credibilidad: Lo que está en juego en San Juan
El proyecto no es una rareza legal, es un estándar global. Los países mineros serios lo tienen. Las empresas mineras serias lo calculan en sus balances antes de poner un solo dólar.
Aranda lo dijo en la entrevista: «Ellos cuando van a hacer el proyecto, cuando hacen todo el análisis de inversión de tasa interna de retorno y todo eso, incluyen dentro de eso el costo financiero de las garantías».
La pregunta no es si las empresas pueden pagarlo. La pregunta es si San Juan va a exigirlo.
Hoy, la provincia no lo exige. Mañana, si el proyecto se trata y se aprueba, San Juan se pondría a la altura de Santa Cruz en Argentina, y de Chile y Perú en la región. Y, sobre todo, le daría a los sanjuaninos una certeza básica: cuando la mina se vaya, el ambiente no quedará destruido ni el Estado, tendrá que pagar la factura.
El proyecto en cifras
| Concepto | Lo que establece el proyecto |
|---|---|
| Plazo para proyectos en operación | 1 año para presentar el plan |
| Garantía inicial mínima | 30% del costo total (primer año) |
| Plazo para garantía total | Hasta la mitad de la vida útil de la mina |
| Liberación por cierre progresivo | 30% al inicio + 30% adicional |
| Liberación final | Contra certificado de cierre final |
| Actualización del plan | Cada 2 años (bienal) |
| Plazo para reglamentación | 120 días desde la promulgación |
| Sanciones máximas | Clausura definitiva (3 infracciones graves) |
Leé el proyecto completo

Periodista y Licenciado en Comunicación Social, integra el equipo editorial de Acero y Roca. Especializado en actualidad y política minera, se encarga de la cobertura de proyectos y el análisis de la realidad provincial con un enfoque activo y comprometido con la información de primera mano.