Servidumbres mineras en Argentina: análisis notarial del caso Los Azules en San Juan

Comparte la noticia

El notario Emiliano Muñoz desglosa la trama legal entre la canadiense Los Azules y la suiza Estomonte en Calingasta. Claves sobre el Código de Minería, servidumbres, sociedades offshore y la protección del agua pública en San Juan.

imagen fotografica aerea del campamento de los azules
El proyecto de cobre Los Azules, operado por la empresa canadiense Andes Corporación Minera S.A. (filial de McEwen Copper) en Calingasta, San Juan, paga una servidumbre minera a la sociedad suiza Estomonte A.G.S.A

La separación entre el suelo superficial y los recursos del subsuelo

En el departamento de Calingasta, la operadora canadiense Andes Corporación Minera S.A.. desarrolladora del proyecto de cobre Los Azules, abona una servidumbre minera a la firma de matriz suiza Estomonte A.G.S.A., titular de aproximadamente 404.000 hectáreas en la cordillera sanjuanina. El pago responde a la necesidad de atravesar esos terrenos para construir caminos privados bordeando el Río Calingasta, montar infraestructura de exploración y acceder al yacimiento.

Esta relación contractual entre dos firmas extranjeras sobre suelo nacional encuentra su marco en el Derecho Minero de la República Argentina. El artículo 124 de la Constitución Nacional asigna a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales de su territorio. Al respecto, el notario público Emiliano Muñoz puntualiza la arquitectura de este régimen: “Debemos distinguir tres situaciones: el dominio privado del terreno superficial, el dominio originario provincial de los recursos minerales y los derechos que adquiere un particular mediante una concesión minera”. Esta norma establece una propiedad minera diferenciada, motivo por el cual la titularidad de la superficie no concede derechos directos sobre los yacimientos del subsuelo.

Vista hiperrealista del terreno árido cordillerano en San Juan con estratos geológicos expuestos que muestran vetas minerales en el subsuelo.
Vista panorámica del relieve cordillerano sanjuanino y sus estratos geológicos profundos, ilustrando la distinción jurídica entre la propiedad del suelo y el dominio de los yacimientos minerales. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

El cálculo de las indemnizaciones y la exclusión del valor mineral

Para ocupar o transitar por terrenos de propiedad privada, las compañías deben indemnizar a los dueños de la superficie. El cálculo económico de esta compensación se rige por el artículo 152 del Código de Minería y por la Ley Provincial LP-688-M-2014, Código de Procedimientos Mineros de San Juan. Los parámetros consideran el valor comercial de la tierra ocupada para huellas, caminos y campamentos, la duración de las obras, los perjuicios patrimoniales y el uso de materiales del suelo, como los áridos utilizados en la consolidación vial.

Leé también: San Juan auditó más de 100 expedientes mineros en cordillera bajo el Código de Minería

La fianza provisoria como garantía frente a desacuerdos económicos

Cuando la empresa minera y el dueño del inmueble no alcanzan una cifra de común acuerdo, la legislación evita la paralización de la infraestructura mediante la fijación de una compensación previa. El artículo 153 del Código de Minería habilita a la Autoridad Minera provincial a constituir la servidumbre a través de una fianza suficiente. Este procedimiento procede ante razones de urgencia, riesgo de daños por parálisis de tareas o tras vencer el plazo legal de quince días.

El depósito consignado permite a la compañía iniciar las obras mientras se tramitan los peritajes técnicos que fijarán el monto definitivo. Respecto a esta herramienta, el notario destaca que “la fianza no extingue el derecho del propietario a obtener la indemnización correspondiente ni sustituye su determinación definitiva”. De este modo, la norma busca equilibrar la marcha de la industria con la resguardo patrimonial del titular de la tierra.

Camino privado de acceso a alta montaña en Calingasta con puestos de control e instrumentos legales de fianza provisoria depositados ante la autoridad minera.
Infraestructura vial y accesos cordilleranos habilitados mediante la constitución de fianzas provisorias para garantizar la continuidad de los trabajos en San Juan. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

Trazabilidad registral de sociedades offshore en zonas de frontera

El predio de Estomonte A.G.S.A. se ubica entre las mayores propiedades privadas del país e involucra estructuras de sociedades extranjeras offshore. Estas características demandan una verificación minuciosa por parte de los organismos registrales y notariales para determinar la existencia de la firma, la vigencia de sus apoderados y la nómina de sus beneficiarios finales, las personas humanas que ostentan el control efectivo.

La legislación argentina no prohíbe el uso de estructuras corporativas internacionales. No obstante, el especialista remarca las exigencias del control preventivo: “La utilización de sociedades extranjeras no constituye, por sí misma, una irregularidad. Lo importante es que exista transparencia jurídica suficiente para identificar a los sujetos intervinientes y verificar la legitimidad de las operaciones”. En extensiones de frontera, se vuelve indispensable comprobar la congruencia entre las escrituras y la realidad del terreno.

Leé también: Huellas mineras en San Juan: el millonario conflicto por la propiedad privada del suelo

Antecedentes de superposición de títulos e intervención estatal

Frente a la imprecisión de límites en áreas cordilleranas, el notario indica que las inconsistencias documentales no determinan la nulidad automática de un derecho, pero requieren auditorías de la cadena de transmisiones y la intervención de agrimensores. La precisión catastral resulta un requisito ineludible para garantizar la validez de los contratos de servidumbre.

Libros de títulos inmobiliarios históricos y planos antiguos de tierras de frontera junto a cartografía digital satelital de la franja cordillerana de Calingasta.
Cotejo entre escrituras de dominio histórico y herramientas de mensura satelital moderna para sanear superposiciones territoriales en zonas de frontera. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

Situación judicial de la Ley de Tierras y competencias provinciales

La vigencia de las restricciones para la compra de bienes rurales por parte de capitales foráneos atravesó modificaciones tras el DNU 70/2023, cuyo artículo 154 contemplaba la derogación de la Ley 26.737. Si bien se registraron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el decreto, el escenario regulatorio se mantiene sujeto a pronunciamientos del Poder Judicial.

retrato de emiliano muñoz

“La aplicación de la derogación fue suspendedida cautelarmente y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución reciente vinculada con esa controversia. La información oficial del Estado nacional indica que la vigencia de la Ley 26.737 se encuentra restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente”.

Asimismo, el profesional recuerda que el Poder Ejecutivo de la provincia y las autoridades locales conservan sus facultades constitucionales para el ordenamiento territorial y el control ambiental.

Leé también: Reforma de patentes mineras: la encrucijada legal entre Chile, Argentina y San Juan

El dominio público del agua y la protección de los glaciares

Las 404.000 hectáreas atribuidas a Estomonte A.G.S.A. albergan recursos hídricos estratégicos, como campos de nieve, glaciares y las nacientes del Río Castaño. De acuerdo con el artículo 235 del Código Civil y Comercial, los cauces naturales, ríos y glaciares constituyen bienes pertenecientes al dominio público. A su vez, el artículo 237 establece que estas reservas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que impide su apropiación privada aun cuando se ubiquen dentro de los límites de un campo particular.

A este esquema se suma la Ley 26.639 de protección de glaciares, cuya redacción fue modificada en 2026 por la Ley 27.804 para actualizar los criterios de evaluación ambiental. Al analizar el alcance de estos derechos en San Juan, el notario enfatiza que “una servidumbre minera sobre un terreno no equivale, por sí sola, a una autorización irrestricta para utilizar recursos hídricos”. En consecuencia, el uso del agua y los permisos ambientales deben tramitarse de manera independiente ante la autoridad hídrica provincial.

Comparte la noticia
Scroll al inicio