El sector minero enfrenta un cambio de paradigma con la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A partir del 1 de noviembre, la normativa reconfigura la gestión de indemnizaciones, exigiendo a operadoras y contratistas una adecuación técnica y financiera inmediata bajo la Ley 27.802.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
A partir del 1 de noviembre, la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen la obligatoriedad del FAL en la minería. Este fondo busca prefinanciar indemnizaciones por despido mediante aportes patronales, reduciendo la incertidumbre financiera. La correcta implementación, vinculación con ARCA y auditorías internas son los pilares para evitar riesgos legales y sanciones corporativas.
Una reasignación financiera necesaria para la industria
La implementación del fondo ha generado dudas en los directorios sobre si representa un costo adicional. Sin embargo, las abogadas Agustina García y Yamila Campos Segura, integrantes del estudio García Campos & Asociados, clarifican su naturaleza jurídica.
«El Fondo de Asistencia Laboral no importa un costo adicional para la patronal, puesto que los fondos destinados al mismo se componen del saldo extraído de la masa salarial bruta que declara el empleador en el Formulario F.931 ante ARCA«, explican las letradas.
Esta herramienta, al utilizar porcentajes del 1% para grandes empresas y del 2,5% para PyMEs (con posibilidad de incremento hasta el 3%), transforma un pasivo laboral que antes era contingente en un costo conocido y presupuestable. Sería una reasignación estratégica para mejorar la previsibilidad financiera de las compañías del sector.

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El alcance del FAL frente al convenio de AOMA
Uno de los puntos de mayor interés para los gerentes de Recursos Humanos es la suficiencia de estos fondos para cubrir las indemnizaciones, especialmente considerando los elevados salarios mineros regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 68/89.
Las especialistas advierten que la existencia del FAL no libera a las empresas de sus obligaciones. «En los casos particulares que la indemnización no se cubra con los fondos, es el empleador quien debe responder por el saldo faltante. La función que cumple el Fondo de Asistencia básicamente es la de disminuir el riesgo empresarial frente a las contingencias laborales, pero no necesariamente satisface la totalidad del pasivo laboral», sostienen las expertas.
Desafíos operativos para proveedores y operadoras
La cadena de valor minera se caracteriza por una alta dependencia de contratistas y subcontratistas. Bajo la nueva normativa, la responsabilidad solidaria de las operadoras mineras se mantiene vigente.
«Lo ideal sería que las empresas operadoras mantengan cierto control sobre los contratistas», detallan las especialistas. Ante un incumplimiento en los depósitos, el artículo 68 de la Ley 27.802 activa la responsabilidad solidaria de las operadoras. Por ello, el compliance laboral se vuelve vital: las operadoras deben auditar el ID FAL, la constancia de cuenta habilitada y verificar mensualmente que las contribuciones coincidan con las nóminas salariales y el F.931.
Hoja de ruta para el 1 de noviembre
El riesgo de no tener declarada la cuenta individual en el organismo recaudador al inicio de la vigencia es alto. Aunque la ley no prevé sanciones específicas por el momento, las empresas podrían quedar excluidas de las condiciones operativas del régimen. «Lo primordial es la realización de una auditoría laboral de cumplimiento, verificando nómina laboral registrada, antigüedades y cuentas sueldo debidamente declaradas», recomiendan desde el estudio jurídico.
Además, los casos de alta rotación, donde el personal cuenta con menos de 12 meses de antigüedad, representan una zona gris. «No se encuentran previstos ni cubiertos los casos en concreto por la normativa del FAL», aclaran, sugiriendo que las empresas mantengan fondos de previsibilidad propios para evitar desequilibrios financieros ante desvinculaciones tempranas.

Hacia una mayor previsibilidad laboral
La adopción del FAL, si bien requiere un esfuerzo de adaptación técnica, proyecta un escenario de mayor orden financiero para la minería. Al reducir el impacto económico directo de los despidos sin causa, las empresas pueden planificar sus ciclos de cierre de proyectos con mayor holgura.
No obstante, el éxito de este sistema dependerá del cumplimiento estricto de las normas de auditoría y de una gestión de tesorería precisa. En última instancia, la normativa no busca ser una carga, sino una herramienta de estabilización que, con una correcta ejecución, debería consolidar relaciones laborales más claras y una industria capaz de absorber las desmovilizaciones masivas de personal sin poner en jaque la viabilidad de sus proyectos.
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Periodista especializada en gestión minera, sustentabilidad y desarrollo regional. Con un enfoque centrado en la transparencia y la comunicación estratégica, analiza el impacto de la industria en las comunidades y el marco institucional del sector. En Acero y Roca, es la voz encargada de desglosar los desafíos de la licencia social y los procesos de modernización minera.