Modernización laboral y FAL: los cambios que impactarán en la minería argentina

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En el marco del Ciclo de Charlas CAEM, especialistas de AZDR & Asociados y de Mariva Asset Management repasaron el alcance de la ley de modernización laboral y las particularidades del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento de aplicación obligatoria a partir del 1 de noviembre.

Modernización laboral y FAL: los cambios que impactarán en la minería argentina
La minería argentina deberá adaptar su planificación laboral y financiera a los cambios introducidos por la ley de modernización laboral y al nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibda su reproducción.

CAEM analizó la reforma laboral y el nuevo FAL para el sector minero

La Cámara Argentina de Empresas Mineras organizó un nuevo encuentro de su Ciclo de Charlas bajo el título “Principales ejes de la ley de modernización laboral | Fondo de asistencia laboral (FAL)”. Participaron Javier Adrogué, abogado laboralista de la Cámara y socio del estudio AZDR & Asociados, junto con Fernando Crespo, director de Mariva Asset Management, y Ezequiel Ferrando, Head Portfolio Manager de la misma entidad. También intervino Gonzalo Cabrera en representación del Grupo Mariva.

Adrogué precisó que las medidas cautelares presentadas por distintos sindicatos, entre ellos los de camioneros y del vidrio, no alcanzan a la actividad minera mientras la CAEM o las empresas del sector no sean parte de esos procesos. «Al día de la fecha, la CAEM no es parte en ningún proceso judicial» afirmó. El especialista aclaró que la discusión de fondo sobre la ley tramita en el fuero contencioso administrativo federal, pero que esto no suspende su aplicación para las compañías mineras.

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Javier Adrogué, abogado y socio, Adrogué, Zabala, Discenza, Ronchetti & Asociados.
Javier Adrogué, abogado.

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una medida cautelar contra la reforma laboral el 30 de marzo de 2026. A nivel particular, distintos gremios que integran esta central obrera y otras organizaciones también recurrieron a la Justicia de forma individual para frenar la aplicación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

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  • Sindicato de Empleados de Comercio (FAECyS): Presentó una cautelar el 14 de julio de 2026.
  • Sindicatos del Vidrio y Camioneros: Presentaron medidas cautelares cuyos fallos se consolidaron a mediados de julio de 2026.
  • ATE (Asociación Trabajadores del Estado): Presentó una acción legal con cautelar en abril de 2026.

A su vez, múltiples entidades nucleadas en la CGT y agrupaciones gremiales estatales (nucleadas en distintas multisectoriales) presentaron amparos colectivos entre marzo y junio de 2026.

Los cuatro ejes de la reforma laboral

Adrogué organizó la reforma en cuatro pilares:

  • Negociación colectiva: Se establecen límites a la actividad sindical, mayor libertad para negociar convenios de empresa y una reglamentación más estricta del derecho a huelga
  • Contrato de trabajo: Se habilitan vínculos jurídicos no laborales con personas físicas, simplificando el registro mediante ARCA. Adrogué explicó que hoy es posible contratar mano de obra para incorporarla a la estructura de una empresa sin recurrir a una empresa de servicios eventuales y sin que ese vínculo se considere relación de dependencia.
  • Reducción de costos: La ley adopta el criterio de la Corte Suprema sobre responsabilidad solidaria, acotándola a actividades propias y específicas. Además, se definen con precisión los conceptos no remunerativos (teléfono, auto, internet), la precisión que incorpora el artículo 245 para el cálculo de indemnizaciones.
  • Formalización: Se incluye el régimen RIFLE, de efectiva formalización laboral, que prevé una reducción de contribuciones patronales durante 48 meses para las contrataciones realizadas hasta abril del año próximo.

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Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cómo funcionará

Por su parte, los especialistas de Mariva Asset Management explicaron el funcionamiento del FAL, reglamentado por decreto y de vigencia obligatoria a partir del 1 de noviembre, fecha que reemplazó al 1 de junio previsto originalmente. El fondo complementa, sin sustituir, al régimen indemnizatorio vigente, con el propósito de «darle mayor previsibilidad financiera para eventuales contingencias laborales», según explicaron los expositores. Su patrimonio permanece separado de los activos de la empresa y resulta inembargable por disposición legal.

Los especialistas remarcaron que se trata de un fondo de titularidad del empleador, sin división por trabajador, aunque de afectación exclusiva a contingencias laborales. Solo dos vehículos están habilitados para canalizar estos fondos, los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión, ambos bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores. Cada empleador deberá tramitar un ID FAL con, como mínimo, el CBU del fondo o fideicomiso y el CUIT de la empresa.

Fernando Crespo, Director en Mariva Asset Management S.A.
Fernando Crespo.

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Ante un despido, el empleador deberá informar a la entidad habilitada la decisión de utilizar el fondo, total, parcial o ninguna proporción, junto con una declaración jurada y la documentación respaldatoria. A partir de la verificación de los requisitos, comienzan a correr cinco días hábiles para efectivizar el pago al trabajador.

El decreto también fija un tope de honorarios del 1% de TNA por la administración de estos fondos y prevé dos ventanas anuales de portabilidad para que un empleador pueda transferir sus aportes entre administradoras.

Ezequiel Ferrando, Head Portfolio Manager en Mariva Asset Management S.A.
Ezequiel Ferrando.



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