El ejercicio moderno de la abogacía debe abandonar el enfoque reactivo y asumir un papel estratégico en la prevención de riesgos. Ante esta mirada el compliance resulta una herramienta de gestión integral que trasciende el cumplimiento normativo e incorpora ética, transparencia y protección de la reputación empresarial.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
El especialista Federico Norte García analizó cómo el compliance en minería dejó de limitarse al cumplimiento normativo para convertirse en una herramienta estratégica de prevención. El especialista explicó el nuevo rol preventivo de la abogacía, el impacto de la Ley 27.401, los tratados internacionales, la debida diligencia, los canales de denuncia y la incorporación de criterios ESG para fortalecer la transparencia, la ética y la gestión de riesgos empresariales.
Qué es el compliance en minería y por qué cambia el rol del abogado
En el Salón Pablo Ramella del Foro de Abogados de San Juan la charla «Abogacía, Compliance y Minería en San Juan», organizada por el Instituto Interdisciplinario de Derecho Ambiental y Minero.
La exposición estuvo a cargo de Federico Norte García, abogado con certificación internacional en compliance, mediador y administrador de contratos, docente y secretario de la Fundación Avanza Argentina.
El profesional desarrolló los principales conceptos vinculados al compliance aplicado al sector minero y explicó cómo evolucionó el rol del abogado dentro de las organizaciones. «Cuando una empresa necesita un abogado, necesita que prevenga los problemas no que los solucione, porque generalmente la solución aún buena llega tarde, y cuando llega tarde no termina siendo una solución verdadera».
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Del abogado litigante al abogado preventivo
Uno de los ejes centrales de la exposición fue la transformación del papel del abogado dentro de las empresas. Norte diferenció el modelo reactivo, enfocado en resolver conflictos judiciales, de un perfil preventivo capaz de diseñar estructuras que reduzcan la exposición a contingencias legales.
Asimismo, explicó que incluso una victoria judicial puede afectar la imagen corporativa si el conflicto genera un impacto negativo sobre la percepción pública o sobre la relación con otros actores del negocio. Desde esa perspectiva, sostuvo que el profesional debe participar en la planificación de los procesos internos para evitar que los conflictos lleguen a producirse.
Gestión de riesgos en minería mediante programas de compliance
Durante la conferencia también analizó el funcionamiento de las matrices de riesgos utilizadas por las empresas para identificar la probabilidad de ocurrencia de distintos eventos y medir el impacto que podrían generar sobre la organización. A partir de ese análisis, indicó que estos instrumentos permiten priorizar aquellos riesgos cuya consecuencia podría comprometer seriamente la reputación corporativa, incluso cuando la probabilidad de ocurrencia sea baja.
Asimismo explicó que la tarea del abogado consiste en identificar los riesgos legales considerando un universo normativo más amplio que el habitual. Además de la legislación local, señaló que deben analizarse convenciones internacionales, leyes con efectos extraterritoriales y las políticas internas que cada compañía adopta para sus operaciones.

Tratados internacionales que impactan en el compliance minero
Norte dedicó parte de la exposición al impacto de los tratados internacionales en materia de transparencia y prevención de la corrupción. En ese contexto analizó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual amplía la responsabilidad empresarial frente a situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.
Norte García detalló que el alcance de estas obligaciones excede el lugar físico de trabajo e incluye situaciones relacionadas con la actividad laboral que puedan ocurrir durante traslados, descansos, reuniones sociales, comunicaciones digitales e incluso hechos sucedidos fuera del ámbito laboral cuando afecten la convivencia dentro de la organización. Al respecto afirmó que «la tolerancia contra la discriminación, acoso y violencia es cero».
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Leyes internacionales contra la corrupción y su impacto en empresas mineras
Otro de los aspectos abordados fue la incidencia de normas extranjeras sobre empresas que cotizan en mercados internacionales. El especialista mencionó la UK Bribery Act del Reino Unido, la Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos y la legislación canadiense sobre corrupción de funcionarios públicos, todas con alcance extraterritorial para determinadas compañías.
Norte señaló que la debida diligencia constituye una herramienta esencial para conocer la integridad de clientes, proveedores y contratistas antes de establecer relaciones comerciales. Ese proceso comprende la revisión de antecedentes judiciales, comerciales y financieros, la incorporación de cláusulas anticorrupción en los contratos y la posibilidad de realizar auditorías cuando resulte necesario.

Paralelamente, Norte García destacó la importancia de los canales de denuncia confidenciales como mecanismos para detectar tempranamente posibles irregularidades. Y remarcó que estos sistemas deben garantizar anonimato, confidencialidad, protección frente a represalias y disponibilidad permanente para empleados y terceros vinculados con la organización.
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Responsabilidad penal empresaria y programas de integridad
Durante la charla analizó la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que incorporó responsabilidad penal para las empresas en determinados delitos vinculados con hechos de corrupción. «La normativa prioriza la prevención mediante programas de integridad y contempla beneficios para aquellas organizaciones que implementen mecanismos eficaces de control, colaboren con las investigaciones y se autodenuncien cuando corresponda».
En ese marco señaló que la ley exige la existencia de códigos de conducta, reglas específicas para las contrataciones públicas y programas permanentes de capacitación. Además, recomendó incorporar canales propios de denuncia, políticas sobre regalos y hospitalidades, procesos periódicos de evaluación de riesgos, auditorías contables y la designación de un oficial de cumplimiento.
Compliance, sostenibilidad y criterios ESG en minería

El especialista abordó la incorporación de criterios ESG, vinculados con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza. Al mismo tiempo hizo hincapié en que las organizaciones deben demostrar acciones concretas para reducir impactos ambientales, fortalecer el vínculo con las comunidades y garantizar procesos transparentes de toma de decisiones.
El desafío consiste en evitar que el compliance se convierta únicamente en una herramienta formal o de imagen, ya que ello termina exponiendo aún más a las organizaciones.
El docente resumió el cambio de paradigma que atraviesa tanto a las empresas como al ejercicio profesional de la abogacía. «La abogacía moderna y las leyes que están empezando a surgir pasan más por la transparencia, lo transversal y lo profundamente ético. Tratar de hacer las cosas bien aunque nadie lo tenga que controlar. Ese tiene que ser un poco la base de la cultura del compliance», concluyó.

Periodista especializada en minería, ambiente y agenda social. Forma parte de Acero y Roca -Magazine Minero, donde cubre la actualidad del sector con foco en sostenibilidad, seguridad, innovación y gestión de recursos humanos. Su trabajo analiza la relación entre minería y desarrollo local, con atención en el impacto en las comunidades y la gestión de recursos naturales. También aborda el avance de la inclusión en la industria, siguiendo iniciativas vinculadas al rol de la mujer y espacios sindicales emergentes.