Exclusivo para la industria: la guía definitiva para tramitar permisos de explosivos en el RENAR vía TAD

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Ante la entrada en vigencia de la Resolución 47/2026 que cierra las ventanillas presenciales del Registro Nacional de Armas (RENAR), ACERO Y ROCA reunió todo lo que las mineras, canteras y contratistas de voladuras necesitan saber para no congelar sus operaciones. Explicamos el paso a paso del nuevo circuito digital obligatorio en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la validez jurídica de la documentación y te dejamos el instructivo oficial actualizado en PDF listo para descargar.

Minero colocando explosivos en una mina.
El cambio normativo abarca a todas las categorías operativas que manipulan explosivos bajo fiscalización estatal.

Nuevo circuito digital obligatorio para el sector minero e industrial

El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó un reordenamiento integral en los procedimientos administrativos vinculados a los usuarios de materiales peligrosos. Mediante la Resolución 47/2026, el organismo estableció que las solicitudes de inscripción y reinscripción deberán tramitarse de manera excluyente a través del ecosistema digital Trámites a Distancia (TAD).

Para iniciar cada gestión, los representantes legales y técnicos de las empresas deberán completar los formularios electrónicos y adjuntar la documentación que exige el anexo de la norma según la categoría de usuario correspondiente.

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Valor de declaración jurada, fecha cierta y excepciones operativas

Validez jurídica y responsabilidad del solicitante

Uno de los pilares del nuevo esquema radica en el grado de responsabilidad asignado a la información ingresada al sistema. Todos los documentos, certificados y datos cargados en la plataforma TAD tendrán carácter de declaración jurada. En consecuencia, la veracidad, autenticidad, integridad y vigencia de las presentaciones recaerán bajo la responsabilidad exclusiva de cada solicitante.

Asimismo, las presentaciones electrónicas tendrán la misma validez legal que las tramitadas históricamente en formato papel. La plataforma registrará automáticamente la fecha y hora exacta del envío, parámetros que las dependencias oficiales tomarán como fecha cierta para computar el cumplimiento de los plazos administrativos.

Cierre de la ventanilla física y casos de excepción

Con la entrada en vigencia de la resolución tras su publicación en el Boletín Oficial, el RENAR cerró de forma definitiva la recepción presencial y en formato físico para esta tipología de expedientes. A partir de ahora, cualquier referencia a formularios en papel presente en reglamentaciones anteriores deberá interpretarse como una presentación efectuada vía TAD.

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Mantenimiento de los controles técnicos y estándares de seguridad

Imagen de una voladura en la cordillera
El TAD será la vía única, obligatoria y exclusiva para gestionar el alta y la renovación de permisos de usuarios de explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y sustancias químicas reguladas.

Desde la autoridad regulatoria enfatizaron que la migración hacia el entorno digital no implica una flexibilización de los estándares ni un relajamiento en los controles operativos que pesan sobre la cadena de valor de los explosivos.

Las exigencias contempladas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y sus decretos reglamentarios continúan plenamente vigentes. Durante la evaluación de cada expediente electrónico, las áreas técnicas especializadas del organismo conservan la potestad de requerir auditorías, aclaraciones o documentación complementaria para verificar las condiciones de almacenamiento, transporte y uso del material en los yacimientos.

En sus considerandos, el RENAR fundamentó que la digitalización apunta a optimizar los tiempos de respuesta, garantizar la trazabilidad de las actuaciones, agilizar las notificaciones electrónicas y reforzar la transparencia en la custodia de la documentación institucional.

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