Con la reciente sanción de la Ley 2827-M, la provincia establece un sistema de obligaciones y metas cuantificadas para la contratación local. El contador Juan Manuel Sánchez Guimaraes explica por qué la ventana para adecuarse es ahora y cómo evitar quedar fuera del negocio.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
La Cámara de Diputados de San Juan aprobó un régimen único que obliga a las mineras a realizar el 60% de sus compras a proveedores locales certificados. Para computar, las empresas deben inscribirse en el RE.PRO.MIN. bajo estrictos requisitos societarios, laborales y de radicación vehicular antes de que la reglamentación cierre los plazos.
El fin de las metas voluntarias: un cambio de paradigma en la cordillera
La sanción de la Ley Provincial N.º 2827-M, que abroga la anterior Ley 1208-M, marca el inicio de un ciclo donde la participación local es un objetivo legal medible y auditable. Según nos explica Juan Manuel Sánchez Guimaraes, socio de CIAF Consultora Integral, «la nueva ley no es una declaración de buenas intenciones. Es un sistema de obligaciones concretas, metas cuantificadas, registros, reportes, auditorías y sanciones«.
El núcleo de esta transformación es la exigencia a las empresas mineras y a sus grandes contratistas de alcanzar una participación de proveedores locales equivalente al 60% del monto total anual de adquisiciones. Pero hay un filtro determinante: sólo computarán aquellas compras realizadas a sujetos inscriptos en el nuevo Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.). En palabras del propio Sánchez, «sin certificado, tus ventas no existen para las metas de tus clientes. Aunque tu empresa sea sanjuanina de toda la vida».

«Mi intención es poner a disposición una herramienta de fácil lectura con la cual puedan concluir cuál es su situación actual frente a esta ley y cuál sería el plan de acción a implementar»
Leé también: El desafío del REPROMIN: Las mineras responden cómo transparentarán sus compras anuales
El Ministerio de Minería administrará esta plataforma digital que no solo servirá como archivo administrativo. El registro clasificará a las empresas en categorías como Industrial de bienes, Comercial de bienes, De servicios y Empresa constructora. La ley ordena a las mineras ponderar favorablemente el mayor agregado de valor del proveedor industrial frente al meramente comercial. La interoperabilidad del sistema permitirá cruces automáticos con la Dirección General de Rentas (DGR) y otros organismos, detectando inconsistencias en domicilios fiscales o nóminas registradas de forma inmediata.
Los requisitos del artículo 12: el check-list de la supervivencia
Lograr la certificación en el RE.PRO.MIN. exige cumplir con requisitos de fondo. El primero es el arraigo local: al menos el 51% del capital social debe pertenecer a personas con domicilio legal y fiscal en la provincia, con trazabilidad completa hasta el beneficiario final. Alternativamente, las industrias pueden acreditar arraigo si poseen un establecimiento principal propio en territorio sanjuanino.
En el plano laboral, se exige un 80% de empleo local en la nómina afectada a contratos mineros. Aquí, el Sánchez advierte sobre un detalle que muchos pasan por alto: «Los legajos de personal pasan a ser documentación con relevancia registral. Conviene auditar la nómina ahora, no cuando el trámite lo exija». Además, la radicación de vehículos es total: toda la flota afectada, incluso la alquilada a terceros, debe tributar en la provincia.
- Establecimiento operativo real y permanente dentro del territorio de la provincia de San Juan.
- Domicilio fiscal debidamente registrado y activo ante las autoridades correspondientes en San Juan.
- Capital social mayoritario, garantizando que al menos el 51% de las acciones o participación pertenezca a residentes locales, o bien, acreditar un arraigo mínimo de 24 meses de facturación comprobable en la provincia.
- Inscripción en los registros impositivos provinciales y nacionales vigentes.
- Cumplimiento de estándares de contratación de mano de obra local, alineados con las metas que promueve el espíritu de la ley.
- Integridad documental y presentación formal de la estructura corporativa ante la autoridad de aplicación.
- Capacidad técnica y operativa demostrable para responder de manera segura y eficiente a la demanda de las compañías mineras.
El reloj de las antigüedades: por qué esperar es el error más caro
Uno de los puntos más críticos de la Ley 2827-M son las antigüedades mínimas exigidas de 12 o 24 meses para ciertos requisitos, como el domicilio y la composición societaria. No se trata de un trámite que se soluciona con una firma; se trata de tiempo acumulado. «Ese último punto es el que define la estrategia: lo que no empieces a ordenar hoy, no llega a tiempo cuando el registro abra», sentencia el especialista.
Para las empresas no radicadas, existen tres vías de entrada: la radicación plena, la asociación con proveedores locales (donde computan proporcionalmente al capital local) o la excepción por inversión y transferencia tecnológica, que exige 24 meses de facturación previa ante la DGR de San Juan. El diagnóstico previo, según la guía elaborada por el contador, detecta brechas comunes como domicilios fiscales fuera de la provincia o habilitaciones a nombre de socios en lugar de la sociedad.
Leé también: Perea y Fernández explicaron cómo avanza la reglamentación de la ley de desarrollo local minero
Incentivos y sanciones: el garrote y la zanahoria del sistema
Las mineras que alcancen las metas simultáneas de empleo y compras locales podrán acceder a un certificado de crédito fiscal aplicable contra impuestos provinciales. Lo más disruptivo es que este crédito es transferible, por única vez, exclusivamente a proveedores inscriptos en el RE.PRO.MIN.. Esto convierte al proveedor certificado en un socio financiero estratégico para la minera.
Las multas pueden alcanzar las 200.000 unidades tributarias (a la fecha, una unidad tributaria en San Juan equivale a $100), pero el riesgo mayor es la suspensión o cancelación de la inscripción. «La suspensión o cancelación implica la invisibilidad frente a las metas de sus clientes. Un proveedor suspendido seis meses en plena etapa de construcción de un proyecto puede perder la ventana comercial más importante de su historia», enfatiza el consultor.

Un futuro marcado por el cobre y el RIGI
El contexto no podría ser más desafiante. Con proyectos de cobre de escala mundial y el impulso del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), San Juan se prepara para un ciclo de inversión por decenas de miles de millones de dólares. «La pregunta que define el futuro económico de la provincia no es si esa demanda existirá, sino quién la va a abastecer«, reflexiona Juan Manuel Sánchez Guimaraes.
La Ley 2827-M nivela la cancha para los proveedores sanjuaninos, pero exige un estándar de profesionalismo contable y societario inédito. Aquellos que inicien hoy su adecuación en 90 días, regularizando libros, auditando legajos y radicando flota, serán los primeros en cruzar la puerta del RE.PRO.MIN. cuando se habilite la plataforma digital. En esta carrera por la cadena de valor minera, el tiempo no es dinero: el tiempo es habilitación.

Periodista especializada en gestión minera, sustentabilidad y desarrollo regional. Con un enfoque centrado en la transparencia y la comunicación estratégica, analiza el impacto de la industria en las comunidades y el marco institucional del sector. En Acero y Roca, es la voz encargada de desglosar los desafíos de la licencia social y los procesos de modernización minera.