El Gobierno nacional formalizó una reconfiguración estructural para el acceso de grandes usuarios a la red de alta tensión. A través de la Resolución 264/2026 de la Secretaría de Energía, publicada hoy viernes en el Boletín Oficial, se creó el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM). La medida determina que cualquier proyecto nuevo o ampliación fabril que demande una potencia igual o superior a los 80 MW deberá ingresar al sistema con su propia oferta de energía y potencia firme nueva.

La normativa impacta de lleno sobre las inversiones proyectadas en infraestructura de procesamiento intensivo de datos, inteligencia artificial y grandes complejos productivos primarios, tales como yacimientos mineros de cobre y litio, plantas de licuefacción de gas natural licuado (GNL) e iniciativas de hidrógeno verde. El principio rector de la cartera energética es evitar que los consumos masivos saturen la capacidad de transporte existente o presionen los costos del Mercado Spot a expensas de los usuarios residenciales e industriales convencionales.
Las exigencias del Plan Especial de Abastecimiento
La normativa estipula que cada solicitud de ingreso o ampliación de consumo en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberá estar acompañada de manera obligatoria por un Plan Especial de Abastecimiento. Este instrumento debe garantizar dos parámetros técnicos ineludibles:
- Cobertura energética del 80%: Al menos el 80% del consumo de energía efectiva debe ser abastecido mediante nueva producción eléctrica.
- Respaldo de potencia firme al 100%: Para los procesos productivos industriales —categoría donde encuadran los desarrollos mineros, petroquímicos y de GNL—, se exige un respaldo físico del 100% del consumo con potencia firme nueva.
- Sobrerrespaldo del 115% para centros de datos: Para los emprendimientos de procesamiento de datos e inteligencia artificial, la cobertura de potencia firme nueva trepa al 115%.
En palabras simples:
La potencia firme es la garantía física de que una central generadora puede entregar electricidad de manera ininterrumpida cuando la red lo pide, sin importar si llueve, si es de noche o si no hay viento. Exigir un respaldo del 100% a una mina significa que, si la planta necesita 100 MW para operar sus trituradoras y molinos, debe asegurar contratos o construir centrales que garanticen exactamente esos 100 MW de reserva propia, sin quitárselos a las ciudades vecinas. En el caso de los centros de datos (data centers), se pide un 15% adicional (115%) porque los servidores informáticos no pueden pestañear ni un milisegundo: su consumo es continuo, plano y sensible, lo que obliga al sistema a tener un colchón de seguridad extra por si falla una línea.
Diferencias regulatorias con la Resolución 400

La nueva norma deroga y sustituye de cuajo el artículo 13 de la Resolución 400/2025, marco normativo dictado en octubre del año previo para la normalización del mercado eléctrico. Las modificaciones introducidas marcan un endurecimiento operativo de magnitud:
| Parámetro regulatorio | Régimen anterior (Res. 400/2025) | Nuevo Régimen XDEM (Res. 264/2026) |
| Punto de vinculación | Solo demandas conectadas directamente al transporte en alta tensión fuera de concesión. | Conexiones directas al transporte y conexiones a través de distribuidoras provinciales. |
| Respaldo de potencia | Hasta el 80% del consumo eléctrico. | 100% para procesos productivos (minería/GNL) y 115% para datos e inteligencia artificial. |
| Origen del respaldo | Permitía respaldar con potencia firme existente en el parque nacional. | Obliga a que sea potencia firme nueva, construida o habilitada específicamente. |
| Criterio de oferta nueva | Centrales habilitadas comercialmente a partir del 1 de enero de 2025. | Centrales habilitadas con posterioridad a la fecha en que el proyecto presente su solicitud. |
En este sentido, la redefinición del concepto de «oferta nueva» resulta determinante: una minera no podrá cumplir el cupo contratando una central ya instalada antes de su trámite, sino que deberá promover la construcción de nuevos parques eólicos, solares, térmicos o líneas dedicadas. Como contrapartida técnica, la resolución otorga libertad a las firmas para elegir la tecnología de abastecimiento y permite el autoabastecimiento mediante generación propia montada dentro del mismo predio o yacimiento (on-site).
Penalizaciones severas y reserva de transporte contra la especulación

Para garantizar que los grandes consumidores cumplan los compromisos declarados, la Secretaría de Energía estableció un esquema de sanciones económicas dual:
- Valor por Insuficiencia de Cobertura Energética: Penaliza a las firmas que no alcancen el 80% de energía contractual comprometida, internalizando el costo adicional que genera derivar esa demanda al Mercado Spot.
- Cargo por Déficit de Potencia Firme: Un canon diseñado con una magnitud financiera calculada específicamente para desalentar la permanencia o ingreso de compañías que carezcan de respaldo físico de potencia, reflejando el perjuicio operativo ocasionado a la confiabilidad del SADI.
Cargo de reserva contra la inmovilización especulativa de redes
Asimismo, la regulación aborda el problema de la capacidad de transporte colapsada en las redes argentinas. En zonas de alta tensión donde múltiples solicitudes de acceso compitan por una capacidad limitada en transformadores o líneas troncales, se crea un cargo de reserva de capacidad.
Este canon busca terminar con la «inmovilización especulativa» o el acaparamiento de redes. Ocurre frecuentemente que empresas piden permiso de conexión para bloquear la capacidad de un cable de alta tensión y revender el proyecto más caro, sin construir nada durante años. Con el nuevo mecanismo, la firma que pide la conexión debe pagar una garantía millonaria: si cumple su cronograma de obras y empieza a operar a tiempo, el Estado le devuelve la mayor parte del dinero; pero si se demora o abandona la iniciativa, pierde la totalidad de los fondos depositados.
De esta forma, las condiciones operativas y comerciales fijadas en el Plan Especial de Abastecimiento se mantendrán congeladas durante un plazo de 15 años desde la habilitación comercial. La Secretaría de Energía fundamentó este lapso en la necesidad de otorgar certidumbre jurídica y previsibilidad temporal a las empresas para amortizar las inversiones de capital intensivo desplegadas en líneas, plantas de generación y subestaciones.
Plazo perentorio de 60 días e impacto para la minería

El texto oficial introduce la figura de los GUMA-XDEM como un apéndice normativo dentro de la categoría de Gran Usuario Mayor en CAMMESA. Asimismo, fija un reparto claro de roles: el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) resolverá los permisos de acceso físico; transportistas y distribuidoras elaborarán los estudios electrotécnicos; CAMMESA analizará la seguridad operativa; y la Secretaría regulará el régimen comercial.
La resolución impone un plazo estricto: todas las solicitudes de acceso al sistema que se encuentren actualmente en trámite contarán con un período de 60 días corridos para adecuarse integralmente al régimen XDEM, sin importar la antigüedad con la que hayan iniciado su expediente ante los despachos oficiales. La medida rige tanto para operadoras reconocidas como para titulares que todavía no posean la matrícula de agentes en el mercado.
Por último, la exigencia plantea un desafío de ingeniería y financiamiento de primer orden para los yacimientos cupríferos y litíferos del noroeste y la cordillera argentina: para operar en escala industrial ya no bastará con tender una línea hacia el Sistema Interconectado, sino que cada consorcio minero deberá convertirse, a la par, en promotor y financiador de su propia infraestructura eléctrica.

Equipo editorial de Acero y Roca. Información técnica, veraz y actualizada sobre el sector minero e industrial de Argentina y el mundo.