El Decreto 07/2024 fija en San Juan el marco procedimental para la evaluación ambiental minera de los proyectos mineros, en sus tres etapas, prospección, exploración y explotación. En este instrumento legal se establecen también, los plazos de evaluación del Código de Minería y circuitos administrativos según la escala de cada proyecto. El Estado posee un instrumento legal y administrativo al momento de que un individuo o una empresa decida realizar una prospección, exploración o explotación.
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LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
La prospección constituye la primera etapa de reconocimiento geológico, enfocada en muestreos de bajo impacto en superficie. El Decreto 07/2024 articula la evaluación en paralelo entre la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM) y la Secretaría de Ambiente. La unificación de pericias técnicas deriva en el Informe Final Único (UFI) previo al dictamen legal y la resolución ministerial. A diferencia de la prospección, los proyectos de mediana y gran escala (como Casposo o Veladero) requieren la intervención de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera (CIAM).
Naturaleza de la prospección: alcance real y bajo impacto en terreno
La prospección representa el primer paso en la búsqueda y validación de potencial geológico. A diferencia de las fases posteriores de exploración intensiva o explotación, las tareas iniciales se limitan a trabajos de prospección de bajo impacto sobre la superficie, orientados a identificar anomalías o rocas de interés. «Una prospección es la primera llegada de una compañía o un interesado en validar recursos mineros. Son un grupo de geólogos que caminan la zona, andan en camioneta si hay huellas y toman muestras superficiales sueltas de rocas para llevar a un laboratorio, para hacer geoquímica, se realizan mapeos y ahí parás de contar lo que es una prospección», precisó Roberto Moreno, Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero.
El funcionario remarcó que el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental para esta etapa no implica la ejecución inmediata de trabajos en el territorio, ya que el avance efectivo depende del financiamiento del proponente.
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«Firmo por lo menos dos edictos de prospección por semana; es una de las formas de explorar de más cantidad en San Juan porque es la más fácil y la de menos impacto. Tener la DIA no es sinónimo de que empecés al otro día. Conozco montones de informes de prospección que se hicieron y después no pudieron hacer nada por falta de fondos».
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El circuito del expediente bajo el Decreto 07/2024
El recorrido de un Informe de Impacto Ambiental (IIA) de prospección se inicia formalmente con su ingreso a la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero. Tras la apertura del período de consulta pública, el procedimiento normado por el Decreto 07/2024 establece la distribución del expediente en dos vías paralelas de revisión técnica.
Una copia del informe se asigna al equipo de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM), mientras que un segundo ejemplar se remite a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En esta última repartición intervienen dos áreas específicas: la Dirección de Evaluación Ambiental y la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas, las cuales examinan los componentes biológicos, de flora, fauna y preservación del entorno.
Cada área técnica emite su respectivo dictamen. Posteriormente, la DEAM consolida las evaluaciones en un documento técnico denominado Informe Final Único (UFI). Con esta síntesis, el expediente abandona la instancia técnica y se deriva a la Asesoría Letrada para su dictamen jurídico, pasa por Despacho para la confección de la resolución y concluye en el despacho del Ministro de Minería, autoridad competente para la firma de la DIA.
«Con el Decreto 07/2024 logramos unificar los tiempos a lo que establece el Código de Minería. Antes un proyecto demoraba año y medio o dos años en evaluarse; hoy logramos acotar y ordenar los plazos de evaluación», destacó Moreno.
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La frontera con los grandes proyectos: el rol de la CIAM
El marco normativo provincial establece una clara diferenciación entre los trámites simplificados de prospección o pequeños proyectos y las iniciativas de mediana o gran escala, tales como los emprendimientos Casposo o Veladero.
En estos últimos casos, el expediente no se resuelve únicamente entre la DEAM y Ambiente, sino que exige la convocatoria obligatoria de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera (CIEAM). Este organismo colegiado integra a técnicos de la Secretaría de Ambiente, el Departamento de Hidráulica, el Centro de Investigación para la Prevención de Contaminación Ambiental Minero Industrial (CIPCAMI) y la DEAM.

Los profesionales de la CIAM analizan el informe de manera sectorial: conservación evalúa el componente biológico; Hidráulica y CIPCAMI revisan la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, aire y suelo; mientras que la DEAM realiza el análisis integral. Asimismo, el proceso contempla inspecciones de campo junto a la Policía Minera, confección de actas sobre el terreno y reuniones periódicas para la elaboración del informe final unificado.
4. Consulta pública, observaciones y rigor procedimental
El trámite de evaluación ambiental contempla instancias de participación ciudadana, cuyos plazos están dimensionados según la escala del proyecto en cumplimiento del Código de Minería. Para que las observaciones o sugerencias ingresadas durante la consulta pública sean incorporadas al análisis de los evaluadores, la normativa exige el cumplimiento estricto de las exigencias formales. Los plazos de consulta pública según la escala.
- Proyectos pequeños: 5 días hábiles.
- Proyectos medianos: 10 días hábiles.
- Proyectos grandes: 20 días hábiles
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El procedimiento establece que el interesado o su representante legal debe registrarse para la consulta del expediente. «Todo lo que pasa en el proceso, los dictámenes, la consulta pública y los informes legales, es evaluado técnicamente. El equipo técnico analiza en el UFI las opiniones presentadas por quienes cumplieron el procedimiento para sugerir las medidas de gestión ambiental correspondientes. Si bien la resolución final es facultad del Ministro, en la lectura del expediente se toma en cuenta todo el proceso de evaluación científica e institucional», concluyó Moreno.
En una provincia que busca liderar la nueva era minera, ordenar el laberinto de expedientes no es un detalle menor: fija reglas claras para quienes invierten y garantiza un Estado presente desde la primera huella en el terreno.

Periodista especializado en minería, ambiente, ciencia y economía. A cargo de notas de análisis e investigación, cubre la actividad minera con mirada crítica y enfoque en sus impactos, oportunidades y protagonistas, buscando explicar los procesos detrás de cada proyecto y acercar información rigurosa a la comunidad.