El acuerdo firmado en 1997 vuelve al centro de la agenda minera. Especialistas de ambos países explicaron cómo los protocolos específicos pueden facilitar operaciones, incorporar proveedores y aprovechar infraestructura transfronteriza.
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LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
El tratado no crea un territorio común ni reemplaza las leyes nacionales. Su aplicación depende de protocolos específicos que regulan pasos fronterizos, circulación de trabajadores, maquinaria y servicios. Las expositoras destacaron nuevas iniciativas vinculadas con Vicuña, Nexo Andino y Filo del Sur, junto con la necesidad de fortalecer la participación comunitaria y la integración de proveedores.
Un tratado de casi 30 años vuelve al centro de la minería binacional
El desarrollo de grandes proyectos mineros en la cordillera está recuperando una herramienta jurídica que Argentina y Chile acordaron hace casi tres décadas, pero cuya aplicación fue limitada. La posibilidad de compartir infraestructura, facilitar el movimiento de trabajadores y maquinaria y utilizar servicios a ambos lados de la frontera vuelve a poner en discusión el alcance del Tratado de Integración y Complementación Minera.
Durante un encuentro de especialistas de ambos países, cuatro profesionales analizaron las condiciones necesarias para que ese marco jurídico acompañe el crecimiento de la actividad. La discusión abarcó la aprobación de protocolos específicos, la participación de las comunidades, la integración de proveedores y el aprovechamiento de puertos, agua desalada e infraestructura energética chilena.
Mora Scarpino, abogada, especialista en sistemas de gestión de calidad y sostenibilidad y coordinadora del Programa de Gestión de Calidad del Senado de la Nación, recordó que el tratado fue firmado en 1997 y aprobado en Argentina mediante la Ley 25.243, sancionada en 2000.

«El objetivo de este tratado fue crear un marco jurídico binacional, pero es un tratado suscrito hace casi 30 años atrás. Obviamente si lo traemos a nuestra realidad vamos a tener que actualizarlo, complementarlo, modernizarlo».
El instrumento fue concebido para coordinar cuestiones de infraestructura, aduanas, tributación, trabajo y circulación vinculadas con proyectos cordilleranos. Sin embargo, Carpino consideró que su utilización histórica no permitió alcanzar los resultados esperados. La especialista destacó la reactivación de la Comisión Administradora en agosto de 2026 y vinculó ese proceso con una nueva etapa de cooperación minera, impulsada también por la demanda internacional de minerales críticos y estratégicos. «¿La cordillera de los Andes finalmente nos separa o nos puede integrar?», planteó.
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Los protocolos que hacen posible la minería binacional
El tratado no elimina la frontera ni establece un régimen jurídico único para los dos países. Su funcionamiento depende de instrumentos adicionales que permiten adaptar las facilidades previstas a las necesidades concretas de cada emprendimiento.
Giselle Kibysz, abogada especializada en Derecho Minero, Gestión Empresarial y Compliance, explicó que:
«El acuerdo conserva la aplicación de las legislaciones nacionales y establece mecanismos de coordinación para las operaciones transfronterizas. Tenemos que tener en claro que este tratado no crea un nuevo territorio, no crea nuevas legislaciones, sino que sigue aplicando las legislaciones de cada uno de los países».

El artículo 4 contempla el principio de trato nacional para los inversionistas comprendidos en el tratado. A su vez, el artículo 5 establece el mecanismo de los protocolos adicionales específicos, necesarios para instrumentar las facilidades requeridas por cada proyecto. Estos instrumentos pueden definir áreas de operaciones mediante coordenadas geográficas, establecer pasos fronterizos y organizar procedimientos vinculados con aduanas, migraciones, seguridad, trabajadores y circulación de equipos. También permiten abordar necesidades relacionadas con caminos, electroductos, servidumbres y utilización de recursos hídricos, respetando las competencias y normativas aplicables en cada jurisdicción.
Las empresas interesadas deben presentar sus requerimientos ante la Comisión Administradora, integrada por representantes de Argentina y Chile. El organismo evalúa las solicitudes y participa en el procedimiento que conduce a la suscripción de los protocolos por ambos Estados. Kibysz precisó que, desde 2000, se habían suscripto siete protocolos adicionales específicos. Entre ellos el de Vicuña de 2006, que contempló dos pasos fronterizos y disposiciones para el traslado de personas, bienes y maquinaria. Durante 2026 la Comisión Administradora aprobó tres nuevos protocolos vinculados con Vicuña, Nexo Andino y Filo del Sur.
La distinción entre aprobación administrativa y suscripción resulta especialmente relevante para los emprendimientos que avanzan hacia la producción. «Es importante mencionar que Vicuña es el proyecto de explotación, porque la mayoría de los protocolos específicos suscriptos anteriormente han sido para exploración», explicó. La abogada recordó que Pascua-Lama y El Pachón contaron con antecedentes de protocolos orientados a explotación.
A diferencia de la exploración, una operación minera en producción puede requerir infraestructura permanente, mayor circulación de trabajadores, transporte de materiales y participación de contratistas. Por eso, los protocolos adquieren importancia en la planificación operativa y las cadenas de suministro.
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El federalismo y las exigencias ambientales en la integración minera
La aplicación del tratado también debe contemplar la distribución de competencias entre la Nación y las provincias argentinas, especialmente en materia de recursos naturales.
Scarpino destacó los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. El primero reconoce el dominio originario provincial sobre los recursos naturales y contempla la posibilidad de celebrar convenios internacionales bajo determinadas condiciones constitucionales. El segundo establece facultades provinciales vinculadas con la promoción del desarrollo económico y la industria. «Tenemos también que garantizar el ejercicio y respetar nuestro sistema constitucional federal de gobierno», afirmó.
La especialista advirtió que las diferencias regulatorias y administrativas exigen mecanismos de coordinación para evitar conflictos de competencias, especialmente cuando las operaciones involucran recursos compartidos o impactos ambientales transfronterizos. «El ambiente no se rige por límites jurisdiccionales. No tiene límite el agua, la diversidad, los glaciares, tampoco los derechos humanos», advirtió.
Desde esa perspectiva, propuso incorporar criterios de calidad, sostenibilidad, derechos humanos, tecnología y diversidad en los modelos de gestión empresarial. También consideró que la experiencia chilena puede aportar herramientas para fortalecer las capacidades argentinas.
La licencia social y las comunidades en los proyectos transfronterizos
La integración minera también plantea desafíos en la relación con las comunidades de los territorios involucrados. Karina Viñas, CEO de Monarca Mining y Velasco Group y autoridad de la Cámara Minera Riojana, abordó la licencia social para operar desde la experiencia de las empresas exploradoras, los proveedores y las comunidades anfitrionas.

«La licencia social para operar sabemos que no es un permiso, sino una relación que se va a construir con la cadena de valor y se va a basar en la confianza».
Viñas explicó que en Argentina no existe una ley general que regule específicamente la licencia social como autorización administrativa. Por eso, distinguió la aceptación comunitaria de las obligaciones legales de participación ambiental y consulta a pueblos indígenas. En ese sentido, mencionó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece obligaciones jurídicas de consulta.
La especialista sostuvo que el relacionamiento comunitario debe comenzar durante la exploración y mantenerse hasta el cierre de mina, con participación de los municipios involucrados. «Esta licencia social para operar se gana despacio», expresó al referirse a la construcción de confianza y a las expectativas que generan los grandes emprendimientos.
Para las operaciones binacionales, propuso mecanismos de diálogo comunitario coordinado que contemplen las diferencias culturales y sociales a ambos lados de la cordillera. También planteó incorporar la participación de las mujeres en las decisiones, las oportunidades de contratación y las condiciones laborales.
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Los proveedores mineros ante una nueva escala de integración
Las facilidades fronterizas también pueden modificar las condiciones de trabajo de los proveedores de bienes y servicios. Kibysz explicó que el tratado contempla su participación y que determinados protocolos extienden expresamente sus disposiciones a las empresas contratistas. «Podemos estar en Argentina, pero al habilitar la frontera pueden nuestros trabajadores, también nosotros mismos, realizar trabajos de ambos lados de la frontera», señaló.
Para aprovechar esas oportunidades, las compañías deben conocer las condiciones de cada protocolo y organizar sus obligaciones contractuales, tributarias, aduaneras y laborales. Viñas advirtió que existe una diferencia entre la intención de una empresa local de ofrecer productos o servicios y su capacidad efectiva para responder a exigencias técnicas, financieras y de calidad de una operación minera.
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La especialista cuestionó que la contratación local se mida exclusivamente mediante porcentajes, sin considerar las condiciones económicas que permiten sostener la actividad de los proveedores. «¿Qué tipo de contratos necesitamos también dentro de las comunidades para que justamente los proveedores cuenten con el recurso económico necesario más allá del discurso?», planteó.
En materia de participación femenina, señaló que Chile superaba el 20% de mujeres en minería, mientras que Argentina se encontraba alrededor del 14%. También identificó barreras relacionadas con la infraestructura de los campamentos, los sistemas de cuidados, las licencias y los protocolos contra las violencias. Entre las medidas propuestas mencionó mapas de proveedores con perspectiva de género y agendas binacionales entre empresas, cámaras y redes profesionales para ampliar las oportunidades de participación.
Puertos chilenos, agua desalada y energía para proyectos argentinos
La infraestructura chilena ofrece alternativas logísticas y de abastecimiento para los emprendimientos argentinos, especialmente los ubicados en el noroeste del país. Belén Fuenzalida, abogada chilena especializada en minería, recursos naturales y operaciones corporativas, examinó las posibilidades de cooperación vinculadas con puertos, recursos hídricos y energía.
Entre los antecedentes destacó la operación realizada en diciembre de 2025, cuando el grupo Eramet exportó 80 toneladas de carbonato de litio provenientes de Salta, transportadas en cinco contenedores a través del Paso de Jama y embarcadas por el puerto chileno de Angamos, en la Región de Antofagasta. También describió el movimiento de más de 10.000 toneladas de carbonato de sodio, recibidas en marzo de 2026 por el puerto de Iquique para abastecer una operación industrial vinculada con el litio en Catamarca.
«Las rutas hacia el Pacífico permiten diversificar las alternativas de transporte, pero su conveniencia debe evaluarse frente a las opciones atlánticas, incluidos los puertos de Rosario y San Nicolás».

La especialista consideró que esta integración puede combinar la experiencia técnica chilena con el desarrollo de proveedores y capacidades productivas en Argentina.
En materia hídrica, explicó que la disponibilidad de agua continental constituye una preocupación para la minería chilena, lo que impulsa la evaluación de alternativas basadas en agua de mar y desalinización. Entre los casos mencionó proyectos en la región de Atacama y la posibilidad de que Vicuña incorpore una planta desaladora en una etapa posterior de su desarrollo. Fuenzalida aclaró que esa opción permanece en evaluación y no constituye una decisión definitiva. También identificó la infraestructura de interconexión eléctrica entre Argentina y Chile como otro recurso para profundizar la cooperación energética.
Las próximas definiciones para la minería binacional
La evolución del tratado dependerá de la suscripción de los protocolos adicionales pendientes, las decisiones de inversión y la coordinación entre las autoridades de ambos países.
Fuenzalida identificó como uno de los próximos acontecimientos relevantes la decisión final de inversión de Vicuña, que, podría producirse hacia finales de 2026. También mencionó 2030 como fecha para examinar las disposiciones del tratado relacionadas con una eventual denuncia del acuerdo.
Por su parte, Scarpino insistió en que la modernización del instrumento debe contemplar cambios tecnológicos y exigencias sociales, ambientales y de gestión empresarial. «También tiene que cruzar el conocimiento, tiene que cruzar la tecnología, la sostenibilidad y el desarrollo humano», sostuvo.

Periodista especializada en ambiente y agenda social, con foco en sostenibilidad y gestión de recursos humanos. Su trabajo analiza la relación entre minería y desarrollo local con atención en el impacto en las comunidades y la gestión de recursos naturales. También aborda el avance de la inclusión en la industria, siguiendo iniciativas vinculadas al rol de la mujer y espacios sindicales emergentes.