Nación actualiza el Registro de Inversiones Mineras y digitaliza los trámites de la Ley 24.196

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El Gobierno nacional implementó modificaciones de fondo en el sistema de gestión del Régimen de la Ley de Inversiones Mineras. Mediante la Resolución 68/2026, el secretario de Minería, Luis Lucero, oficializó la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM) y estableció la obligatoriedad de tramitar todas las gestiones mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Inversiones mineras RIGI Argentina.
La Secretaría de Minería de la Nación digitalizó las presentaciones de la Ley 24.196 mediante la plataforma TAD. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

Digitalización obligatoria y modernización del registro

La medida sustituye el artículo 1.º que regía desde la Resolución N° 30/2018. A partir de ahora, toda gestión vinculada al régimen promocional deberá realizarse obligatoriamente por la plataforma TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Requisitos para prestadores y plazos administrativos

Los beneficiarios y prestadores de servicios mineros deberán constituir su domicilio legal electrónico en la primera presentación anual. Asimismo, la Secretaría fijó pautas estrictas para el control de los expedientes:

  • Subsanación de observaciones: La autoridad otorgará un plazo de 10 días hábiles administrativos para corregir faltantes o adjuntar documentación complementaria.
  • Desestimación de trámites: Si vencen los plazos sin subsanar los requerimientos, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará la solicitud.
  • Dictamen técnico: Los trámites aprobados contarán con un informe técnico de evaluación para la emisión del acto administrativo correspondiente.

Para los trámites iniciados con anterioridad seguirá rigiendo la normativa previa, aunque los operadores deberán registrarse en el sistema actualizado para futuras actividades.

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