La Cámara Argentina de Empresas Mineras detalló el alcance operativo del nuevo régimen aduanero. Los plazos reales de validación, el candado fiscal con el RIGI y la advertencia por la adecuación de ARCA.

La modernización del régimen de importaciones mineras bajo el artículo 21 de la Ley 24.196 abrió una etapa de transición operativa que las empresas siguen con atención milimétrica. A través de un exhaustivo informe técnico, la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) analizó la letra chica de la Resolución 73/2026 dictada por la Secretaría de Minería de la Nación, una norma que reglamenta el Decreto 482/2026 y sepulta el viejo esquema de autorizaciones previas individuales.
Sin embargo, el documento sectorial pone paños fríos sobre los tiempos inmediatos: aunque la norma ya rige formalmente tras su publicación oficial, la puesta en marcha efectiva del circuito digital automático todavía transita un compás de espera técnico.
La advertencia de CAEM sobre la operatividad en los despachos
La cámara empresaria subrayó una salvedad determinante para las gerencias de compras y despachantes de aduana. El nuevo procedimiento en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y su enlace con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) requiere pasos previos de calibración.
Específicamente, la plena operatividad depende de dos condiciones concurrentes: que se complete la adaptación informática de la plataforma TAD y que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dicte la normativa complementaria necesaria para integrar las declaraciones juradas al Sistema Informático Malvina (SIM). Hasta tanto esos dos hitos técnicos se concreten, los trámites presentados con anterioridad siguen bajo el régimen previo y las empresas deben constatar la habilitación del sistema antes de diagramar despachos urgentes.
Validación formal en cinco días y límite de treinta ítems
El informe de CAEM aclara que el mecanismo no opera como una luz verde instantánea e irrestricta. Si bien se eliminó la certificación burocrática previa que caducaba a los 180 días, el nuevo circuito establece pautas tasadas:
- Plazo de verificación: La Dirección Nacional de Inversiones Mineras cuenta con un plazo de cinco días hábiles para corroborar la admisibilidad formal de la declaración jurada antes de girarla por VUCEA a la Aduana.
- Tope por operación: Cada presentación digital por TAD admite hasta un máximo de treinta ítems por despacho.
- Bienes fuera de catálogo: Cuando un insumo o equipo no figura en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), se exige el dictamen de un ingeniero independiente sobre la esencialidad técnica y el uso minero exclusivo, abriendo un plazo de evaluación oficial de sesenta días hábiles.

El cerrojo fiscal con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
Uno de los puntos más relevantes del análisis legal es la articulación explícita con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Para blindar la recaudación y evitar contingencias tributarias, la resolución prohíbe la acumulación de beneficios aduaneros sobre un mismo cargamento.
En consecuencia, si una compañía operadora o contratista está adherida al RIGI, debe manifestar expresamente en su declaración jurada que los bienes ingresados no están alcanzados por las exenciones arancelarias de dicho régimen. Además, para estos casos, la identificación de la posición arancelaria NCM debe cargarse con apertura completa a once dígitos en el sistema SIM.
Alivio para proveedores: depósitos provisorios por noventa días
Para el entramado de prestadores de servicios mineros, un eslabón clave en el desarrollo de proveedores de San Juan, el nuevo marco normativo introduce una ventaja logística relevante. Las empresas de servicios registradas en el Registro de Inversiones Mineras (RIM) podrán habilitar un depósito provisorio de almacenamiento exclusivo para partes, repuestos, accesorios e insumos críticos.
Este esquema exige geolocalización del predio y una notificación trimestral sobre el destino de las piezas. Los proveedores contarán con una ventana de tres meses para afectar efectivamente los bienes a un proyecto minero determinado; de lo contrario, deberán proceder a su desafectación e ingresar los tributos aduaneros correspondientes.
Equipos usados, reacondicionados y el fin del logotipo obligatorio

La reglamentación de la Secretaría de Minería también elevó la vara técnica para evitar el ingreso indiscriminado de maquinaria obsoleta:
- Bienes usados: Deberán acreditar un certificado de aptitud para uso minero emitido con fecha anterior a la declaración jurada, manteniéndose la tolerancia excepcional de regularización dentro de los sesenta días posteriores a la oficialización.
- Bienes reacondicionados: Se fijó una exigencia técnica estricta de tres pasos concurrentes (desmontaje integral, sustitución documentada de partes fuera de tolerancia y ensayos de desempeño). Si la máquina no cumple con ésos tres estándares, recibe el tratamiento tributario de bien usado.
- Presunción de vida útil: Se ordenó por categorías objetivas: quince años para locomotoras y equipos de gran porte; diez años para equipos de superficie y plantas de beneficio; y ocho años para vehículos livianos y maquinaria de minería subterránea. Un aspecto técnico clave radica en el cómputo de ese plazo: mientras que para los bienes nuevos el reloj corre a partir de la oficialización del despacho aduanero, en los bienes usados se computa de manera retroactiva desde la fecha de su fabricación, evitando que un equipo con años de desgaste inicie un ciclo ficticio de vida útil en el país.
Como dato de simplificación operativa cotidiana, se confirmó la eliminación definitiva del requisito de señalización con el logotipo «Uso Minero Exclusivo», una exigencia arrastrada desde la Resolución 89/2019 que encarecía los costos de ploteo y montaje en campamentos y vehículos.
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Movilidad entre proyectos, leasing y desafectación de bienes

El documento pone de relieve otros tres mecanismos que impactan directo en la operación diaria de contratistas y mineras:
- Uso compartido sin autorización previa: Los bienes podrán trasladarse entre yacimientos pertenecientes al mismo titular, a firmas del mismo grupo empresario o a miembros de una unión transitoria (UTE) sin requerir aval oficial previo. La normativa sólo exige cursar una notificación digital por TAD dentro de los quince días corridos.
- Salida por caída de demanda: Para desafectar un equipo del régimen antes de agotar su vida útil presunta sin abonar tributos íntegros, se incorporó una causal específica para prestadores de servicios que acrediten una contracción extraordinaria de la actividad en sus contratos.
- Operaciones por leasing: Se ratificó la responsabilidad solidaria entre el dador y el tomador financiero del bien importado, obligando a transferir la tenencia efectiva en un plazo máximo de treinta días corridos desde el despacho a plaza, bajo apercibimiento de cancelar los gravámenes omitidos en diez días hábiles.
La reforma marca una modernización profunda de los incentivos de la Ley 24.196, trasladando el peso hacia la fiscalización posterior y el Manual de Auditoría oficial. No obstante, para las operadoras y la red de contratistas que empujan los proyectos cupríferos, la premisa inmediata consiste en monitorear la reglamentación complementaria de ARCA para que la agilidad digital prometida se traslade, sin tropiezos, a la aduana real.

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