Garantía de seguridad jurídica para la minería de San Juan

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Ante la expansión de la minería en San Juan, la intervención notarial resulta fundamental. El control de títulos, la precisión contractual y el encuadre patrimonial blindan jurídicamente los proyectos. Además, aseguran el éxito de las inversiones estratégicas en la provincia.

Garantía de seguridad jurídica para la minería de San Juan
El rol del escribano en la actividad extractiva constituye una pieza de infraestructura técnica indispensable para dar certidumbre a las transacciones de gran escala.  Contenido exclusivo de Acero y Roca – Prohibida su reproducción.

La seguridad jurídica como pilar del desarrollo minero

En el entramado industrial sanjuanino, la viabilidad de un proyecto minero no depende de manera exclusiva de sus recursos geológicos o de la factibilidad ambiental. La solidez de la estructura jurídica constituye el cimiento indispensable sobre el cual se asientan las inversiones de gran escala.

Así lo manifestó el escribano Emiliano Muñoz durante su disertación ante colegas e integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Aquí destacó la urgencia de profundizar la especialización notarial frente a la creciente complejidad del sector. En la actualidad, San Juan ostenta más de 23 zonas de exploración activas y la perspectiva concreta de sumar al menos 3 proyectos mineros de envergadura a su matriz productiva. «Siempre que se lleva a cabo un proyecto minero, no solo se necesita de la cuestión ambiental, que es fundamental, sino también es fundamental la jurídica», enfatizó el escribano.

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retrato de emiliano muñoz

«El escribano puede y debe tomar intervención a los efectos de brindar y de garantizar instrumentos jurídicos que sean seguros para la correcta concreción de ese proyecto».

Pilares de la certeza jurídica en minería

  • Estudio de Títulos e Informes (Escribanía de Minas y Registro).
  • Distinción Contractual (Cesión de Derechos vs. Venta de Minas).
  • Régimen Patrimonial y Conyugal (Código Civil y Comercial).
  • Seguridad Superficiaria (Derechos Reales y Servidumbres).

Diferenciación contractual y estudio de títulos en la práctica notarial

La labor notarial en el derecho minero exige un dominio riguroso de las figuras contractuales específicas, dado que la aplicación errónea de una categoría jurídica puede comprometer la validez de las operaciones. En su exposición, Muñoz diferenció las actuaciones requeridas ante una cesión de derechos mineros respecto a la transferencia o venta de una mina. Ambos supuestos responden a momentos distintos del proceso y exigen instrumentaciones sustancialmente diferentes.

De igual modo, la labor notarial comprende el análisis de la relación entre la propiedad del suelo y la propiedad del yacimiento subterráneo. El derecho del superficiario y la constitución de servidumbres representan aspectos sensibles dentro de la actividad, dado que la mina constituye un inmueble distinto y separado del terreno en el que se encuentra.

infografia sobre el rol notarial
 Contenido exclusivo de Acero y Roca – Prohibida su reproducción.

Encuadre patrimonial: el Código Civil y Comercial frente al Código de Minería

Uno de los puntos técnicos de mayor dinamismo expuestos por el letrado radica en la interacción entre el Código de Minería, una legislación histórica respecto a la naturaleza de los yacimientos, y el Código Civil y Comercial de la Nación. Este último incorporó especificaciones precisas sobre el régimen patrimonial del matrimonio, determinando el carácter ganancial o bien propio de los derechos mineros adquiridos, así como de los frutos y minerales extraídos.

Determinadas transacciones cotidianas sobre derechos de exploración o explotación requieren verificar con precisión si corresponde la firma del cónyuge del titular para validar el acto. La omisión de este análisis en los estudios de antecedentes contractuales entraña riesgos severos de invalidez registral. Paralelamente, la planificación patrimonial cobra protagonismo mediante la adecuada denuncia de bienes, exigiendo que tanto las minas concedidas como las solicitudes de exploración sean declaradas formalmente como integrantes del patrimonio de personas humanas o jurídicas.

Por otra parte, la legislación vigente clasifica las sustancias minerales en 3 categorías:

  1. Donde el suelo es accesorio y su explotación requiere concesión legal del Estado (tales como oro, plata, platino, cobre, hierro, plomo, estaño y zinc).
  2. Los que se conceden preferentemente al dueño del suelo o de aprovechamiento común.
  3. Minerales de cantera que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno.

En este contexto, Muñoz hizo referencia al debate legislativo promovido en el Congreso de la Nación para declarar a las Tierras Raras como minerales de primera categoría, iniciativa que busca adecuar el marco normativo nacional al avance tecnológico global y al desarrollo de la inteligencia artificial.

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fotografia del recinto de la camara de diputados de argentina
Recinto de la Cámara de Diputados de Argentina

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Clasificación de minerales en Argentina

Tecnología, digitalización y adaptabilidad normativo-profesional

La actualización tecnológica se consolida como otro eje para la función notarial aplicada a la industria extractiva. Aunque en San Juan aún no se ha instrumentado de forma plena la certificación de firmas mediante plataformas de actuación notarial a distancia, diversas jurisdicciones de la República Argentina ya operan con sistemas digitales remotos. La adopción futura de estas herramientas agilizaría la firma de convenios entre directivos y apoderados radicados fuera de la provincia, manteniendo la autenticidad e integridad documental.

Asimismo, concluyó que la meta institucional pasa por «comunicar la importancia del escribano, comunicar la importancia de su función y sobre todo siempre velar por la seguridad jurídica de cada uno de los proyectos que se lleven a cabo».

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