El «premio» impositivo: San Juan pagará a las mineras por contratar sanjuaninos

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El proyecto que debate mañana la Legislatura oculta un incentivo inédito: las operadoras que cumplan con el 80% de empleo local recibirán certificados de crédito fiscal transferibles. Un blindaje legal para que los 31.200 millones de dólares proyectados por el RIGI derramen en la provincia.

recinto de la camara de diputados de san juan
La Cámara de Diputados de San Juan será dueño de todo el sector minero. Se debatirá la Ley de Desarrollo Local Minero.Imagen ilustrativa

Un borrador exclusivo: la letra chica del pacto minero

En una cobertura de alto impacto, Acero y Roca accedió de forma exclusiva al borrador del Proyecto de Ley para el Desarrollo Local Minero (Expediente 1415), la pieza legal con la que el gobernador Marcelo Orrego busca jubilar a la «frustrada Ley 1208-M». El documento, que este medio analizó minuciosamente, revela que el Gobierno no solo usará el «garrote» de las multas, sino una «zanahoria» fiscal para las operadoras que apuesten por el compre local.

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La urgencia del tratamiento legislativo responde a una realidad ineludible: San Juan concentra hoy la mayor porción de las aplicaciones al RIGI de Argentina, con 5 proyectos de escala mundial (3 de cobre y 2 de oro). Como sostiene Orrego en el mensaje de elevación, «la experiencia internacional demuestra que el verdadero impacto positivo de la actividad minera no depende exclusivamente del volumen de inversiones sino de la capacidad de transformar esa actividad económica en desarrollo sostenible».

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El gobernador de San Juan
Gobernador de San Juan, Marcelo Orrego.

El «Bono Sanjuanino»: ¿Cómo funciona el crédito fiscal transferible?

Lo más curioso y particular de esta ley aparece en el Artículo 25. El borrador estipula que aquellas Empresas Mineras que cumplan simultáneamente con el 80% de empleo local y el 60% de compras a proveedores provinciales por un periodo anual, tendrán derecho a solicitar un certificado de crédito fiscal.

REPROMIN.: el filtro contra los «proveedores de maletín»

Para que una pyme acceda a la torta del 60% de compras obligatorias, deberá superar el filtro del REPROMIN. (Registro de Proveedores Mineros de San Juan). Según el borrador al que accedió este medio, no bastará con una oficina en el centro. El Artículo 12 exige:

  • Un establecimiento operativo real y habilitado en San Juan.
  • Que el 51% del capital social pertenezca a personas domiciliadas en la provincia.
  • Cumplir con una nómina de al menos el 80% de personal local.

Un detalle técnico fundamental es la diferenciación que hace el Artículo 13 entre el Proveedor Local Industrial y el comercial. La ley protegerá a quien transforma materia prima, excluyendo explícitamente al «mero fraccionamiento» o cambio de envase, buscando que la «chapa» sanjuanina tenga valor agregado real.

La jerarquía del empleo: los 24 meses de «sanjuaninidad»

Para evitar avivadas de último momento, la ley exige una antigüedad de residencia mínima de 24 meses para ser considerado trabajador de la comunidad de influencia y de 12 meses para el resto de San Juan. Estos datos deberán volcarse en un Plan de Desarrollo de Empleo Local que las mineras deben actualizar cada dos años bajo carácter de declaración jurada.

El «premio» impositivo: San Juan pagará a las mineras por contratar sanjuaninos
La ley prioriza a las industrias que transforman materia prima por sobre las meras comercializadoras. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

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Multas y sanciones: el costo de ignorar a San Juan

El borrador es implacable con los incumplidores. El Artículo 19 tipifica como infracciones desde la omisión de los planes hasta la presentación de declaraciones falsas o el uso de prácticas discriminatorias contra proveedores locales.

Las sanciones incluyen:

  1. Apercibimiento.
  2. Multas graduadas según la gravedad y reincidencia.
  3. Suspensión de hasta un año o cancelación definitiva del registro REPROMIN.

Un dato audible: si una empresa es multada pero cumple con la presentación de los papeles omitidos dentro de los 10 días, el monto de la sanción se reducirá automáticamente un 50%.

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El cobre como última frontera industrial

La Ley de Desarrollo Local Minero no es solo un conjunto de porcentajes; es el intento de San Juan por no repetir errores del pasado. Al sustituir los requerimientos sociales de las DIA (Declaraciones de Impacto Ambiental) por esta ley única, se busca previsibilidad para el inversor y control real para el Estado.

El gran desafío será que el Ministerio de Minería, como autoridad de aplicación, tenga los dientes necesarios para auditar estos planes sin asfixiar la competitividad. El crédito fiscal transferible es una jugada audaz: es reconocer que la sanjuaninidad tiene un costo logístico y de escala que el Estado está dispuesto a co-financiar para asegurar que, cuando el cobre se agote, las fábricas queden en pie. Mañana, en la sexta sesión ordinaria, San Juan decidirá si su riqueza minera es solo una veta que se exporta o una industria que se queda.

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