Presentación de documento oficial: minería y derechos humanos, la brecha que Colombia todavía no logra cerrar

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Un documento de ECOS y GDIAM plantea que el desarrollo de una minería competitiva en Colombia exige cerrar brechas en derechos humanos, seguridad jurídica, formalización y gestión territorial.

Presentación de documento oficial: minería y derechos humanos, la brecha que Colombia todavía no logra cerrar
Colombia cuenta con normas y estándares sobre derechos humanos aplicables a la minería, pero aun se mantiene abierta la brecha entre regulación y territorio. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

Una minería competitiva exige algo más que inversión

La discusión sobre el futuro de la minería colombiana ya no pasa únicamente por cuánto mineral puede producir el país o cuánta inversión puede atraer. Una parte decisiva del problema está en los territorios, donde confluyen proyectos legales, minería informal, extracción ilícita, comunidades, autoridades y, en determinadas regiones, organizaciones armadas que disputan el control de los recursos.

Sobre esa tensión trabaja «Derechos humanos, minería y competitividad territorial«, un documento elaborado por Amylkar David Acosta Medina, Luis Vicente Bustos Niño y Miguel Ángel Ortiz Libreros y presentado durante un webinar organizado por el Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia, el Instituto de Diálogo entre Opuestos – ECOS y el Grupo de Diálogo sobre Minería en Colombia – GDIAM. El trabajo analiza las condiciones necesarias para que la protección de los derechos humanos forme parte del desarrollo de una minería competitiva, sostenible e inclusiva.

Desde esa perspectiva, los derechos humanos dejan de aparecer únicamente como una obligación asociada al cumplimiento normativo. “La protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos no son obstáculos para la competitividad territorial. Todo lo contrario, es una de sus condiciones habilitantes”, sostuvo Ortiz.

Trabajadores de una empresa minera colombiana durante una jornada de trabajo en una operación formal.
La competitividad minera también depende de empresas capaces de integrar debida diligencia, estándares laborales, protección ambiental y relacionamiento territorial. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

El problema no termina en las normas

Colombia dispone de instrumentos constitucionales, tratados internacionales y políticas vinculadas con empresas y derechos humanos. El problema aparece cuando ese entramado debe traducirse en garantías concretas en territorios atravesados por informalidad, conflicto armado, extracción ilícita y capacidades institucionales limitadas. Amylkar Acosta, docente del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado y coautor del documento, marcó esa distancia durante la presentación. “Tenemos un marco, lo que falla es la implementación del mismo”.

Las consecuencias exceden el plano jurídico. El trabajo registra violencia contra líderes sociales y ambientales, dificultades en la consulta previa, precariedad laboral, trabajo infantil, afectaciones ambientales y presencia de actores armados vinculados con economías ilegales. En ese escenario, la capacidad del Estado para garantizar derechos también condiciona el desarrollo de actividades formales. “Sin seguridad garantizada por parte del Estado, que debe ser el garante de esa seguridad, no hay inversión legal ni formalización sostenible”, sostuvo Acosta.

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Acosta definió el criterio que debería ordenar esa dimensión. “La seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad, la coherencia y la aplicación del marco legal”. El desafío que plantea el trabajo no consiste en sumar nuevas normas por sí mismas, sino en conseguir que el Estado pueda aplicarlas de manera consistente y sostener condiciones de seguridad, legalidad y protección de derechos en los territorios mineros.

Dimensiones para ordenar los derechos humanos

El estudio ordena la relación entre minería y derechos humanos alrededor de cinco dimensiones. La primera comprende la seguridad física y jurídica. La segunda incorpora un enfoque diferencial para reconocer situaciones específicas de pueblos indígenas, comunidades NARP, mujeres y otros grupos vulnerables. La tercera comprende los derechos laborales y sindicales. La cuarta aborda el derecho a un ambiente sano y la quinta, la participación ciudadana y comunitaria.

“Los derechos humanos son base de la competitividad y deben estar en el ADN de las empresas que operan en la formalidad, pero mientras no avancemos en la formalización, la precariedad en materia de derechos humanos va a prevalecer”, remarcó Acosta.

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Esa relación obliga también a distinguir las diferentes realidades que conviven dentro de la actividad. Ortiz advirtió que cualquier política debe evitar tratarlas como si funcionaran bajo las mismas condiciones. “No podemos hablar de la minería como una realidad homogénea. Es necesario reconocer las diferencias entre las distintas tipologías, los distintos grados de formalidad y su nivel de legalidad”, afirmó.

Capacidades, impactos, responsabilidades y relaciones con las comunidades cambian según el tipo de actividad, una distinción que resulta determinante al momento de definir obligaciones y mecanismos de intervención.

Zona de extracción minera ilegal en Colombia vinculada con economías ilícitas y control territorial.
La extracción ilícita de minerales puede integrarse a economías criminales que disputan recursos y control territorial en regiones mineras de Colombia. Contenido Original de ACERO Y ROCA. Prohibida su reproducción.

Formalizar para disputar territorio a las economías ilícitas

La formalización minera adquiere una dimensión que excede la regularización de una unidad productiva. Incide sobre las posibilidades de fiscalización, las condiciones laborales y ambientales y la capacidad institucional para intervenir donde conviven actividades formales, informales e ilícitas.

Amylkar Acosta remarcó que esas diferencias son determinantes al analizar la situación de los derechos humanos. “Las vulneraciones a los derechos humanos son distintas según el grado de legalidad. Las vulneraciones más graves y menos controladas son realizadas por los grupos ilícitos. La informalidad tiene barreras para su garantía y la legalidad promueve el cumplimiento de la ley y la aplicación de buenas prácticas”.

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El escenario se vuelve más complejo cuando la extracción ilícita de minerales se vincula con estructuras criminales. Frente a ese fenómeno, Acosta reclamó que “amerita que haya un plan, un programa, unos lineamientos muy claros tendientes a procurar avanzar en la formalización de la actividad minera, a combatir lo ilícito, sobre todo actividad ilícita que tiene vínculos con la criminalidad”.

El crecimiento de esas economías puede aumentar la capacidad de los grupos criminales para permanecer en las zonas donde operan y disputar el control efectivo del territorio. “Cuanto más desarrollo tiene esta actividad ilícita, más capacidad tiene de permanencia, de control territorial y de ausencia por parte del Estado en los territorios”, advirtió Acosta.

El documento contempla, al mismo tiempo, las condiciones que necesitan quienes operan dentro de la legalidad y reconoce los derechos de las comunidades locales y étnicas. Esa convivencia exige capacidad institucional para diferenciar actores, fiscalizar actividades y sostener marcos de actuación verificables.

Consulta previa y participación sin reducirlas a un trámite

La participación constituye otro de los ejes del documento. En los territorios con presencia de comunidades étnicas, la consulta previa ocupa un lugar especialmente sensible. En otros casos, el desafío pasa por construir mecanismos de diálogo social capaces de incorporar a las comunidades en decisiones que afectan su entorno.

Milton Montoya, director del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado, sostuvo que «el componente territorial y comunitario se volvió determinante para la ejecución de proyectos mineros, energéticos y de infraestructura. Si no resolvemos la ecuación del componente social y territorial, va a ser muy difícil de materializar”.

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Montoya señaló que el debate incluye iniciativas para modificar procedimientos relacionados con la consulta previa, pero también reparos desde el ámbito académico. “La Academia está empezando a pronunciarse respecto a las preocupaciones que podría tener de saltarse procedimientos, requisitos o lineamientos que han sido expresados respecto a la figura de la consulta previa por la jurisprudencia constitucional”.

Acosta coincidió en la importancia del instrumento, aunque advirtió sobre las dificultades que aparecen en su aplicación. “La consulta previa, cuando no es que se reduce a un simple trámite formal, también se da el hecho de que este recurso legal, este derecho fundamental, muchas veces es instrumentalizado”. El desafío no consiste solamente en disponer de mecanismos participativos, sino en conseguir que funcionen efectivamente en territorios atravesados por relaciones sociales, económicas y políticas complejas.

Representantes de una comunidad y de una empresa minera reunidos para analizar asuntos del territorio.Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción.
La participación efectiva requiere mecanismos que permitan gestionar conflictos y construir relaciones estables entre comunidades, empresas y autoridades. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción.

El centro de la competitividad minera

El análisis termina desplazándose desde la operación minera hacia un sistema territorial más amplio. Allí entran en juego el ordenamiento del suelo, la coordinación entre niveles de gobierno y la capacidad de incorporar la actividad extractiva dentro de una planificación de largo plazo.

Milton Montoya puso el foco en uno de esos desafío. “Cómo incorporamos la variable minera en los planes de ordenamiento territorial. Cómo también la variable minera puede servir para actualizar esos instrumentos de ordenación del territorio. Buena parte de ellos, desactualizados”.

Ese proceso requiere además ampliar el número de actores involucrados en las decisiones. Para Miguel Ángel Ortiz, la discusión no puede reducirse al vínculo entre empresas y comunidades. “Una agenda de derechos humanos en minería debe ser, bajo nuestra visión, una agenda de corresponsabilidad y diálogo”.

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Amylkar Acosta resumió el criterio que articula esas condiciones. “La minería sólo puede ser motor de desarrollo si está anclada en la garantía integral de los derechos humanos y en la construcción de confianza entre actores históricamente enfrentados”.

El desafío será trasladar esos lineamientos a territorios donde coinciden comunidades, actividades económicas, distintos niveles de gobierno y realidades mineras diferentes. En esa implementación se jugará una parte de la competitividad minera colombiana y la capacidad de convertir los derechos reconocidos por las normas en condiciones efectivas para el desarrollo de la actividad.

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