La autoridad minera de la provincia de San Juan profundizó las tareas de fiscalización física sobre las concesiones otorgadas en la alta cordillera. A través de la Dirección Técnica Geológica Minera, dependiente del Ministerio de Minería provincial, el Estado llevó adelante 20 campañas de inspección en terreno desde el 15 de enero de 2026 hasta la fecha.

Los operativos permitieron auditar el estado real de más de 100 expedientes mineros, cotejando las declaraciones juradas y presentaciones administrativas frente a la infraestructura y labores efectivas existentes en el territorio.
Las inspecciones técnicas se concentran en verificar la concordancia entre lo informado en los escritorios ministeriales y los avances en la montaña, un seguimiento que corre en paralelo al auge exploratorio y a las expectativas por los megaproyectos de cobre en la provincia. La meta oficial apunta a corroborar que los desembolsos y cronogramas comprometidos por las compañías se cumplan estrictamente según los parámetros del Código de Minería de la Nación.
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El control de los artículos 217 y 225 del Código de Minería
El núcleo regulatorio de los operativos de campo responde a la fiscalización de dos artículos específicos del Código de Minería que rigen la subsistencia y validez de los derechos mineros concedidos:
- Artículo 217 (Plan y Monto de Inversiones): Regula el plan y estimación dineraria que cada titular de concesión debe presentar para justificar el desarrollo del derecho asignado.
- Artículo 225 (Planes de activación o reactivación): Exige programas concretos de trabajo para aquellas concesiones o propiedades mineras que hayan permanecido inactivas durante varios años y pretendan mantener o reanudar su vigencia legal.
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¿Esto que significa?
El Código de Minería no le da la propiedad de la roca a las empresas para que la guarden en un cajón a la espera de que suba el precio internacional (especulación). Para mantener viva una concesión, la ley las obliga a invertir y trabajar la tierra. El artículo 217 exige presentar un plan de obras e inversiones en dinero real; si no lo cumplen, se exponen a sanciones o a la pérdida del derecho. El artículo 225 apunta a las minas «dormidas» o abandonadas: si una firma quiere reactivar un yacimiento parado hace años, el Estado le exige un plan concreto para comprobar si realmente van a meter máquinas o si solo buscan renovar el papel administrativo.
En este sentido, la Dirección Técnica Geológica Minera evalúa si los trabajos declarados en cada expediente son técnicamente compatibles con la fase de avance del yacimiento. Un prospecto en fase inicial debe justificar tareas de prospección, relevamientos geoquímicos o geofísica; mientras que un proyecto en etapa avanzada está obligado a demostrar la ejecución material de perforaciones, modelos geológicos tridimensionales y estudios sistemáticos para delimitar recursos y reservas.
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Verificación de labores legales y servidumbres en el terreno

Asimismo, una de las intervenciones centrales consiste en auditar las labores legales junto con el área de Catastro Minero. En estos procedimientos, los inspectores geológicos se trasladan con las coordenadas exactas denunciadas en el expediente hasta el punto geográfico de la cordillera para constatar que la mineralización informada por la titular exista verdaderamente in situ.
El equipo fiscalizador recorre la zona asignada para inspeccionar testigos de sondaje, frentes de excavación, trincheras, canaletas y perforaciones. Esta verificación técnica permite certificar que los hallazgos geológicos reportados cuenten con respaldo físico demostrable sobre la corteza cordillerana.
De esta forma, el alcance de las auditorías se extiende más allá de los pozos de exploración e incluye:
- Servidumbres mineras: Inspección y relevamiento del estado de caminos de acceso, puentes y campamentos de campaña.
- Fianzas mineras: Control y seguimiento sobre las garantías financieras legalmente exigidas a los operadores.
- Minerales industriales: Relevamientos sistemáticos en canteras de áridos, bentonita y otras operaciones de minería no metalífera.
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Garantía técnica frente a los grandes desarrollos de cobre
“La función de Geología es verificar el correcto cumplimiento de la ley. Tenemos que comprobar que las cosas se hagan según la normativa vigente”, remarcó Romina Gómez, geóloga a cargo de la Dirección Técnica Geológica Minera. Los controles incorporan también observaciones ambientales y operativas que, ante inconsistencias o desvíos, son derivadas a las reparticiones competentes del Ministerio para la instrucción de los sumarios correspondientes.
Las autoridades provinciales señalaron que la fiscalización in situ busca asegurar un entorno de previsibilidad operativa y reglas de juego claras en un contexto de intensa actividad exploratoria en San Juan. A la par del control documental, las salidas de campo permiten generar registros y muestras que enriquecen el conocimiento geológico oficial del subsuelo provincial.

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