En un momento económico complejo, caracterizado por un consumo masivo que no encuentra piso tras encadenar caídas consecutivas y una recaudación fiscal golpeada por la recesión, el Poder Ejecutivo nacional decidió acelerar a fondo con las facilidades para el sector extractivo.

A través de la publicación del Decreto 482/2026, la administración de Javier Milei modificó de raíz la letra chica de la Ley de Inversiones Mineras. Esta medida busca remover trabas burocráticas históricas, otorgando un fuerte alivio financiero y mayor previsibilidad legal en las etapas operativas críticas.
La nueva normativa sustituye por completo el anexo reglamentario del histórico Decreto 2686/93. Desde el Ministerio de Economía argumentan que los cambios resultan urgentes para adecuar las estructuras estatales a las «nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas». Con esta jugada, el oficialismo apunta a blindar la seguridad jurídica para captar dólares frescos de las multinacionales, enfocándose de lleno en proyectos de cobre y litio.
Devolución del IVA en exploración como oxígeno financiero inmediato
El punto que despertó mayor debate político y empresarial es la sustancial simplificación del mecanismo para recuperar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado durante la etapa de exploración. Históricamente, las empresas exploradoras debían afrontar enormes costos en maquinarias, perforaciones de suelo y estudios geológicos complejos. Como todavía no extraen mineral para comercializar, acumulaban saldos millonarios de IVA a favor que quedaban paralizados en las cuentas del Estado, licuándose por la inflación.
Leé también: El mapa de inversiones que definirá el futuro industrial de Argentina
A partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, se optimizó el procedimiento para agilizar esa devolución de fondos líquidos de forma acelerada. En primer lugar, se eliminó de raíz la polémica obligación que forzaba a las mineras a notificar formalmente cada trabajo exploratorio antes de ejecutarlo en el terreno. En segundo término, el trámite burocrático ante el fisco se redujo drásticamente a una carpeta acotada.
Requisitos y documentos esenciales para el cobro del reintegro
Para cobrar el reintegro, las compañías interesadas sólo deberán presentar ante la ventanilla oficial la siguiente documentación:
- Las facturas comerciales correspondientes a los gastos realizados.
- Los comprobantes efectivos de pago del precio del servicio y de la alícuota del IVA.
- Una descripción pormenorizada de las tareas exploratorias concretadas, especificando coordenadas y cronogramas de la campaña de campo.
- Un inventario con el listado de bienes materiales adquiridos y contratos técnicos suscritos.
- La correspondiente declaración de impacto ambiental vinculada directamente a las tareas reportadas.
El impacto fiscal y la caída en la recaudación de ARCA
Esta medida generó fuertes cruces en el arco económico interno. Mientras la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reporta una caída de diez meses consecutivos en la recaudación nacional del IVA, el Gobierno debió implementar un severo recorte presupuestario de 2,4 billones de pesos en mayo para sostener el equilibrio fiscal en otras partidas.
De este modo, los críticos señalan el contraste entre el torniquete al consumo masivo generalizado y las facilidades impositivas otorgadas a las corporaciones mineras.

Fin de las DJAI mineras y el salto definitivo a la desregulación aduanera
Otra de las columnas vertebrales de la reforma de Milei ataca de lleno a la burocracia del comercio exterior. El Gobierno desactivó definitivamente el régimen clásico de autorizaciones previas y emisión de certificados oficiales obligatorios para poder ingresar maquinaria pesada o repuestos importados al territorio nacional. Este esquema fue reemplazado por un sistema de declaración jurada simple sobre el destino minero de las mercaderías en aduana.
Con el objetivo de automatizar las cadenas logísticas, la declaración jurada que carguen los importadores se integrará directamente con el Sistema Informático Malvina (SIM). Esta conexión se procesará online a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Quienes utilicen esta vía quedarán totalmente exceptuados de abonar derechos de importación corrientes y otros gravámenes menores, como la tradicional Tasa de Estadística. Sin embargo, la normativa aclara taxativamente que este beneficio arancelario de importación no incluye la exención del IVA, que deberá liquidarse según las alícuotas correspondientes.
Reglas claras: estabilidad por 30 años y fiscalización estricta
En el mediano plazo, el Decreto 482/2026 rediseñó las pautas administrativas para el acceso al beneficio de estabilidad fiscal por el término de 30 años. La normativa estipula una fecha fija e inamovible para el blindaje impositivo: el beneficio regirá de manera retroactiva a partir del día exacto en que la empresa presente el correspondiente estudio de factibilidad técnica del yacimiento.

Una vez concedida la aprobación oficial, el operador minero estará plenamente facultado por ley para accionar judicial o administrativamente ante el Estado frente a cualquier vulneración de sus derechos tributarios adquiridos.
Obligaciones informativas y balances mediante la plataforma TAD
A cambio de esta protección jurídica inédita, las mineras enfrentarán controles informativos rigurosos. Tendrán la obligación taxativa de actualizar el estudio de factibilidad en forma inmediata ante el más mínimo cambio sustancial en las variables técnicas, geológicas o de viabilidad económica del proyecto. Asimismo, deberán rendir cuentas anualmente mediante una declaración jurada respaldada por un balance contable e informe económico-financiero debidamente auditado, ingresando el trámite obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Ampliación del límite de integración regional a 500 kilómetros
En paralelo, y buscando dar una respuesta concreta a la logística minera, el decreto extendió de forma notable el límite geográfico para la integración regional, llevándolo hasta un radio máximo de 500 kilómetros. Esta flexibilización espacial le permite a las multinacionales conectar sus bocas de yacimiento en la cordillera con plantas de beneficio alejadas del epicentro extractivo. Así, se potencia la cadena de proveedores locales y se amplía el impacto socioeconómico en las comunidades periféricas.
Cambios clave en el seguro ambiental obligatorio
La reforma oficial modificó también los parámetros de control sobre el impacto en el ecosistema, logrando armonizar las exigencias contables de la clásica Ley 24.196 de Inversiones Mineras con las directrices de la Ley General del Ambiente. Bajo este nuevo prisma legal, la contratación y vigencia de un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) será considerada condición enteramente suficiente para dar por cumplido el requisito legal de previsión ante contingencias.

Los equipos técnicos de la Presidencia afirmaron que este tipo de pólizas comerciales representa una herramienta «más eficaz y verificable» para garantizar de manera inmediata la disponibilidad de fondos líquidos destinados a tareas de remediación o saneamiento ambiental, superando las meras reservas en los libros contables corporativos.
El rol del SAO como garantía frente a las reservas contables
Para aquellos proyectos más chicos que no se encuentren encuadrados de manera obligatoria en la contratación del SAO, continuará disponible el viejo mecanismo de constitución de una previsión especial en los balances contables, deducible directamente del Impuesto a las Ganancias.
Esta deducción especial mantendrá su tope técnico histórico del 5% calculado sobre los costos operativos reales de extracción y trituración preliminar en boca de mina. En cualquier caso, todas las empresas mineras operativas del país quedarán obligadas a reportar y acreditar de manera anual la vigencia total de sus seguros ambientales o detallar con precisión contable los fondos reservados en sus previsiones impositivas.
Nuevas exigencias comerciales y domicilio electrónico para contratistas
Finalmente, el Decreto 482/2026 encendió una alarma regulatoria para el ecosistema de los contratistas directos. Se fijó un control específico sobre los prestadores de servicios mineros: deberán certificar de manera fehaciente que un porcentaje mayoritario y mínimo de su facturación total proviene de trabajos efectivos prestados al sector minero.

En caso de detectarse desvíos comerciales o incumplimientos en los porcentajes, las firmas prestadoras sufrirán la suspensión inmediata o la baja definitiva del registro de beneficios sectoriales. Las empresas del sector ya corren contra el reloj: todos los inscriptos vigentes deberán constituir obligatoriamente un domicilio legal electrónico en su próxima declaración anual para evitar penalidades de la autoridad minera.

Equipo editorial de Acero y Roca. Información técnica, veraz y actualizada sobre el sector minero e industrial de Argentina y el mundo.