El Gobierno Nacional, mediante dos decisiones de alto impacto publicadas en el Boletín Oficial, activó una doble pinza de alivio financiero diseñada para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan reconvertirse y salir del ahogo fiscal. Se trata de un combo que combina incentivos aduaneros e impositivos para la generación de energía renovable con un plan extraordinario de facilidades de pago para deudas vencidas.

Energía limpia sin inversión mínima: los beneficios del RIMI para pymes
Por un lado, la Secretaría de Energía formalizó la Resolución 161/2026, vigente a partir del 14 de julio. Esta norma pone en funcionamiento los beneficios fiscales para que productores y pymes inviertan en generación de energía propia y eficiencia energética sin estar obligadas a alcanzar el monto mínimo de inversión que el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) exige con carácter general.
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Sin embargo, la propia Ley 27.802 ya contemplaba exceptuar de dicho requisito de inversión a ciertas categorías clave, del mismo modo que ocurre con la infraestructura de riego o las mallas antigranizo. Con la nueva reglamentación, se determinó con precisión quirúrgica cuáles son los bienes de alta eficiencia y almacenamiento eléctrico que quedan exceptuados de los pisos de inversión que muchas pymes agropecuarias y mineras no logran costear.
Los incentivos son sumamente atractivos y consisten en:
- Amortización acelerada: Permite computar más rápido el costo del equipamiento en el impuesto a las Ganancias para reducir la carga impositiva.
- Devolución anticipada de IVA: Facilita solicitar de manera directa el reembolso de los créditos fiscales abonados por las adquisiciones, en lugar de esperar a compensarlos con débitos de facturaciones futuras.
El plazo inalterable para ejecutar estas inversiones productivas es de dos años.
Equipamiento homologado para recibir el tratamiento promocional del RIMI

La resolución aprobó un anexo taxativo con los bienes de origen nacional o importado que podrán acceder a los beneficios fiscales. No obstante, la Subsecretaría de Energía Eléctrica quedó facultada para modificar o adecuar este listado en el futuro según las necesidades tecnológicas:
- Generadores fotovoltaicos (de corriente alterna o corriente continua sin incluir soportes).
- Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
- Aerogeneradores de energía eólica de potencia superior a 700 kW.
- Turbinas y ruedas hidráulicas con reguladores (potencia de 1.000 kW a 10.000 kW).
- Acumuladores interconectados en contenedores metálicos (hasta 18 módulos y tensión menor o igual a 2.500 V).
- Transformadores (potencia superior a 500 kVA o de 650 kVA a 10.000 kVA) y convertidores de corriente.
- Equipos de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o «no break»).
Para acceder, las pymes deben acreditar que figuran inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o bien poseer el Certificado de Usuario-Generador, conforme a las reglas operativas de la Resolución General Conjunta 5.849 del ARCA.
El plan de facilidades del ARCA para regularizar deudas impositivas

Por otro lado, y en sintonía con este fomento a la competitividad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un agresivo régimen especial de regularización mediante la Resolución General 5875/2026. La medida está dirigida específicamente a MiPyMEs con certificado vigente, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
El plan de facilidades permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social (incluyendo multas) vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. El esquema ofrece planes de pago flexibles con una tasa de interés mensual fija del 2,75% y cuotas que en ningún caso podrán ser inferiores a los $50.000.
| Tipo de Contribuyente | Tipo de Obligación | Pago a Cuenta | Interés Mensual | Cuotas Máximas |
| Micro y Pequeñas / Sin Fines de Lucro | Generales (Impuestos, aduana, seguridad social) | 5% | 2,75% | 18 |
| Micro y Pequeñas / Sin Fines de Lucro | Retenciones y percepciones impositivas | 5% | 2,75% | 9 |
| Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) | Generales (Impuestos, aduana, seguridad social) | 10% | 2,75% | 15 |
| Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) | Retenciones y percepciones impositivas | 10% | 2,75% | 7 |
Requisitos y condiciones para no perder los beneficios del plan
En consecuencia, para no quedar fuera de la moratoria, los contribuyentes interesados tendrán tiempo de ingresar sus solicitudes hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive a través del portal web «Mis Facilidades». La consolidación de la deuda se perfeccionará al abonar el pago a cuenta inicial de manera exitosa.
Por el contrario, el ARCA advirtió que el plan caerá de pleno derecho si se registra la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) pasados los 60 días del vencimiento de la segunda, o de la última cuota a los 60 días de su vencimiento. La caducidad habilitará al fisco a iniciar demandas judiciales por el total de la deuda pendiente y disparará las suspensiones automáticas en el Sistema Informático MALVINA para los operadores aduaneros.

Equipo editorial de Acero y Roca. Información técnica, veraz y actualizada sobre el sector minero e industrial de Argentina y el mundo.