El proyecto para incorporar el delito de ecocidio al Código Penal encendió alarmas en la minería, hidrocarburos y el agro. Advierten que la ambigüedad técnica y penas de hasta 15 años amenazan con criminalizar incidentes operativos ordinarios y frenar inversiones estratégicas.

La presentación de un proyecto de ley en el Senado de la Nación para tipificar el delito de ecocidio e incorporarlo formalmente al Código Penal encendió una fuerte señal de alerta entre los principales sectores productivos del país. La iniciativa legislativa, impulsada por la senadora nacional por Chubut Edith Terenzi, plantea incorporar sanciones de hasta 15 años de prisión frente a daños ambientales catalogados como irreversibles o especialmente graves, generando honda preocupación en actividades de capital intensivo como la minería, los hidrocarburos y el sector agropecuario.
Leé también: Protección de especies: cómo se evalúa la fauna de un proyecto minero
Puntualmente, la propuesta parlamentaria retoma el posicionamiento que el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical (UCR) promovió a comienzos de año tras la crisis ambiental registrada en la Patagonia, producto de los incendios forestales de fines de 2025 en Chubut que arrasaron con más de 70.000 hectáreas de bosque nativo. Si bien el radicalismo impulsó originalmente la figura para sancionar penalmente a los responsables de incendios intencionales y reclamó mayores partidas para el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, el proyecto ingresado a la Cámara alta amplió el radio de punibilidad, abriendo un escenario de marcada incertidumbre sobre proyectos de largo plazo que requieren seguridad jurídica y previsibilidad regulatoria.
Leé también: San Juan debate cómo transformar pasivos mineros y residuos en recursos productivos

La ambigüedad técnica y el riesgo de criminalizar incidentes ordinarios
El cuestionamiento primordial que esgrimen los sectores privados radica en el alcance y la indeterminación de la figura propuesta. El texto legal supedita la configuración del delito a la infracción de «cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones». Para los especialistas y cámaras del sector, esa redacción constituye una zona de indefinición jurídica inadmisible, ya que somete la calificación de un delito penal al incumplimiento de leyes nacionales o provinciales, ordenanzas municipales, reglamentos técnicos, resoluciones administrativas, deberes formales de monitoreo o condiciones accesorias fijadas en permisos operativos.
En este sentido, la mayor inquietud de las industrias complejas reside en que la figura se estructura sobre nociones abiertas como daño «irreversible» o «especialmente grave», prescindiendo de parámetros técnicos y métricas cuantificables. En operaciones de gran envergadura como la minería y el oil & gas, los procesos industriales conllevan incidentes o impactos ambientales imprevistos que habitualmente se gestionan mediante planes de contingencia, mitigación y remediación de probada eficacia técnica.
Leé también: Alta montaña y minería: qué puede restaurarse y qué podría perderse para siempre

De avanzar la norma con su redacción actual, una decisión operativa que derive en una afectación ambiental no intencional trasladaría la discusión técnica hacia los tribunales penales bajo dos ejes críticos:
- Disparidad de criterios periciales: La determinación sobre si un ecosistema puede recuperarse y el tiempo que demanda ese proceso depende enteramente de valoraciones técnicas. Dos peritos pueden arribar a conclusiones diametralmente opuestas sobre la viabilidad o los plazos de remediación de un pasivo, y esa divergencia técnica terminaría decidiendo la existencia o no de un delito penado con cárcel.
- Criminalización de la culpa operativa: El proyecto prevé penas para contingencias producidas por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de deberes. De este modo, un incidente operativo estándar dejaría de ser evaluado en el marco administrativo o de responsabilidad civil para convertirse en un proceso penal con penas de hasta 15 años de prisión.
Tensión constitucional: el principio de legalidad y la asimetría federal

El debate legal adquiere gravedad al contrastarse contra las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Diversos constitucionalistas advierten que la iniciativa colisiona contra el principio de legalidad penal, el cual exige que toda norma defina con estricta precisión y certeza tanto la conducta prohibida como la pena aplicable, impidiendo que el tipo penal quede sujeto a interpretaciones posteriores o cambiantes.
Asimismo, la remisión genérica a «cualquier normativa» ambiental introduce una asimetría regulatoria insostenible en un país federal:
- Disparidad territorial: Una misma maniobra operativa podría considerarse un delito penal en una provincia o municipio con regulaciones ambientales más restrictivas, mientras que en otra jurisdicción calificaría únicamente como una falta administrativa menor.
- Delegación en autoridades administrativas: La frontera de la libertad individual terminaría dependiendo de resoluciones dictadas por secretarías o direcciones ambientales locales que modifican sus resoluciones con frecuencia, alterando la tipicidad del Código Penal sin debate parlamentario previo.
Leé también: El fin de los dogmas: la propuesta que busca democratizar el poder hídrico en San Juan

Impacto directo sobre Vaca Muerta y los proyectos de inversión de largo plazo
La discusión adquiere una dimensión económica mayúscula en formaciones hidrocarburíferas como Vaca Muerta y en las cuencas mineras cordilleranas, donde las inversiones comprometen miles de millones de dólares a horizontes de 20 a 30 años junto a una densa red de empresas proveedoras y contratistas locales.
De esta forma, los actores productivos advierten que la posibilidad de que un incidente no intencional sea reclasificado como delito penal modificará los mapas de riesgo corporativo, afectando decisiones clave de financiamiento, ejecución de obras y tramitación de autorizaciones ambientales.
Los sectores vinculados al petróleo, el gas, la minería y el agro coinciden en que la agenda ambiental no puede resolverse mediante la criminalización de la actividad ordinaria. Según exponen, establecer una línea divisoria clara y previsible entre la infracción administrativa, la obligación de reparar civilmente y la sanción penal resulta imprescindible para resguardar la seguridad jurídica que el país necesita para traccionar empleo, divisas y desarrollo territorial.

Equipo editorial de Acero y Roca. Información técnica, veraz y actualizada sobre el sector minero e industrial de Argentina y el mundo.