Punto por punto, qué dice la ley minera: 80% empleo, 60% proveedores y el lío del «local»

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El gobierno presentó a las cámaras el anteproyecto de ley de desarrollo minero. Metas del 80% para mano de obra local y 60% para proveedores sanjuaninos. El ministro Gustavo Fernández confirmó que el proyecto ingresará a la Legislatura en la primera quincena de mayo. Las cámaras apoyan, pero advierten sobre la definición de “local”.

Gráfico de los porcentajes de la ley minera de San Juan: 80% empleo local y 60% proveedores locales. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Los dos porcentajes centrales de la ley de desarrollo minero: 80% para empleo local y 60% para compras a proveedores sanjuaninos. Son objetivos progresivos, no cupos obligatorios. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

“Dentro de la primera quincena de mayo”: el gobierno pone fecha

Foto retrato del Ministro de Producción Gustavo Fernández.
Ministro de Producción Gustavo Fernández.

El ministro de Producción, Gustavo Fernández, confirmó esta semana que el proyecto de ley de desarrollo minero —conocido como “ley de proveedores”— será presentado en la Cámara de Diputados dentro de la primera quincena de mayo. La noticia, que rápidamente recorrió los medios provinciales, pone fecha a un debate que las cámaras empresariales vienen reclamando hace años.

El funcionario explicó que la norma se encuentra en la etapa final de consultas, tras reuniones con los empresarios de Iglesia, Jáchal y Calingasta, además de cámaras empresarias, proveedores y representantes de la actividad minera.

Pero el anuncio del ministro no es el único insumo que circula. En los últimos días, las autoridades compartieron con las cámaras un anteproyecto que detalla punto por punto el espíritu y la letra de la iniciativa. Este documento es producto de más de un año de trabajo y reuniones. El tema fue discutido el viernes con cámaras provinciales en el Ministerio de Minería y luego el lunes en el Nodo Pismanta de Iglesia con las cámaras sectoriales de Iglesia, que pusieron el grito en el cielo por la definición de local.

¿Qué obligaciones tienen las empresas mineras?

Esquema de los dos planes obligatorios de la ley minera sanjuanina: empleo local y proveedores locales. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Planes que las empresas mineras deberán presentar: Plan de Desarrollo de Empleo Local y Plan de Desarrollo de Proveedores Locales. Ambos deben actualizarse cada dos años. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción
  • Plan de Desarrollo de Empleo Local
  • Plan de Desarrollo de Proveedores Locales
Infografía de Acero y Roca generada con los datos del documento resumen del proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Datos del documento resumen del proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

¿Cuáles son los porcentajes que se exigen?

El anteproyecto fija metas concretas, aunque aclara que no son cupos obligatorios sino objetivos progresivos.

En el caso de los proveedores, el porcentaje se calcula sobre el monto total de adquisiciones contratadas directamente por la empresa minera o indirectamente mediante contratistas. Pero hay una salvedad clave: si un bien o servicio no está disponible localmente en condiciones de mercado, los montos respectivos se excluyen de la base de cálculo.

¿Cómo se mide el cumplimiento? ¿Hay sanciones?

El anteproyecto prevé un sistema de reporte periódico. Las empresas deben informar:

  • Cantidades totales de trabajadores por categoría (operarios, técnicos, administrativos, profesionales y jerárquicos).
  • Por género y por residencia (comunidad de influencia, resto de la provincia, resto del país, extranjero).
  • Inconvenientes o dificultades con justificación técnica.

Si una empresa incumple, las sanciones van desde el apercibimiento hasta multas de hasta 60.000 unidades tributarias (el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en San Juan 2026 es de $100 pesos). También se prevé la suspensión o cancelación de la inscripción en el REPROMIN (Registro de Proveedores Mineros), lo que deja a la empresa fuera de las licitaciones.

El texto aclara que las causales de sanción están detalladas taxativamente para evitar arbitrariedades: falta de presentación de planes, declaraciones juradas falsas, incumplimiento de objetivos, etc.

Infografía de Acero y Roca generada con los datos del documento resumen del proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Resumen del proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

¿Qué es un “proveedor local” según el proyecto?

Escalera de prioridad de proveedores mineros según la ley de San Juan: primero los de la comunidad de influencia. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Escalera de prioridad que establece el anteproyecto: primero los proveedores de la comunidad de influencia, luego los provinciales, después los nacionales y finalmente los extranjeros. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

El anteproyecto define cuatro categorías. Esta es una de las discusiones más calientes que tuvieron las cámaras, porque de estas definiciones depende quién puede acceder a los beneficios.

Proveedores locales de las comunidades de influencia: son los proveedores radicados dentro de los municipios que están en el área de influencia directa del proyecto minero (según lo determine la Declaración de Impacto Ambiental).

Proveedores locales provinciales: son los proveedores radicados en el resto de los municipios de San Juan.

Proveedores nacionales no locales: los radicados en otras provincias.

Proveedores del extranjero: los que vienen de fuera del país.

En los procesos de contratación, las empresas deberán priorizar en este orden: primero los proveedores de la comunidad de influencia directa, luego los de influencia indirecta (si corresponde), después los del resto de la provincia, luego los nacionales y por último los extranjeros. Es decir, la ley establece una escalera de preferencia que favorece a los más cercanos al proyecto.

¿Qué es un “trabajador local”?

Trabajador minero mirando un calendario, representando el requisito de 12 meses de residencia para ser considerado local. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Requisito de residencia mínima de 12 meses para ser considerado «trabajador local» según el anteproyecto de ley minera. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

El anteproyecto define trabajador local como toda persona humana radicada en San Juan, que trabaje en relación de dependencia directa con las empresas mineras o indirecta con proveedores y contratistas.

Para ser considerado “local”, el trabajador debe:

  • Tener domicilio real registrado en el DNI.
  • Acreditar una antigüedad mínima de 12 meses en ese domicilio.
  • Distinguirse si ese domicilio está en la comunidad de influencia o en el resto de la provincia.

Este punto generó debate en las reuniones de Iglesia. Algunos referentes señalaron que el requisito de los 12 meses puede dejar afuera a trabajadores que se mudaron recientemente al departamento para buscar empleo en la minería.

¿Qué beneficios tienen los proveedores inscriptos?

El anteproyecto crea el REPROMIN. Los proveedores que se inscriban acceden a:

  • Líneas de crédito blando y asistencias técnicas con aportes no reembolsables.
  • Ser invitados por las empresas mineras a participar en procesos de compra.
  • Prioridad en los procesos de contratación privada, bajo los principios de competitividad y progresividad.

El registro tiene requisitos: domicilio especial, establecimiento operativo en San Juan, tributación local, y una participación mínima del 25% de capital local en caso de sociedades.

¿Qué pasa con las empresas contratistas?

Las empresas contratistas o proveedores directos de las mineras, si son categorizadas como grandes o medianas, deberán cumplir con las mismas obligaciones que las empresas mineras. Es decir, también tendrán que presentar sus propios planes de empleo y proveedores locales, y reportar sus avances.

Infografía de Acero y Roca generada con los datos del documento resumen del proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Proyecto de ley que el Gobierno le dio a las cámaras sectoriales. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

¿Qué rol juega la comunidad en todo esto?

El anteproyecto incluye un capítulo sobre Proyectos de Desarrollo Comunitario. Las empresas pueden presentar iniciativas voluntarias de Responsabilidad Social (educación, salud, infraestructura, deportes, cultura), pero deben ponerlas en conocimiento de la Autoridad de Aplicación para que verifique que estén alineadas con los planes estratégicos oficiales de los municipios.

No es una obligación, pero sí un mecanismo para coordinar la inversión social de las empresas con las necesidades reales de las comunidades.

¿Cuándo empieza a regir la ley?

El anteproyecto establece que la ley entrará en vigor a partir del dictado de la reglamentación por el Poder Ejecutivo. Es decir, no alcanza con la sanción legislativa. El gobernador tendrá que reglamentarla para que sea operativa. También se deroga la anterior Ley 1208-M (RUPEM), el registro de proveedores que existía hasta ahora.

El resumen que el Gobierno le dio a las Cámaras

El único punto de roce: la definición de “local”

Las cámaras que participaron de las reuniones en Pismanta y en el Ministerio de Minería fueron claras: apoyan la iniciativa, pero advierten que el concepto de “local” mezcla dos cosas distintas. El tema ya fue ampliamente desarrollado en la nota que Acero y Roca publicó ayer. En resumen: las cámaras de Iglesia piden que se priorice a la Zona de Influencia Directa antes que al resto de la provincia, para que los beneficios no se diluyan.

El ministro Fernández, en sus declaraciones, reconoció la necesidad de definir con precisión qué se considera “local”, diferenciando entre empresas de las zonas de influencia directa, del resto de la provincia y del ámbito nacional. Ahora resta ver si esa definición se traduce en la letra final de la ley.

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