La Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero evalúa, haciendo participar a la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los Informes de Impacto Ambientales (IIAs) mineros. Todo esto bajo la normativa aplicable, para aprobar o no un IIA de la prospección de cobre, oro y uranio en en la zona de Pampa del Chañar. La solicitud abarca 60.000 hectáreas que se superponen en un 53% con la cuenca hídrica del departamento que abastece a 21.000 habitantes.

En un caso donde la normativa provincial protege un componente como es el recurso hídrico de Pampa del Chañar, prevalece sobre la municipal que implica el mismo objeto de protección, pero haciendo la prohibición de toda actividad.
Leé también: Pampa del Chañar: avanza una prospección minera sobre la zona que abastece de agua a Jáchal
La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan se pronunció sobre el conflicto generado a partir del pedido de prospección denominado Nuevo Panacán, a cargo del geólogo Santiago Julián Maidana. El pedimento solicitaba un trámite en búsqueda de evaluar el potencial geológico de cobre, oro y uranio en la zona de recarga del acuífero de Pampa del Chañar, que abastece de agua potable a 21.000 vecinos de Jáchal.
La solicitud de exploración abarca 60.000 hectáreas, de las cuales un 53% se solapa de manera directa con las 113.000 hectáreas que resguarda la Ordenanza Municipal 3172, sancionada para prohibir todo tipo de actividad minera en la cuenca de la que se nutren las perforaciones de la empresa estatal OSSE.

Cómo se decide la actividad minera en la cuenca
El funcionario remarcó que las atribuciones concedidas por el Código de Minería de la Nación y la legislación provincial concentran el poder fiscalizador en la cartera minera, quedando supeditada cualquier restricción comunal a los dictámenes técnicos de los organismos oficiales. «Las normas locales no pueden invalidar la aplicación de la legislación provincial ni paralizar la evaluación de un expediente. Nosotros realizamos un examen técnico y científico de la propuesta sin detener la tramitación por ordenanzas municipales», sostuvo Moreno.
El sustento técnico de la protección comunal radica en estudios del Instituto Nacional del Agua (INA), como los informes RR-653 e IT-421, los cuales advierten sobre la elevada permeabilidad del suelo y la fragilidad del reservorio subterráneo frente a eventuales actividades extractivas.
Leé también: Nuevo Panacán: un pedido por el acuífero de Jáchal llegó a la Legislatura y fue archivado sin debate
La polémica tuvo un capítulo en la Cámara de Diputados de San Juan, que sin lectura, debate, ni votación decidió remitir al archivo («A Conocimiento») el Expediente 2243-2026 que buscaba otorgarle rango de ley provincial a la ordenanza municipal, dejando en manos del Poder Ejecutivo la resolución exclusiva sobre el futuro del edicto minero.

¿Qué dice la Ley Provincial 1999-L?
La Ley Provincial 1999-L es la norma que fija en San Juan el marco normativo para la evaluación y protección ambiental de la actividad minera, alineada con el Código de Minería de la Nación. A diferencia de normativas que imponen vetos geográficos automáticos, esta ley no prohíbe de forma preventiva la minería en zonas de recarga de acuíferos, sino que condiciona la viabilidad de cualquier proyecto a los dictámenes científicos de los organismos de control técnico de la provincia.

La legislación establece que los recursos del subsuelo pertenecen al dominio provincial y que la Autoridad de Aplicación es la única entidad con competencia legal para evaluar el riesgo hídrico, otorgar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o rechazar un pedimento. Por esta razón, el Ministerio de Minería sostiene que una ordenanza municipal no puede declarar una «zona libre de minería», ya que la aptitud ambiental del suelo depende exclusivamente de las pericias oficiales.
«Siempre a nivel de evaluación ambiental minera lo que prevalece es la ley provincial sobre la ordenanza municipal. La Ley 1999-L es la que fija el marco normativo y, si la evaluación técnica de las áreas ambientales determina que no hay impacto en el recurso hídrico, la actividad se puede realizar», remarcó Moreno.
Leé también: Nuevo Panacán: buscan reactivar la prospección de oro, cobre y uranio en más de 60.000 hectáreas en Jáchal

Leé también: Satélites argentinos con tecnología InSAR detectan movimientos de suelo de apenas 2 milímetros
Impugnaciones descartadas por vicios de forma
El avance del expediente N.º 1100-000293-2026 sobre una zona hídrica estratégica motivó la presentación de escritos de oposición por parte de organizaciones comunitarias y ambientales de Jáchal. Sin embargo, la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero confirmó que las impugnaciones interpuestas fueron rechazadas por no encuadrarse en los requerimientos procedimentales del Decreto 07/2024.
«Hubo una sola extracción formal de información de ese informe de impacto ambiental dentro de los plazos. Sin embargo, las observaciones que ingresaron después no fueron presentadas en tiempo ni tampoco por la misma persona que retiró la documentación», detalló Roberto Moreno.
El titular de la repartición técnica aseveró que el rigor en los plazos de consulta pública constituye un requisito indispensable para la incorporación de observaciones en el circuito administrativo provincial. «El procedimiento marca plazos y registros obligatorios. Si una presentación entra fuera de término o la realiza un tercero que no cumplió los pasos de consulta, no se puede incorporar como un elemento vinculante o suspensivo dentro del expediente técnico», expresó Moreno.
Leé también: Guía jurídica y comercial: cómo se rastrean las responsabilidades legales en la exploración minera

Los próximos pasos en la tramitación del expediente
Tras el cierre del período de consulta pública y la desestimación de las observaciones fuera de término, el expediente N.º 1100-000293-2026 ingresa en su etapa de análisis técnico normal.
Al tratarse de una solicitud encuadrada en la categoría de prospección bajo el Decreto 07/2024, la norma habilita un circuito administrativo directo: la Dirección de Evaluación Ambiental Minera evaluará el expediente en articulación con la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Leé también: San Juan suma una tecnicatura para los nuevos desafíos de la minería digital
Si los dictámenes de las áreas ambientales ratifican la ausencia de impacto sobre la cuenca hídrica, el Ministerio de Minería quedará formalmente en condiciones de emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Dicha resolución otorgará la autorización legal para el inicio de los trabajos de prospección en el terreno, los cuales quedarán sujetos a los programas de inspección y control que determine la provincia.

Periodista especializado en minería, ambiente, ciencia y economía. Desde San Juan, cubre la actividad minera con mirada crítica y enfoque en sus impactos, oportunidades y protagonistas, buscando explicar los procesos detrás de cada proyecto y acercar información rigurosa a la comunidad.