El marco legal de San Juan redefine las exigencias para el transporte minero. La obligatoriedad del Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.) impone reglas estrictamente de habilitación, geolocalización y responsabilidad solidaria. Esto para las empresas del sector que operan en las rutas provinciales.
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LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
La Ley Nº 2799-A establece la inscripción obligatoria en el Re.Pro.Tran. para el transporte de cargas e insumos mineros en San Juan. Dadores de carga y contratistas enfrentan responsabilidad solidaria, límites de antigüedad e inspecciones permanentes para garantizar la seguridad vial y la eficiencia productiva en la provincia.
El marco legal que articula la logística en la minería provincial
En San Juan, la totalidad del traslado de insumos, minerales, maquinaria y contingentes de trabajadores se encuentra encuadrada bajo la Ley Nº 2799-A. Esta ley derogó a la Ley Nº 1050-A y a la Ley Nº 814-A. El Decreto Reglamentario Nº 720-2012 A.
Esta estructura legal crea y operacionaliza el Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.). Organismo bajo la órbita de la Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de aplicación. La inscripción en dicho registro constituye una “condición previa e indispensable” para solicitar cualquier habilitación y operar dentro del territorio provincial. Para la industria extractiva, esta exigencia se traduce en un estándar regulatorio que abarca tanto a los vehículos dedicados al movimiento de bienes como a las unidades destinadas a la logística de personal en los campamentos.
Complementariamente, el procedimiento de fiscalización y juzgamiento de infracciones remite supletoriamente al Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan, aprobado mediante la Ley Nº 8037, consolidada en la Ley Nº 988-O. Esto otorga soporte legal e institucional al régimen de constatación de faltas en las rutas provinciales.
Cargas, reactivos y logística: la obligatoriedad sobre insumos y minerales
Dentro de la cadena de suministros minera, la ley clasifica las operaciones bajo las modalidades de transporte para terceros, mediante el cobro de un flete, y transporte propio, realizado sin cobro de flete y vinculado directamente a la actividad productiva de la firma. Ambas modalidades exigen que cada unidad vehicular, acoplado o semiacoplado mantenga vigente su certificado de registración con renovación obligatoria cada 6 meses.
El traslado de reactivos químicos, combustibles y materiales de proceso queda catalogado estrictamente como transporte de sustancias peligrosas. Para esta categoría, la reglamentación fija condiciones diferenciales de máxima rigurosidad:
- Antigüedad del parque automotor: Los vehículos dedicados al traslado de mercancías o residuos peligrosos no pueden superar los 10 años de antigüedad. En el caso de carga general, el límite máximo permitido es de 20 años.
- Autorización ambiental: Es requisito obligatorio presentar la resolución favorable expedida por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable previa a la habilitación.
- Pólizas de seguro: Las unidades deben circular con seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros y cobertura sobre las mercaderías transportadas, con la entrega formal del certificado de cobertura antes del despacho de la carga.
- Hojas de ruta y guías: Es obligatorio portar la documentación fiscal y comercial de la carga (carta de porte, guía de carga, remito o factura) junto a la certificación de hoja de ruta expedida por la Dirección Provincial de Vialidad.

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Por otro lado, la normativa abarca las denominadas actividades conexas. Las tareas de carga, descarga, almacenamiento, control de stock, distribución y servicios logísticos complementarios desarrollados en obras o plantas procesadoras deben estar inscriptas en el Re.Pro.Tran. Las agencias de fletes que intermedien entre productores y transportistas deben rubricar mensualmente su libro registro de operaciones ante la Dirección de Tránsito y Transporte.
Responsabilidad solidaria del dador de carga y riesgo de decomiso
Uno de los aspectos más críticos para el sector minero radica en la responsabilidad solidaria que la legislación impone sobre los dadores de carga o contratantes con domicilio en la provincia. La Ley Nº 2799-A establece expresamente que las personas humanas o jurídicas que requieran servicios de flete dentro de San Juan están obligadas a contratar únicamente a transportistas debidamente inscriptos y habilitados en el Re.Pro.Tran.
El incumplimiento de este deber de verificación impacta en las empresas mineras o contratistas principalmente en:
- Cadena de responsabilidad: El dador de carga se vuelve solidariamente responsable de todas las infracciones, multas u omisiones administrativas en las que incurra el transportista contratado.
- Paralización de la unidad: Los inspectores provinciales o la fuerza pública pueden disponer la paralización inmediata de la unidad en ruta hasta que se subsane la infracción.
- Decomiso de la carga: En casos gravemente tipificados, o cuando el transporte de sustancias o residuos peligrosos ponga en riesgo la seguridad pública o ambiental, la autoridad administrativa está facultada para ejecutar el decomiso de la mercadería o minerales.
Traslado de personal: exigencias en servicios contratados a campamentos
El movimiento masivo de trabajadores hacia los yacimientos requiere cumplir con las pautas del transporte no regular de pasajeros, en la categoría de Servicios Contratados. Esta modalidad aplica a vehículos con capacidad superior a 6 pasajeros.
Para que un minibús o colectivo opere en la ruta a mina, la norma exige:
- Antigüedad máxima: Los vehículos afectados a servicios contratados no pueden exceder los 15 años de antigüedad.
- Geolocalización activa: Es obligatorio que las unidades incorporen un sistema de geolocalización/GPS o monitoreo continuo en tiempo real, cuya información se registra en la autoridad regulatoria. La falta de este dispositivo implica la inhabilitación del permiso.
- Permisos de viaje y nóminas: Cada trayecto hacia o desde el campamento minero requiere un permiso de viaje con el listado completo de los trabajadores transportados, incluyendo nombre, apellido y documento de identidad.
- Conductores profesionales: Los choferes deben poseer licencia profesional vigente otorgada por la provincia, seguro de accidentes y estar declarados bajo nómina laboral ante los organismos previsionales.

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Régimen de sanciones y fiscalización en ruta
La fiscalización permanente en los caminos provinciales está a cargo del cuerpo de inspectores de la autoridad de aplicación, pudiendo coordinar controles fijos o móviles con la Policía de la Provincia.
El catálogo sancionatorio aplica multas graduadas según la severidad de la falta:
| Categoría de Infracción | Escala en Unidades Fijas (U.F.) | Escala en Unidades Tributarias (U.T.) |
|---|---|---|
| Incumplimientos Leves (falta de higiene, indumentaria, objetos en parabrisas) | 1.050 a 2.100 U.F. | Mínimo 20.000 U.T. |
| Incumplimientos Graves (falta de exhibición de RTO, pólizas, GPS o desvío de ruta) | 2.101 a 5.600 U.F. | Hasta 40.000 U.T. |
| Incumplimientos Gravísimos (carecer de seguro, circular sin habilitación, alterar características del vehículo) | 5.601 a 10.000 U.F. | Máximo aplicable con recargos por reincidencia |
Las actas de infracción deben responderse mediante descargo dentro de los plazos legales. La acumulación de faltas bajo el concepto de reincidencia en un período de 2 años provoca incrementos acumulativos en las multas del 20% al 200%, la suspensión temporaria de la matrícula y la caducidad o inhabilitación permanente del registro. Las actuaciones impagas otorgan fuerza ejecutiva para su cobro judicial a través de la Fiscalía de Estado.
Contrato millonario para el transporte del Proyecto Vicuña
La licitación para el transporte del Proyecto Vicuña consiste en la contratación del servicio logístico y traslado terrestre de personal para la futura etapa de construcción de la mina de cobre. El contrato se estima en unos 60 millones de dólares y con una duración prevista de dos a tres años.
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Estado de situación y plazos para las definiciones
El proceso de recepción de ofertas cerró formalmente a fines de septiembre, quedando en carrera dos grandes oferentes estructurados bajo alianzas estratégicas:
- PAP, Dream (la división minera de la empresa 20 de Junio) y Autotransporte San Juan (vinculada al Grupo Flecha Bus).
- Andesmar, Sotur, Mitre Bus y Cominsa transportistas y empresas de Iglesia y Jáchal.
En cuanto a los plazos, Rodolfo López, socio de Cominsa, declaró en un medio sanjuanino que “A mediados de noviembre aparentemente se debería ir conociendo el resultado de la licitación, pero la empresa puede modificarlo, cambiarlo o extender ese plazo con algún análisis adicional”.

Requerimientos de flota y servicios
1. Flota y características de los vehículos
- Transporte de personal: Licitación para incorporar 200 colectivos cero kilómetro (0 km) de alta gama, preferentemente de un solo piso, con capacidad para entre 50 y 60 pasajeros por unidad.
- Preparación para alta montaña: Las unidades deben estar acondicionadas para soportar condiciones extremas de frío, grandes distancias, caminos cordilleranos y altura. Se requiere tracción integral (4×4) en varios segmentos de la flota, así como neumáticos todoterreno. [
- Antigüedad y estándares: En vehículos livianos se exige una antigüedad máxima de 5 años.
- Tecnología de seguridad y monitoreo anti-fatiga: Exigencia de un sistema integrado de 4 cámaras por unidad para la detección temprana de fatiga, cabeceo, frecuencia de bostezo y distracciones (aplicable tanto a buses como a flujobuses, minibuses, camionetas y camiones de carga).
2. Recursos humanos y dotación
- Choferes y personal profesional: El servicio proyecta la contratación y demanda de entre 400 y 500 choferes profesionales. Además de personal técnico y de mantenimiento, para cubrir los sistemas de turnos y rotaciones en la mina.
- Criterio de prioridad regional («Anillos»): Las bases priorizan la contratación de mano de obra local bajo un esquema de anillos:
- Primer anillo: Comunidades locales y choferes del departamento de Iglesia (que abarca cerca del 90% de la dotación en algunos operadores).
- Segundo anillo: Departamento de Jáchal.
- Tercer anillo: Provincia de San Juan.

Periodista especializada en gestión minera, sustentabilidad y desarrollo regional. Con un enfoque centrado en la transparencia y la comunicación estratégica, analiza el impacto de la industria en las comunidades y el marco institucional del sector. En Acero y Roca, es la voz encargada de desglosar los desafíos de la licencia social y los procesos de modernización minera.