El diputado Gustavo Deguer, presidente de la Comisión de Minería, confirmó que el proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero ingresó a la Legislatura con el consenso previo entre el oficialismo y el Bloquismo. “Se unificaron los dos proyectos antes de presentarlos”, explicó. La mayoría oficialista aseguraría la sanción. La incógnita es qué postura adoptarán el peronismo y La Libertad Avanza, cuyos referentes ya habían anticipado reparos vinculados al blindaje del RIGI.

La Ley de Desarrollo Local Minero ya está en la Legislatura. Después de meses de especulaciones y demoras, el proyecto ingresó formalmente el martes. Pero, a diferencia de otras iniciativas que llegan al recinto sin acuerdo previo, esta vez el Ejecutivo provincial y el Bloquismo ya habían sellado un consenso antes de la presentación.
El diputado Gustavo Deguer, presidente de la Comisión de Minería y representante del departamento Iglesia, fue el encargado de confirmarlo en diálogo con Acero y Roca. “Se ha trabajado en conjunto. La demora que ha tenido para atrás ha servido para consensuar los dos proyectos”, explicó.
Un consenso político para la ley de desarrollo local minero

“Nosotros hemos tenido reuniones con gente del Ministerio de Producción, del Ministerio de Minería, inclusive los dos ministros en charlas previas para consensuar los dos proyectos, que han sido muy parecidos en algunos aspectos.
El resultado es un texto único que ya refleja los aportes de ambas partes. No es que lo queremos, estamos convencidos de que debe ser así”.
Deguer detalló que las reuniones con los ministerios de Minería y Producción fueron clave para unificar las dos iniciativas que circulaban en paralelo: la del oficialismo y la del Bloquismo.
Los aportes de Iglesia: residencia de dos años y tasas municipales
Uno de los puntos que Deguer reivindica como propios es la definición de “proveedor local de comunidades”, que diferencia a los empresarios y trabajadores de los departamentos de influencia directa (como Iglesia) del resto de la provincia.
“Nosotros siempre hemos venido reclamando eso desde hace un tiempo”, señaló. Y detalló las modificaciones que logró incorporar:
- Dos años de residencia en el departamento para acceder al beneficio de “comunidad de influencia” (antes se sugería uno).
- Exigencia de estar al día con las tasas municipales, no solo con los impuestos provinciales.
- Prioridad en el primer anillo de contratación para los proveedores locales de la comunidad de influencia.
“Ellos sugerían un año de residencia, logramos que sean dos años. Le hemos agregado también que deben estar al día con las tasas municipales”, precisó Deguer.
Lo que viene en la Legislatura: comisiones y sanción
El proyecto ya está en manos de la Cámara de Diputados. Deguer explicó que en la reunión de labor parlamentaria de este jueves se definirá el pase a comisiones. “Obviamente va a pasar a la comisión de Minería. Después seguramente a Legislación y Asuntos Constitucionales”, anticipó.
El cronograma es ajustado pero viable. “Está previsto para la próxima sesión” (jueves 18 de junio), confirmó. El consenso previo entre oficialismo y Bloquismo allana el camino. La mayoría para la sanción está asegurada.
Las posturas previas de los otros bloques parlamentarios
Antes de que el proyecto ingresara, sus principales referentes ya habían anticipado su postura. Los dichos de Eduardo Cabello (PJ / CGT / UOCRA), Luis Rueda (Bloquismo) y Fernando Patinella (LLA) pintan un escenario de apoyos condicionados y reparos jurídicos.
Cabello (PJ / CGT / UOCRA) fue el más crítico en relación al marco nacional. “Siempre es bueno, pero principalmente habría que ver cómo se va a movilizar con el tema del RIGI, porque el RIGI es como que le pone la tapa a todas las cosas”, había advertido. Su diagnóstico era crudo: el blindaje nacional de 30 años puede convertir cualquier norma provincial en papel mojado si una empresa decide ir a la Justicia.
Rueda (Bloquismo), en cambio, intentó bajar la tensión. está analizado en base a eso para que no haya ningún problema o planteo judicial por parte de alguna empresa. Lo que se establece son metas a cumplir por parte de las empresas. No es que sea obligatorio, pero sí hay un ida y vuelta”, explicó en su momento. También puso sobre la mesa la disputa interna por el primer anillo de prioridad: “Los departamentos mineros, como Iglesia, quieren que quede específico que primero se tendrá en cuenta lo local departamental y después lo provincial”.
Patinella (LLA) fue el más cauto. “El tema es que la reglamentación o la legislación que se dicte en el ámbito de la provincia no vaya a ir en contra de alguna de estas amplitudes que se han fijado en el orden nacional, porque eso implicaría abrir una puerta para la judicialización, que echa por tierra cualquier ley”, advirtió.

La incógnita: qué harán el peronismo y La Libertad Avanza
Con el apoyo del oficialismo y el bloquismo, la ley ya tiene una mayoría importante asegurada. Pero la posición del peronismo (con Cabello a la cabeza) y de La Libertad Avanza (con Patinella) sigue siendo una incógnita. Cabello había anticipado reparos de fondo vinculados al RIGI. Patinella, por su parte, condicionó su voto a que la norma no sea declarada inconstitucional “antes de nacer”. Si ambos bloques se abstienen o votan en contra, la ley igual se aprueba, pero el consenso político sería más frágil.
Resumen de la ley de desarrollo local minero

Objeto: Fomentar el desarrollo socioeconómico de las comunidades de influencia de los proyectos mineros, aumentar el empleo local registrado y promover la participación de proveedores sanjuaninos en la cadena de valor minera.
1. Metas obligatorias (Art. 5 y 9)
- Empleo local: las empresas mineras deben alcanzar el 80% de trabajadores sanjuaninos (con prioridad para los departamentos de influencia directa).
- Compras locales: las empresas mineras deben alcanzar el 60% del monto total anual de adquisiciones contratado con proveedores locales inscriptos en el REPROMIN.
2. Planes de desarrollo obligatorios (Art. 5, 6, 9, 10)
Las empresas deben presentar (con carácter de declaración jurada) un Plan de Desarrollo de Empleo Local y un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales con:
- Objetivos anuales, progresivos y medibles.
- Análisis de brechas entre la demanda del proyecto y la oferta local disponible.
- Actualización cada dos años.
- Reporte periódico de cumplimiento.
3. Registro de Proveedores Mineros de San Juan – REPROMIN (Art. 11, 12, 13)
Crea un registro público, digital y de consulta libre para proveedores locales. Requisitos de inscripción:
- Establecimiento operativo en San Juan (domicilio real, no fiscal).
- Domicilio legal y fiscal en la provincia.
- 51% del capital social en manos de personas con domicilio en San Juan (o planta industrial propia).
- 80% de los empleados del proveedor deben ser sanjuaninos.
- Vehículos afectados al proyecto registrados y tributando en San Juan.
- Antigüedad: 24 meses para proveedor de comunidad de influencia; 12 meses para proveedor del resto de la provincia.
4. Clasificación de proveedores (Art. 13)
- Industriales de bienes
- Comerciales de bienes
- De servicios
- Constructoras locales
5. Orden de prioridad en contrataciones (Art. 6 y 10)
- Trabajador/proveedor de la comunidad de influencia directa
- Trabajador/proveedor de la comunidad de influencia indirecta
- Trabajador/proveedor del resto de la provincia
- Trabajador/proveedor del resto del país
- Trabajador/proveedor del extranjero
6. Beneficios por cumplimiento (Art. 25)
Las empresas que alcancen simultáneamente el 80% de empleo local y el 60% de compras locales recibirán un certificado de crédito fiscal transferible. Pueden cederlo a sus proveedores locales para que cancelen impuestos provinciales.
7. Sanciones por incumplimiento (Art. 19 y 20)
- Multas de hasta 60.000 unidades tributarias.
- Suspensión o cancelación de la inscripción en el REPROMIN.
- Publicación de sanciones firmes.
Excepción: No se sanciona si la empresa demuestra que:
- Implementó acciones concretas para desarrollar proveedores o capacitar trabajadores.
- Persisten obstáculos objetivos (falta de oferta local competitiva en precio, calidad o disponibilidad).
8. Autoridad de aplicación (Art. 16 y 17)
- Ministerio de Minería (consejo consultivo público-privado).
- Unidad Técnica Interministerial (coordinación con Producción, Trabajo, Ambiente, Educación, etc.).
9. Obligaciones de contratistas grandes (Art. 24)
Las empresas contratistas (medianas y grandes) de las mineras deben cumplir las mismas obligaciones que las empresas mineras.
10. Derogación (Art. 28)
Abroga la Ley 1208-M (nunca implementada).
Resumen: la ley propone
| Aspecto | Qué establece |
|---|---|
| Empleo local | 80% de los trabajadores deben ser sanjuaninos (prioridad al departamento donde está la mina). |
| Compras locales | 60% de lo que compra la mina debe ser a proveedores sanjuaninos. |
| Registro RE.PRO.MIN | Solo cuentan los proveedores con operación real en San Juan (no oficinas de paso). |
| Crédito fiscal | Si la minera cumple las dos metas, recibe un certificado que puede regalar a sus proveedores para pagar impuestos. |
| Multas | Hasta 60.000 unidades tributarias si no cumplen sin justificación. |
| Justificación | Si no hay oferta local competitiva, la empresa puede explicarlo y no la sancionan. |
La ley está en marcha
El Ejecutivo cumplió con su promesa de enviar el proyecto. El bloquismo aportó su consenso. La mayoría para la sanción está asegurada. Ahora el debate pasa al recinto.

Periodista y Licenciado en Comunicación Social, integra el equipo editorial de Acero y Roca. Especializado en actualidad y política minera, se encarga de la cobertura de proyectos y el análisis de la realidad provincial con un enfoque activo y comprometido con la información de primera mano.