El Juez Javier Vázquez analiza cómo la demanda de la minería en San Juan moviliza la conformación de SAS y Uniones Transitorias, revelando los plazos judiciales reales y las claves para no demorar la firma de contratos.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
La actividad minera en San Juan exige adecuar el tipo societario a cada contrato. El Registro Público de Comercio inscribe SAS y Uniones Transitorias en 10 a 15 días hábiles cuando la documentación cumple los controles fiscales y formales, evitando demoras en la cadena de valor minera.
El Dr. Javier Vázquez, titular del Juzgado Comercial Especial del Poder Judicial, destaca que las exigencias del mercado minero han disparado las consultas y registraciones tanto de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como de la Unión Transitoria (UT). Mientras la SAS aporta agilidad, la UT permite articular la capacidad técnica de varios actores.
La SAS se ha posicionado como el tipo societario más dinámico debido a la ductilidad de su objeto social y a la simplicidad de su esquema contractual. Esta estructura resulta idónea para proveedores de servicios menores o insumos cotidianos que no requieren desplegar infraestructuras de gran escala. La SAS otorga así una herramienta descontracturada y rápida para formalizar empresas pyme con costos contenidos.
Cuando las contrataciones mineras demandan obras de ingeniería, montajes industriales o logística pesada, las pymes locales suelen enfrentar la limitación de su tamaño individual. En estos casos, la figura de la UT (que sustituyó a la antigua UTE) emerge como la solución jurídica estratégica para integrar personas jurídicas o individuales. «La UT no crea un sujeto de derecho permanente, sino una alianza enfocada en cumplir un objetivo común dentro del proyecto minero», explica el juez.

«Hay SAS, muchas SAS, por el tema minero también, porque permite mucha flexibilidad. Luego también tenemos uniones transitorias por la envergadura de los negocios mineros. Es cuestión de adecuar la herramienta jurídica necesaria al servicio que se va a dar»
El circuito del trámite registral y los requisitos para la cadena de valor minera
Para que una SAS o una UT adquiera regularidad y pueda facturar a una operadora minera, debe completar su inscripción ante el Registro Público de Comercio. Este procedimiento inicia con la redacción del contrato social y la autenticación fehaciente de las firmas, la cual puede realizarse mediante escribano público o bien a través de entidades bancarias habilitadas.
La función del órgano registral es verificar el cumplimiento estricto de las exigencias formales, procesales y tributarias. «El registrador lo único que hace es puntear: está el contrato, está el aforo, está el sellado, está la inhibición. Cumpliste con todos los requisitos, el paso previo es decirte publique edictos y el paso siguiente es sacarte la resolución de inscripción».
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El cumplimiento de aforos fiscales y la ley de sellos
Uno de los cuellos de botella más habituales que paralizan las inscripciones de empresas mineras no proviene del juzgado, sino del incumplimiento impositivo previo. El Registro Público de Comercio actúa como agente de fiscalización tributaria, exigiendo la acreditación del pago de la ley de sellos (denominado aforo) y la tasa de sellado judicial.
Al respecto, Vázquez advierte que la omisión de estos pagos interrumpe de inmediato el curso del expediente. «Somos un órgano jurisdiccional que tenemos que también mirar que se cumpla con los requisitos de carácter fiscal. Si el contrato no está aforado y no se pagó la ley de sellos, no lo podemos inscribir hasta que esté pago». Los plazos de subsanación dependen de la diligencia del propio profesional interviniente.

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Tiempos de inscripción reales y el mito de las 24 horas en la práctica judicial
En el sector privado suele circular la noción de que la SAS es una sociedad de tramitación instantánea. Sin embargo, la realidad operativa demuestra que la obtención de la plancha de inscripción definitiva demanda entre 10 y 15 días hábiles (2 semanas) desde su presentación por la Mesa Virtual (MEB), siempre que el expediente no presente fallas formales.
El titular del Juzgado Comercial Especial desmitifica la promesa publicitaria de la constitución inmediata. «La SAS se vendió como la sociedad que te salía en 24 horas. Eso es únicamente si vos tenés la tecnología y los medios para poder hacerlo, y eso no se hizo en ningún lado del país.«.
Los conflictos por homonimia (pretender inscribir una sociedad con el mismo nombre de otra ya existente) representan una causa cotidiana de suspensión del trámite. Asimismo, una práctica recurrente entre profesionales consiste en ingresar la solicitud incompleta para ganar tiempo e ir adjuntando los requisitos con posterioridad. Esta modalidad genera observaciones judiciales en la primera providencia, postergando la orden de publicación de edictos.

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Marco legal comparativo: SAS, Sociedad Anónima y la especificidad sanjuanina
En la arquitectura legal sanjuanina, la SAS nace de un contrato social directo, mientras que la Sociedad Anónima (SA) surge de un contrato que conforma un estatuto con mayor complejidad corporativa. Para constituir una SA, las empresas deben obtener primero la conformidad administrativa de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) antes de acudir a la sede judicial.
A diferencia de la mayoría de los distritos del país donde el registro es un ente administrativo, San Juan mantiene el Registro Público de Comercio bajo la órbita del Poder Judicial y la dirección del Juez Comercial. Esta particularidad garantiza un control de legalidad riguroso y la posibilidad de revisar cualquier decisión judicial mediante la doble vía de apelación ante la Cámara Comercial. Una vez cumplida la fase previa en la IGPJ, la inscripción final de una SA en el juzgado no demora más que la de una SAS o una SRL.

Periodista con amplia trayectoria y compromiso, recorriendo las calles en busca de noticias, información y hechos de interés para la comunidad. Especializado en el sector minero, visibiliza sus proyectos, avances y desafíos para fomentar un diálogo informado entre la industria y la sociedad.