Inseguridad Jurídica: Por qué el ‘compre local’ choca con la Constitución y con Chile

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El Dr. Gabriel Guevara, abogado especializado en derecho minero, sostiene que los proyectos de ley de “compre local” que se debaten en San Juan establecen aduanas provinciales prohibidas por la Constitución Nacional y chocan con el Tratado de Integración Minera con Chile. “Van a atentar contra un momento histórico de inversiones”, advierte.

Balanza desbalanceada entre ley de proveedores locales de San Juan y la Constitución Nacional. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Para Guevara, cualquier cupo obligatorio de la ley de proveedores locales San Juan choca de frente con la libre competencia constitucional. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

El dilema sanjuanino: desarrollo local vs. seguridad jurídica

San Juan está en la antesala del boom minero más importante de su historia. Proyectos como Vicuña, Los Azules, Altar y Pachón representan inversiones por miles de millones de dólares. La Legislatura provincial debate dos proyectos de ley que buscan canalizar esos beneficios hacia los sanjuaninos: uno del Bloque Bloquista (Expte. 542-2026) y otro que el Ejecutivo de Marcelo Orrego anunció en noviembre de 2025 pero aún no ingresó formalmente.

“Cualquier ley que restrinja o que te obligue, no sea el 80, sea el 40, sea el 30 o el 20, que a vos te obligue a contratar empresas de San Juan, atenta contra la Constitución Nacional”, sostiene el Dr. Gabriel Guevara, abogado especializado en derecho minero, en diálogo con Acero y Roca.

El primer obstáculo: la Constitución Nacional

Leyes mineras. Imagen ilustrativa.
El Tratado de Integración con Chile garantiza «trato nacional», prohibiendo cualquier discriminación contra inversores del país vecino.

El argumento de Guevara es contundente. La Constitución Nacional prohíbe a las provincias establecer aduanas interiores o restricciones al comercio interprovincial (artículos 9 a 12 y 75 inciso 13). Una ley que obliga a que el 70% de las compras de una mina se hagan con proveedores radicados en San Juan es, en los hechos, una barrera al comercio interprovincial.

“Violan sistemáticamente la Constitución Nacional al establecer aduanas provinciales, lo que está prohibido y perjudica la libre competencia”, explica Guevara.

El especialista recuerda un antecedente cercano: la propia Corte Suprema le limitó recientemente a San Juan el cobro de Ingresos Brutos a empresas sin radicación local aplicando exactamente esta lógica. “Si no puede cobrar un impuesto que discrimina por jurisdicción, tampoco puede imponer un cupo de contratación que discrimina por jurisdicción”, afirma.

El segundo obstáculo: el Tratado Minero con Chile

Pero el problema más grave, según el especialista, no está en la Constitución Nacional. Está en un tratado internacional que Argentina firmó con Chile y que tiene jerarquía superior a cualquier ley provincial.

El 29 de diciembre de 1997 se firmó en San Juan el Tratado de Integración y Complementación Minera Argentina-Chile. Fue ratificado por Ley 25.243 en marzo de 2000. Bajo su amparo operan proyectos como Vicuña, que ya tiene su Protocolo Adicional Específico firmado con área de operaciones en el Departamento de Iglesia.

“Las empresas mineras tienen el derecho a contratar a los mejores prestadores, a los que venden mejor servicio y a los que le ofrezcan mejor precio. Para eso se firmó el tratado”, explica Guevara.

El artículo 4° del Tratado establece que ninguna de las partes someterá a los inversionistas de la otra a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales (principio de trato nacional). Una ley provincial que exige que el 80% del empleo y el 70% de las compras recaigan en sanjuaninos está otorgando un trato más favorable a los locales. Eso es exactamente lo que el artículo 4° prohíbe.

Pero hay un artículo aún más específico. El artículo 6° establece que las facilitaciones fronterizas para el desarrollo del negocio minero deben permitir el uso de toda clase de recursos, insumos e infraestructura, sin discriminación alguna, en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas.“Sin discriminación alguna. No dice ‘sin discriminación excesiva’. No dice ‘sin discriminación irrazonable’. Dice alguna”, enfatiza Guevara

El riesgo real: frenar las inversiones y terminar en la Corte

Concepto gráfico de arbitraje internacional por una ley de proveedores que viola el tratado minero con Chile. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Existe un riesgo de un arbitraje internacional si San Juan sanciona una ley de proveedores que viole el Tratado Minero con Chile. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

Las consecuencias de sancionar una ley de estas características no son teóricas, advierte el especialista.

«Las empresas les van a plantear la inconstitucionalidad que puede ir inclusive a la Corte Suprema de la Nación. Con el agravante de que van a trabar las inversiones”, advierte.

El sobrecosto de producir en Argentina: un problema que la provincia no puede arreglar

Infografía que compara el proteccionismo de cupos obligatorios con el desarrollo por competitividad para proveedores mineros. Contenido Original de ACERO Y ROCA - Prohibida su reproducción
Un cupo del 70% sin excepciones reales no supera el test de razonabilidad que exige la jurisprudencia constitucional. Contenido Original de ACERO Y ROCA – Prohibida su reproducción

El especialista agrega un dato económico que complica aún más el escenario. Producir bienes y servicios en Argentina puede costar entre un 30% y un 60% más que importarlos desde Chile o Paraguay, por el efecto acumulado de impuestos, derechos, percepciones y costos financieros. Ese sobrecosto no es culpa del proveedor sanjuanino. Es el resultado de la política fiscal nacional.

“Eso no lo resuelve una ley provincial. Lo resuelve una reforma fiscal nacional. Y mientras esa reforma no llega, la ley de proveedores es, en el mejor de los casos, un placebo; en el peor, un litigio anunciado”, explica Guevara.

El proyecto Bloquista es mejor, pero no resuelve el problema de fondo

Guevara reconoce que el proyecto del Bloque Bloquista es técnicamente superior al del Ejecutivo. Su definición de proveedor local es funcional (importa dónde se desarrolla la actividad real, no dónde está constituida la sociedad), su régimen de sanciones es graduado y su regla del 15% de comparabilidad de precios es un mecanismo razonable.

Pero la flexibilidad que lo hace más sólido en el plano constitucional interno no resuelve el conflicto con el Tratado binacional. “La prohibición del artículo 6° es de ‘discriminación alguna’. Una meta orientativa del 70% sigue siendo una preferencia territorial explícita. Y una preferencia territorial explícita es discriminación en el sentido del Tratado, más allá de los matices”, explica el especialista.

El riesgo de la industria local: “San Juan no alcanza para abastecer dos o tres minas”

Uno de los argumentos más repetidos por los impulsores de la ley es que la minería debe generar trabajo y desarrollo para los sanjuaninos. Guevara no lo discute. Pero advierte que la realidad económica y productiva de la provincia no da abasto.

“Con que despegue una sola mina, San Juan no puede aportar todos los proveedores mineros, no alcanza. Y si son dos o tres minas, los proveedores de San Juan no pueden abastecer semejante cantidad de trabajo”.

“No pueden presentar un plan de trabajo acá. ¿Por qué la vas a obligar a que contraten personal de San Juan si a lo mejor no está calificado? Las empresas mineras en el mundo se rigen por la libre competencia del mercado; el que te ofrece el mejor servicio y el mejor precio, así tiene que ser”, agrega.

La pregunta que nadie está haciend

Para Guevara, el debate legislativo en San Juan está mal planteado. “La pregunta que se está haciendo es: ¿cómo obligamos a las mineras a contratar proveedores locales?, pero la que debería hacerse es: ¿cómo creamos las condiciones para que los proveedores sanjuaninos sean genuinamente competitivos y no necesiten que la ley los proteja de la competencia?”

La primera lleva a cupos, registros y sanciones, con todos los problemas jurídicos señalados. La segunda lleva a políticas de largo plazo: reducción de la carga tributaria sobre los insumos industriales, programas de certificación técnica, fondos de capitalización y acuerdos de transferencia tecnológica. Ninguna de esas respuestas está en los proyectos que hoy se debaten.

“San Juan tiene todo para ser la capital minera de Sudamérica en la próxima década. Lo que no puede permitirse es convertirse en el caso de estudio de cómo una provincia frenó su propio despegue con una ley bienintencionada y mal construida”, concluye el especialista.

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