El Dr. Gabriel Guevara, abogado especializado en derecho minero, sostiene que los proyectos de ley de “compre local” que se debaten en San Juan establecen aduanas provinciales prohibidas por la Constitución Nacional y chocan con el Tratado de Integración Minera con Chile. “Van a atentar contra un momento histórico de inversiones”, advierte.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
Dos proyectos de ley de proveedores locales para la minería (uno del Bloque Bloquista y otro del Ejecutivo provincial) buscan que el 80% del empleo y hasta el 70% de las compras de los grandes proyectos mineros recaigan en sanjuaninos. Pero el Dr. Gabriel Guevara, especialista en derecho minero, sostiene que ambas iniciativas violan la Constitución Nacional (al establecer aduanas provinciales prohibidas) y el Tratado de Integración y Complementación Minera con Chile (que garantiza trato nacional a los inversionistas chilenos). “Cualquier ley que te obligue a contratar empresas de San Juan, sea el 80, el 40 o el 20%, atenta contra la Constitución”, afirma.
El dilema sanjuanino: desarrollo local vs. seguridad jurídica
San Juan está en la antesala del boom minero más importante de su historia. Proyectos como Vicuña, Los Azules, Altar y Pachón representan inversiones por miles de millones de dólares. La Legislatura provincial debate dos proyectos de ley que buscan canalizar esos beneficios hacia los sanjuaninos: uno del Bloque Bloquista (Expte. 542-2026) y otro que el Ejecutivo de Marcelo Orrego anunció en noviembre de 2025 pero aún no ingresó formalmente.
Ambos establecen metas de empleo local (hasta 80%) y compras locales (entre 60% y 70%), con registros obligatorios y sanciones para las empresas que no cumplan. El propósito es legítimo, dice el especialista. Pero el instrumento, advierte, es jurídicamente defectuoso. Antes que nada, cabe destacar que el proyecto del gobierno no es oficial, que lo que se sabe es lo que ha trascendido, pero no han presentado nada en la Cámara de Diputados todavía. El anteproyecto al que accedió Guevara, es el que está circulando por todo el sector minero.
“Cualquier ley que restrinja o que te obligue, no sea el 80, sea el 40, sea el 30 o el 20, que a vos te obligue a contratar empresas de San Juan, atenta contra la Constitución Nacional”, sostiene el Dr. Gabriel Guevara, abogado especializado en derecho minero, en diálogo con Acero y Roca.
El primer obstáculo: la Constitución Nacional

El argumento de Guevara es contundente. La Constitución Nacional prohíbe a las provincias establecer aduanas interiores o restricciones al comercio interprovincial (artículos 9 a 12 y 75 inciso 13). Una ley que obliga a que el 70% de las compras de una mina se hagan con proveedores radicados en San Juan es, en los hechos, una barrera al comercio interprovincial.
“Violan sistemáticamente la Constitución Nacional al establecer aduanas provinciales, lo que está prohibido y perjudica la libre competencia”, explica Guevara.
El especialista recuerda un antecedente cercano: la propia Corte Suprema le limitó recientemente a San Juan el cobro de Ingresos Brutos a empresas sin radicación local aplicando exactamente esta lógica. “Si no puede cobrar un impuesto que discrimina por jurisdicción, tampoco puede imponer un cupo de contratación que discrimina por jurisdicción”, afirma.
Además, Guevara señala que cualquier ley que imponga estas obligaciones viola la libertad contractual (artículos 14 y 17 de la Constitución). Las empresas tienen derecho a elegir a sus proveedores en función de precio, calidad y condiciones técnicas. Un cupo del 70% sin excepciones reales no supera el test de razonabilidad que exige la jurisprudencia constitucional.
El segundo obstáculo: el Tratado Minero con Chile
Pero el problema más grave, según el especialista, no está en la Constitución Nacional. Está en un tratado internacional que Argentina firmó con Chile y que tiene jerarquía superior a cualquier ley provincial.
El 29 de diciembre de 1997 se firmó en San Juan el Tratado de Integración y Complementación Minera Argentina-Chile. Fue ratificado por Ley 25.243 en marzo de 2000. Bajo su amparo operan proyectos como Vicuña, que ya tiene su Protocolo Adicional Específico firmado con área de operaciones en el Departamento de Iglesia.
“Las empresas mineras tienen el derecho a contratar a los mejores prestadores, a los que venden mejor servicio y a los que le ofrezcan mejor precio. Para eso se firmó el tratado”, explica Guevara.
El artículo 4° del Tratado establece que ninguna de las partes someterá a los inversionistas de la otra a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales (principio de trato nacional). Una ley provincial que exige que el 80% del empleo y el 70% de las compras recaigan en sanjuaninos está otorgando un trato más favorable a los locales. Eso es exactamente lo que el artículo 4° prohíbe.
Pero hay un artículo aún más específico. El artículo 6° establece que las facilitaciones fronterizas para el desarrollo del negocio minero deben permitir el uso de toda clase de recursos, insumos e infraestructura, sin discriminación alguna, en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas.“Sin discriminación alguna. No dice ‘sin discriminación excesiva’. No dice ‘sin discriminación irrazonable’. Dice alguna”, enfatiza Guevara
El riesgo real: frenar las inversiones y terminar en la Corte

Las consecuencias de sancionar una ley de estas características no son teóricas, advierte el especialista.
«Las empresas les van a plantear la inconstitucionalidad que puede ir inclusive a la Corte Suprema de la Nación. Con el agravante de que van a trabar las inversiones”, advierte.
El especialista también recuerda el antecedente de Veladero, entre 2011 y 2014, cuando se impulsó un esquema de compre local. “Se concentró todo en la obligatoriedad de contratar todos empleados sanjuaninos y empresas sanjuaninas, y terminó en un desastre total con sobreprecio; las empresas terminaron desapareciendo y descabezaron a toda la gerencia de la Barrick.”
El sobrecosto de producir en Argentina: un problema que la provincia no puede arreglar

El especialista agrega un dato económico que complica aún más el escenario. Producir bienes y servicios en Argentina puede costar entre un 30% y un 60% más que importarlos desde Chile o Paraguay, por el efecto acumulado de impuestos, derechos, percepciones y costos financieros. Ese sobrecosto no es culpa del proveedor sanjuanino. Es el resultado de la política fiscal nacional.
“Eso no lo resuelve una ley provincial. Lo resuelve una reforma fiscal nacional. Y mientras esa reforma no llega, la ley de proveedores es, en el mejor de los casos, un placebo; en el peor, un litigio anunciado”, explica Guevara.
El proyecto Bloquista es mejor, pero no resuelve el problema de fondo
Guevara reconoce que el proyecto del Bloque Bloquista es técnicamente superior al del Ejecutivo. Su definición de proveedor local es funcional (importa dónde se desarrolla la actividad real, no dónde está constituida la sociedad), su régimen de sanciones es graduado y su regla del 15% de comparabilidad de precios es un mecanismo razonable.
Pero la flexibilidad que lo hace más sólido en el plano constitucional interno no resuelve el conflicto con el Tratado binacional. “La prohibición del artículo 6° es de ‘discriminación alguna’. Una meta orientativa del 70% sigue siendo una preferencia territorial explícita. Y una preferencia territorial explícita es discriminación en el sentido del Tratado, más allá de los matices”, explica el especialista.
El riesgo de la industria local: “San Juan no alcanza para abastecer dos o tres minas”
Uno de los argumentos más repetidos por los impulsores de la ley es que la minería debe generar trabajo y desarrollo para los sanjuaninos. Guevara no lo discute. Pero advierte que la realidad económica y productiva de la provincia no da abasto.
“Con que despegue una sola mina, San Juan no puede aportar todos los proveedores mineros, no alcanza. Y si son dos o tres minas, los proveedores de San Juan no pueden abastecer semejante cantidad de trabajo”.
“No pueden presentar un plan de trabajo acá. ¿Por qué la vas a obligar a que contraten personal de San Juan si a lo mejor no está calificado? Las empresas mineras en el mundo se rigen por la libre competencia del mercado; el que te ofrece el mejor servicio y el mejor precio, así tiene que ser”, agrega.
La pregunta que nadie está haciend
Para Guevara, el debate legislativo en San Juan está mal planteado. “La pregunta que se está haciendo es: ¿cómo obligamos a las mineras a contratar proveedores locales?, pero la que debería hacerse es: ¿cómo creamos las condiciones para que los proveedores sanjuaninos sean genuinamente competitivos y no necesiten que la ley los proteja de la competencia?”
La primera lleva a cupos, registros y sanciones, con todos los problemas jurídicos señalados. La segunda lleva a políticas de largo plazo: reducción de la carga tributaria sobre los insumos industriales, programas de certificación técnica, fondos de capitalización y acuerdos de transferencia tecnológica. Ninguna de esas respuestas está en los proyectos que hoy se debaten.
“San Juan tiene todo para ser la capital minera de Sudamérica en la próxima década. Lo que no puede permitirse es convertirse en el caso de estudio de cómo una provincia frenó su propio despegue con una ley bienintencionada y mal construida”, concluye el especialista.

Periodista y Licenciado en Comunicación Social, integra el equipo editorial de Acero y Roca. Especializado en actualidad y política minera, se encarga de la cobertura de proyectos y el análisis de la realidad provincial con un enfoque activo y comprometido con la información de primera mano.