El abogado especialista en derecho civil y comercial, Rodolfo López Ruarte, detalló el marco normativo e institucional que regula la actividad de prospección y cateo en la provincia. El jurista explicó el principio de validez de las ordenanzas municipales, desmitificó el uso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) frente a las SA tradicionales y precisó el recorrido que va desde las faltas administrativas hasta la eventual configuración de ilícitos penales.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
Las ordenanzas municipales gozan de presunción de validez legal. Si colisionan con derechos mineros provinciales o nacionales, la vía reglamentaria exige un planteo judicial de inconstitucionalidad. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) cuentan con la misma validez que una SA para titularizar pedimentos, siempre que su objeto social lo contemple. El modelo de negocios de las empresas junior es jurídicamente válido bajo el Código Civil y Comercial, sujetando su operación al cumplimiento estricto de las reglamentaciones ambientales. Las sanciones por incumplimiento normativo son primariamente administrativas (multas, suspensiones o caducidad), reservando la responsabilidad penal para delitos tipificados con daño efectivo o dolo.
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El inicio de un proyecto de exploración minera involucra una compleja trama de competencias administrativas, ordenamientos territoriales y tipos societarios. La delimitación de responsabilidades entre el Estado, en sus estamentos municipal y provincial, y los privados exige analizar la jerarquía normativa desde sus bases operativas para evitar confusiones entre el derecho de propiedad, los permisos de cateo y las restricciones ambientales locales.
El examen de competencias: ordenanzas locales y el Código de Minería
La evaluación sobre la viabilidad de una solicitud de exploración minera comienza obligatoriamente por el análisis de la normativa aplicable en el territorio de intervención. En este escenario, las reglamentaciones dictadas por los municipios constituyen la primera barrera de control administrativo.
«El razonamiento que hay que hacer es al inverso: averiguar primero si en ese lugar se puede realizar algún tipo de explotación o exploración, qué requisitos se deben cumplir y qué dice la reglamentación provincial o municipal al respecto», sostuvo Rodolfo López Ruarte. El especialista remarcó que toda norma emitida por un cuerpo deliberativo local se presume válida en el ordenamiento jurídico provincial mientras no sea revocada judicialmente.

Frente a eventuales solapamientos entre prohibiciones municipales e iniciativas mineras reguladas por el Código de Minería de la Nación, el camino legal para los administrados no permite el desconocimiento directo de la norma local. «Vos tenés que partir de que la ordenanza es válida porque está dictada. Si después choca con otras normas o se considera que el municipio se extralimitó en sus facultades legislativas, la empresa debe realizar el planteo de inconstitucionalidad correspondiente ante la justicia», remarcó el jurista.
Figuras societarias: la equidad jurídica entre las SAS y las SA
Uno de los puntos que genera mayor debate técnico en la fase de cateo es la elección del vehículo corporativo por parte de los peticionantes, particularmente ante el uso recurrente de la figura de la Sociedad por Acción Simplificada (SAS), creada por la Ley N° 27.349.
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«Hay mucho temor infundado hacia las SAS, pero es una persona jurídica totalmente válida habilitada por la ley; una Sociedad Anónima tradicional puede ser mucho más irresponsable que una SAS, porque en definitiva ambas responden al marco regulatorio general», señaló López Ruarte. El abogado aclaró que el tipo societario elegido no exime ni atenúa el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ambientales exigidas para la minería.

La restricción para operar en el sector minero no deriva de la estructura asociativa de la firma, sino de los límites establecidos en su acta constitutiva y la normativa sectorial. «Lo fundamental es el objeto social, es decir, la capacidad legal de la sociedad para actuar en una actividad determinada. Si una empresa está habilitada para la actividad minera en sus estatutos, puede solicitar el pedimento cumpla con los requisitos de fondo, sea una SAS, una SRL o una SA», profundizó el especialista sanjuanino.
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El rol de las empresas junior y la cesión de derechos
En la industria minera global, la etapa inicial de prospección suele estar a cargo de empresas conocidas como juniors, cuyo modelo de negocio consiste en la localización, medición del recurso y posterior transferencia de los derechos de explotación a compañías de mayor envergadura capital.
«El trabajo de las empresas junior es un negocio de riesgo perfectamente válido según las normas del Código Civil y Comercial. Juntan capital, exploran, y cuando encuentran el recurso ceden sus derechos a una operadora mayor», explicó el letrado. La legislación argentina contempla la libre transmisibilidad de las concesiones y pedimentos mineros, siempre que las obligaciones de origen se mantengan vigentes.
Sin embargo, la validez comercial de estas cesiones está condicionada al estricto cumplimiento de las limitaciones geográficas y ambientales del área concedida. «El problema no es que operen empresas junior o mayores, el problema es si se encuentran habilitadas para realizar tareas de exploración en un área protegida o sensible. Si la legislación lo prohíbe, ninguna figura societaria puede saltarse esa restricción sin una ley que la habilite», advirtió el entrevistado.
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Gradación de responsabilidades: del fuero administrativo a la faz penal
El incumplimiento de las normativas vigentes durante la ejecución de los trabajos de campo activa un abanico de respuestas estatales que se estructuran de forma gradual, comenzando en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
«Si una empresa obtiene la autorización pero no cumple con las medidas ambientales, las regalías o los protocolos de operación, incurre en una falta administrativa que deriva en sanciones como multas, clausuras o la pérdida de la licencia», detalló el titular del estudio jurídico. Estas medidas son ejecutadas de oficio por la autoridad de aplicación minera y los organismos de control ambiental.

La derivación hacia la responsabilidad penal de los administradores y directivos constituye una instancia excepcional reservada para conductas de gravedad sustancial. «Hablar de una responsabilidad penal exige la presencia de un ilícito tipificado, donde debe comprobarse una acción dolosa o un daño ambiental grave. La vía penal es más rigurosa y requiere acreditar presupuestos que van más allá del mero incumplimiento de un trámite administrativo», concluyó López Ruarte.
En definitiva, la seguridad jurídica en la exploración minera no depende de la figura societaria que firme el pedimento, sino de la estricta sujeción al territorio y sus reglas: respetar las competencias locales, cumplir con los estándares ambientales y entender que la vía administrativa es el primer filtro innegociable antes de mover una sola máquina en el terreno.

Periodista especializado en minería, ambiente, ciencia y economía. Desde San Juan, cubre la actividad minera con mirada crítica y enfoque en sus impactos, oportunidades y protagonistas, buscando explicar los procesos detrás de cada proyecto y acercar información rigurosa a la comunidad.