Tras la resolución dictada por el Juzgado Civil N° 4 en el litigio comercial por la empresa DGC, la gerencia de la firma llevó tranquilidad a sus empleados y proveedores mientras sus abogados revisan la sentencia.

LO ESENCIAL EN 10 SEGUNDOS
En diálogo con ACERO Y ROCA, el geólogo Ricardo Daniel Martínez dijo que apelarían el fallo del Juzgado Civil N° 4 y que la empresa opera con normalidad. El juez Humberto J. Conti Picco hizo lugar a la demanda de las herederas de Diamante Giuliani por incumplimiento contractual. La sentencia desestimó los planteos defensivos. La condena fue encuadrada como «deuda de valor», cuya liquidación final se determinará por peritaje sobre insumos de la construcción y tasación de un predio en La Bebida.
Tras un fallo de primera instancia que condena a Viento Andino S.R.L. y a su socio gerente por la compra de Diamante Giuliani Construcciones, Ricardo Daniel Martínez rompió el silencio con ACERO Y ROCA. El directivo confirmó que evalúan apelar la resolución y garantizó la estabilidad operacional, los puestos de trabajo y el cumplimiento de contratos de la empresa.
Ante la reciente sentencia del Juzgado Civil N° 4 de San Juan que ordenó el pago de los saldos pendientes por la adquisición de la empresa Diamante Giuliani Construcciones (DGC) y su predio industrial. El empresario fijó la postura de la compañía frente al reves judicial y llevó tranquilidad al sector productivo sobre la operatividad de la firma.
Consultado sobre los pasos a seguir tras la resolución firmada el 9 de septiembre de 2026 por el juez Humberto J. Conti Picco, el directivo anticipó el camino legal del grupo. «Estudiamos el tema para la apelación. No tenemos más consideraciones y no podemos hablar hasta que la Justicia termine el asunto», expresó, ratificando que acudirán a la segunda instancia judicial para revisar el criterio del magistrado.

Continuidad operacional y respaldo a los compromisos corporativos
Frente al impacto que la condena económica podría generar en las licitaciones vigentes, los proveedores y la nómina de trabajadores, la conducción de la firma buscó despejar cualquier incertidumbre operacional. La empresa mantiene su giro comercial habitual en el mercado local mientras se sostiene la disputa en el fuero civil.
«La empresa continua al ritmo que el mercado permite. Siempre privilegiamos a nuestros empleados, cumplimos los contratos y pagamos a nuestros proveedores», aseveró Martínez, garantizando la estabilidad de las actividades de Viento Andino S.R.L. en la provincia.
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Los tres ejes donde el juzgado desestimó la defensa
La demanda impulsada por Romina, Natalia Pía y Carla Bettina Giuliani Marino exigía el cumplimiento de los contratos celebrados en 2015 (compra de la constructora) y en 2017 (cesión de derechos sobre el inmueble de Ruta 12 s/n y Calle Morón, en La Bebida, Rivadavia, mediante la Escritura N° 182). La resolución desestimó los tres argumentos centrales presentados por la defensa corporativa.
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En primer lugar, el magistrado rechazó la tesis de la novación, al determinar que la escritura de 2017 no extinguió el contrato original de 2015, el cual sigue plenamente vigente. En segundo término, descartó los reclamos por pasivos ocultos, calificándolos como negligencia de la parte compradora al no haber ejercido la auditoría previa (due diligence) ni rechazado formalmente la oferta en el plazo estipulado hasta el 30 de junio de 2016.
Por último, la sentencia declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (y su modificatoria Ley 25.561), rechazando la pesificación a valores históricos. El juez encuadró la obligación como «deuda de valor» bajo el artículo 772 del Código Civil y Comercial, con el objetivo de preservar el crédito frente a la inflación.
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Determinación económica de la condena e intereses
El monto definitivo a saldar se determinará mediante un peritaje contable y tasación en la etapa de ejecución de sentencia, bajo pautas de actualización diferenciadas:
- Saldo de la empresa (Contrato 2015): Se actualizará mediante la canasta de insumos de la construcción acordada por las partes.
- Saldo del inmueble (Escritura 2017): Se fijará sobre la tasación actual del inmueble de La Bebida, del cual resta abonar el 69% del total.
- Tasa de interés: Se aplicará un 8% anual de interés puro sobre los valores actualizados desde la mora de cada cuota.
El eventual recurso ante la Cámara de Apelaciones definirá la suerte final de los criterios de actualización y de la responsabilidad solidaria fijados en primera instancia, en un proceso que cruza el derecho societario con la estabilidad de una firma clave del sector industrial sanjuanino.

Periodista especializado en minería, ambiente, ciencia y economía. Desde San Juan, cubre la actividad minera con mirada crítica y enfoque en sus impactos, oportunidades y protagonistas, buscando explicar los procesos detrás de cada proyecto y acercar información rigurosa a la comunidad.